Diario Oficial de la Federación de 15/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 15 Ciudad de México, viernes 15 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa
sobre Procedimientos Civiles y Familiares).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y
DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE
LAS LEGISLATURAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS,
DECLARA
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA (SOLUCIÓN DE FONDO DEL CONFLICTO Y
COMPETENCIA LEGISLATIVA SOBRE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES).
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 16; y se adicionan un párrafo tercero,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 17;
y la fracción XXX, recorriéndose en su orden la actual XXX para quedar como XXXI al artículo 73 de la
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como
regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su
contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
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Viernes 15 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 17. ...
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Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o
procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la soluc ión del conflicto sobre
los formalismos procedimentales.
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Artículo 73. ...
I. a XXIX-Z. ...
XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar;
XXXI. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo
17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y
las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión,
respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.
TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus
constituciones para adecuarlas al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referenc ia la
fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente Decret o, en un plazo que no
excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades fed erativas continuará
vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73
constitucional, adicionada mediante el presente Decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la
misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación
procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán conc luirse y
ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Sen. Laura
Angélica Rojas Hernández, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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