Diario Oficial de la Federación de 15/06/2017 (Contenido completo)

Fecha de publicación15 Junio 2017
Fecha de disposición15 Junio 2017
Tomo DCCLXV No. 12 Ciudad de México, jueves 15 de junio de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de Salubridad General
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 15 de junio de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 30 de mayo al 2 de junio de 2017,
en 3 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 5 fracción XX, 7, 8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que
se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales), publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás r elativos
aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales”
(Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de
enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número CEPCO/FONDEN/0494/2017 de fecha 07 de junio de 2017, en cumplimiento
al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Licenciado
Anuar Mafud Mafud, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómen o
natural perturbador, descrito como Tormenta Tropical BEATRIZ del 01 de junio de 2017 al 02 de junio de 20 17
y Lluvia severa DEPRESIÓN TROPICAL 2E del 30 de mayo de 2017 al 31 de mayo de 2017, que afectó a los
municipios de San Pedro Quiatoni, San Pedro Totolápam y Santa María Zoquitlán.
Que con oficio B00.8.-392 de fecha 8 de junio de 2017, la CONAGUA emitió su opinión técnic a en
atención al oficio número CEPCO/FONDEN/0494/2017, señalado en el párrafo inmediato anterior,
disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Lluvia severa del 30 de mayo al 2 de
junio de 2017, que afectó los días 31 de mayo y 01 de junio de 2017 al municipio de San Pedro Quiato ni y el
dia 01 de junio de 2017 a los municipios de San Pedro Totolápam y Santa María Zoquitlán del Estado
de Oaxaca.
Que con fecha 9 de junio de 2017, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno de l
Estado de Oaxaca presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE LLUVIA SEVERA
DEL 30 DE MAYO AL 2 DE JUNIO DE 2017, EN 3 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los días 31 de mayo y 01 de junio de 2017 al municipio
de San Pedro Quiatoni y el día 01 de junio de 2017 a los municipios de San Pedro Totolápam y Santa María
Zoquitlán del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de Lluvia severa del 30 de mayo al 2 de junio de 2017.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil y su Reglamento así como las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2017.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Jueves 15 de junio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CIRCULAR Modificatoria 7/17 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 20.3.1. 20.3.2 y 38.1.6.; Anexo 20.3.1.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo establecido en el artículo 274 de la Ley de Instituciones de Segur os y de Fianzas,
las Instituciones de Seguros autorizadas a operar los seguros a que se refieren las fracciones I, III a X, XV y
XVI del artículo 27 de dicha Ley, deben constituir fondos especiales, a través de fideicomisos privados, cuya
finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el cumplimiento de las
obligaciones a su cargo frente a los contratantes, asegurados y beneficiarios de sus pólizas de seguros.
Que en términos de lo establecido en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Segur os y de Fianzas,
las Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de
seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la citada Ley, deben constituir fondos
especiales para cada uno de los regímenes de seguridad social, a través de fideicomisos privados, cuya
finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el funcionamiento de
estos seguros.
Que el Capítulo 20.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, establece la inf ormación que las
instituciones de seguros y las instituciones fiduciarias deberán proporcionar a la Comisión N acional de
Seguros y Fianzas respecto de los fondos especiales de seguros.
Que con objeto de homologar el esquema para la entrega de información requerida a las Instituciones de
Seguros para la verificación de las aportaciones realizadas a los fondos especiales de seguros (vida, n o vida y
pensiones), se considera conveniente que tanto el comprobante bancario referente a las cantidades
depositadas a los fideicomisos respectivos, así como la confirmación por parte de la institución fiduciaria,
sean presentados a través de un solo medio, en este caso el Reporte Regulatorio sobre Activos
e Inversiones (RR-5).
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir una Circular Modificatoria a la Única de
Seguros y Fianzas en los términos que enseguida se señalan:
CIRCULAR MODIFICATORIA 7/17 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Disposiciones 20.3.1. 20.3.2 y 38.1.6.; Anexo 20.3.1.)
PRIMERA.- Se modifican las Disposiciones 20.3.1. y 38.1.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas
para quedar como sigue:
20.3.1. Las Instituciones de Seguros obligadas a aportar a los fondos especiales de seguros a que se
refiere el presente Título, deberán presentar ante la Comisión la copia digitalizada del
comprobante bancario referente a las cantidades depositadas a dichos fondos especi ales, así
como la confirmación expedida por la institución fiduciaria que acredite las aportaciones a los
referidos fondos especiales de seguros.
Dicha documentación deberá presentarse como parte del Reporte Regulatorio sobre Activos e
Inversiones (RR-5) a que se refiere el Capítulo 38.1 de las presentes Disposiciones.
38.1.6.
I. a III.
IV. Documentaci ón relativa a la comprobación de las aportaciones realizadas a los fondos
especiales de seguros a que se refiere el Título 20 de las presentes Disposiciones. Para
estos efectos, deberán presentar la copia digitalizada del comprobante bancario referente
a las cantidades depositadas a dichos fondos especiales, así como la confirmación
expedida por la institución fiduciaria.

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