Diario Oficial de la Federación de 15/06/2012 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCV No. 11 México, D.F., viernes 15 de junio de 2012
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de junio de 2012
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 4o, y el párrafo primero del artículo 5o;
se adiciona la fracción XV del artículo 6o; y se deroga la fracción III del artículo 7o; se adicionan las fracciones
X y XI recorriéndose la siguiente fracción del artículo 15; y se adicion a un tercer párrafo con cuatro incisos al
como sigue:
Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimie ntos de la Comisión deberán
ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los
expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se
procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para
evitar la dilación de las comunicaciones escritas.
...
Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores
Generales así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y adm inistrativo
necesario para la realización de sus funciones.
...
Artículo 6o.- ...
I. a XIV Bis. ...
XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue
conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congr eso de la Unión, el Gobernador
de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Artículo 7o.- ...
I.- y II.- ...
III.- Se deroga.
IV.- ...
Artículo 15.- ...
I.- a VIII.- ...
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuest o de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su
ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;
X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la
Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame
a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a
aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Viernes 15 de junio de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del
Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por
el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que México sea parte, y
XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 46. ...
...
Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo
siguiente:
a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer púb lica su negativa, y
atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a
comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso
anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor
público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, s on suficientes, y
hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a
sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la
fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábi les siguientes
a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la p osición de no
aceptar o no cumplir la recomendación.
d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad
administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación com o
responsables.
Artículo 73 bis.- La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad
administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma a utoridad o servidor
público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8 de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XIX. ...
XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la
vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las
recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto
por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el
XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanent e, a
comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o
cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
XX. a XXIV. ...
...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
México, D.F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta
Naranjo, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura Arizmendi Campos,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.-
Rúbrica.

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