Diario Oficial de la Federación de 15/09/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLIV No. 11 México, D.F., martes 15 de septiembre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 15 de septiembre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015,
en 5 municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 219/2015, recibido con fecha 4 de septiembre de 2015 e n la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), suscrito por el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, Dr. Javier Duarte de Ochoa, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC,
la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Ayahualulco, Coatepec, C oetzala,
Cosautlán de Carvajal, Ixhuacán de los Reyes, Los Reyes, Magdalena, Mixtla de Altamirano, Naranjal,
Teocelo, Texhuacán, Tlaltetela, Tlilapan, Tequila, Tezonapa, Xico y Zongolica por la presencia de lluvia sever a
los días 1 y 2 de septiembre de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo
para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/1143/2015, de fecha 4 de septiembre de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave solicitados en
el oficio 219/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0518 de fecha 7 de septiembre de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa los días 1 y 2 de septiembre de 2015,
para los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Es tado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Que el día 7 de septiembre de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 503, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Co atepec,
Los Reyes, Mixtla de Altamirano, Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de l a Llave, por la
presencia de lluvia severa ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015, con lo que se activan los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán
con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE
LLUVIA SEVERA OCURRIDA LOS DÍAS 1 Y 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015,
EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Coatepec, Los Reyes, Mixtla de Altamirano,
Texhuacán y Zongolica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por la presencia de lluvia severa
ocurrida los días 1 y 2 de septiembre de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Martes 15 de septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de enero de 1995 entró en vigor el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (Tratado) en el cual las Partes
establecieron, de conformidad con el Artículo 6-20 del propio Tratado, un Comité de Integración Regional de
Insumos (CIRI).
Que el 23 de mayo de 2006 la República Bolivariana de Venezuela comunicó al gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos su decisión de denunciar el Tratado, por lo que, de conformidad con el artículo 23-08 del
mismo, dicha denuncia surtió efectos a partir del 19 de noviembre de 2006.
Que el 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el q ue se
determina que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y
la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombi a, el trece de junio de mil
novecientos noventa y cuatro, queda sin efectos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Bolivariana de Venezuela, a partir del diecinueve de noviembre de dos mil seis.
Que el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, firmaron
simultáneamente en la Ciudad de México y Bogotá D.C., el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela,
firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de ju nio de mil novecientos noventa y cuatro,
mediante el cual, entre otros, modificaron el nombre del Tratado por “Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia”, mismo que se dio a conocer mediante Decreto
Que mediante las Decisiones No. 71 y No. 75, adoptadas por la Comisión Administradora del Tratado
(Comisión) el 6 de septiembre de 2013 y 6 de agosto de 2014, respectivamente, se otorgar on las dispensas
temporales para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zon a de libre comercio para
que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en
el Tratado.
Que el párrafo 4 del Artículo 6-24 del Tratado, faculta a la Comisión para prorrogar una resolución en la
que establezca una dispensa, a solicitud de la Parte interesada dentro de los seis meses anteriores a su
vencimiento y previa revisión por el CIRI, por un término máximo de un año si persisten las causas que le
dieron origen y se proporciona la información necesaria para demostrar la utilización de la dispensa.
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión para que emita una resolución y establezca una
dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los
materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 30 de julio de 2015, el CIRI presentó un dicta men
a la Comisión, en el que determinó prorrogar los insumos de las dispensas otorgadas en la Decisiones No.71
y No. 75, y otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos material es
producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes texti les y del
vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consider ación el dictamen
presentado por el CIRI, adoptó el 4 de agosto de 2015 la Decisión No. 80 por la que acordó otorgar una
dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la z ona de libre comercio
en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que es tos bienes puedan recibir el trato
arancelario preferencial del Tratado, se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 80 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se ot orga una dispensa temporal
para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que
determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de agosto
de 2015:

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