Diario Oficial de la Federación de 14/05/2021 (Contenido completo)

Fecha de disposición14 Mayo 2021
Fecha de publicación14 Mayo 2021
SecciónContenido Completo
No. de edición del mes: 12 Ciudad de México, viernes 14 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
Indice en página 363
2 DIARIO OFICIAL Viernes 14 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
AVISO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza al Servicio de
Protección Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, las tarifas de productos y aprovechamientos para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 17, 26, 30 Bis, fracciones I y XXV, 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021; 2, fracción I,
3, Apartado C, fracción II, 45, 46, fracción I, V, VIII y XXV, 49 y 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana; y 1, 3, cuarto párrafo y 12, fracciones V y XXI del Reglamento del Servicio
de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de enero de 2015, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2019, el Servicio de Protección
Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
que tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas,
bienes e instalaciones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los
órganos de carácter federal de los Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos
y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo del Reglamento del Servicio de Protección Federal,
el Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal podrá participar en la
ejecución de las acciones para el resguardo de instalaciones estratégicas, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables y prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad
de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su
condición, relevancia o trascendencia de sus actividades, contribuyan al desarrollo nacional, así como a
representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los Lineamientos
Generales para el establecimiento del procedimiento de las solicitudes de prestación de servicios que
proporciona el Servicio de Protección Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio
de 2016;
Que el artículo 3, párrafo cuarto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que por la
prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una
contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Servicio de Protección Federal puede diseñar e implementar sistemas de seguridad a los
solicitantes de los servicios señalados anteriormente, entre otros, en materia de análisis de riesgos,
capacitación y evaluación con fines de certificación, así como en el uso, desarrollo, manejo, capacitación,
adquisición, supervisión, administración y disposición de tecnología, y para estos efectos la Unidad de Política
de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha autorizado las tarifas por
concepto de productos y aprovechamientos correspondientes;
Que el artículo 3, párrafo sexto del Reglamento del Servicio de Protección Federal, establece que el
Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Servicio de Protección Federal tiene a su cargo de
manera inherente, las actividades de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la
comisión de delitos, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de
su competencia;
Que los Lineamientos de Operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de
Protección Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2019, aluden en su
artículo 4 que para la prestación de los servicios de evaluación en materia de control de confianza a otras
Instituciones de Seguridad que realice el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Servicio de
Protección Federal, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas autorizadas por
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que la Dirección General Adjunta de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos de la
Unidad de Legislación Tributaria de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante los oficios número 350-A-V-046 y 350-A-V-087, de 30 de junio y de 10 de noviembre,
Viernes 14 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
ambos de 2014, respectivamente, determinó que el Servicio de Protección Federal se encuentra facultado
para cobrar las cuotas de los productos y aprovechamientos, a partir de la autorización por parte de la Unidad
de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la propia Secretaría;
Que con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3 del
Código Fiscal de la Federación; 10 y 11 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2021; y en virtud de que los importes propuestos fueron determinados con base en el costo total del bien o
servicio, la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 349-B-049, de 24 de febrero de 2021, autorizó a la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cobrar bajo la naturaleza jurídica de productos y
aprovechamientos, setenta y un cuotas de productos y cuarenta y un cuotas de aprovechamientos; por lo que
hace a los productos, dicha autorización se emite sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, así como a otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2021, en correlación con el artículo 27 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, los ingresos
generados por los conceptos autorizados en el párrafo que antecede, deberán concentrarse en la Tesorería
de la Federación y reflejarse tanto en los registros del Servicio de Protección Federal, como en la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal;
Que de conformidad con el Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Comisionado tiene
la facultad para suscribir toda clase de actos jurídicos necesarios para el desarrollo de las atribuciones de la
Institución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO AUTORIZA AL SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA,
LAS TARIFAS DE PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público relativas al Ejercicio Fiscal 2021, por concepto de pago de servicios de protección, custodia, vigilancia
y seguridad de personas, bienes e instalaciones que proporciona el Servicio de Protección Federal, de
conformidad con el artículo 3 de su Reglamento, así como para la implementación de sistemas de seguridad,
servicios de capacitación, evaluación y certificación de personas, elaboración de análisis de riesgos a órganos
del Estado y a unidades del sector privado, servicios prestados con camioneta blindada y de evaluación en
materia de control de confianza.
Las tarifas aprobadas para este Ejercicio Fiscal, se determinarán mediante la siguiente fórmula:
Donde Ti es el costo diario por Integrante; componiéndose este de:
a) CFi = Cuota fija diaria por Integrante según grado del Integrante y tipo de servicio prestado;
esto se puede consultar en las Tablas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 22 y 23.
b) Dj = Cuota variable diaria, depende del lugar de operación del Integrante:
TABLA 1
Zona Cuota diaria
APROVECHAMIENTOS
Cuota diaria
PRODUCTOS
1 $0.00 $0.00
2 N/A $408.00
3 N/A $417.00
4 N/A $433.00
5 N/A $622.00
Para el caso de los Aprovechamientos se considerará a la Zona 1, independientemente del
lugar en donde se encuentre desplegado el Integrante.
Para el caso de losProductos, la zona se determinará con base en la entidad federativa a
donde sea desplegado el Integrante, para ello se consulta el Anexo A.

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