Diario Oficial de la Federación de 14/11/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXX No. 10 Ciudad de México, martes 14 de noviembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 111
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de noviembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2017 Y SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Públic a Federal, 33,
fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.9.17., incisos e), f) y h), primer párrafo, 3.10.2., fracción II, inciso a);
3.10.3., primer párrafo y referencias; 3.10.11., en referencias; 9.17.; se adicionan las reglas 3.10.3., con una
fracción IV; 3.10.11., con segundo y tercer párrafos; Capítulo 11.11. “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017”, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a
11.11.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
“Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial
multinacional
3.9.17. ...............................................................................................................................................
e) Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios
fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso
de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad
legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente.
f) Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal
declarado. Éste corresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la
fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si
existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de
cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre
del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe
de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento
permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio
suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios,
en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento
permanente.
...............................................................................................................................................
h) Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables
netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a
efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas. Para el caso de
establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará en la jurisdicción
en donde se ubica el establecimiento permanente.
........................................................................................................................................
...............................................................................................................................................
CFF 23, LISR 76-A
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos
deducibles
3.10.2. ...............................................................................................................................................
II. ........................................................................................................................................
a) La prevista en la regla 3.10.11., y las fichas de trámite 19/ISR “Informe para
garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación” y 128/ISR “Informes de
transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017”, contenidas en el Anexo 1-A.
...............................................................................................................................................
LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2017 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Martes 14 de noviembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados
para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
3.10.3. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del
ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las
organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de
aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia y los
informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos
que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
...............................................................................................................................................
IV. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos
ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla
3.10.11., segundo párrafo.
a) Tipo de donativo
1. Especie.
2. Efectivo.
b) Donante
1. Nacional.
2. Extranjero.
c) Monto de donativo
1. Efectivo.
2. En caso de especie con la descripción del bien o bienes.
d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a
$117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se
cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares.
e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2017 3.10.2.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y
actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. ...............................................................................................................................................
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las
contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de
septiembre de 2017, deberán presentar los reportes en los términos y con la información
contemplada en la ficha de trámite 128/ISR “Informes de transparencia relacionados con
donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
2017”, contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender
las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el
mes de septiembre de 2017 no presenten los reportes descritos en el párrafo anterior,
perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla
3.10.2., fracción II.
CFF 81, 82, LISR 82, RLISR 36, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.
Definición de transporte privado de personas o de carga
9.17. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo
de la LIF, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los
contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en
arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes pr opios o su
personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por
ello se genere un cobro.
LIF 16

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