Diario Oficial de la Federación de 14/07/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLII No. 10 México, D.F., martes 14 de julio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 14 de julio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial el día 4 de julio de 2015,
en 4 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXII y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62,
63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7,
8, 9 y 10 del “Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas
Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4
primer párrafo y demás relativos aplicables de los “Lineamientos de Operación específicos del Fond o de
Desastres Naturales” (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno
Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.072-2015 de fecha 6 de julio de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de
las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Du arte
Jáquez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural
perturbador, descrito como Lluvia severa que se originó entre la línea de vaguada que permanece en el norte
del país y la interacción de un canal de baja presión y entrada de humedad procedente del Océano Pacífico
y del Golfo de México. Los cuales provocaron lluvias muy fuertes de hasta 60mm en un lapso de 30 minutos
durante el día 04 de julio derivando inundaciones pluviales y fluviales, que afectó a los munici pios de Balleza,
Bocoyna, Chihuahua y Jiménez.
Que con oficio B00.8.-0416 de fecha 7 de julio de 2015, la CONAGUA emitió su opinió n técnica en
atención al oficio número D.E.072-2015, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte
conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial el día 4 de julio de 2015, que afectó a los
municipios de Balleza, Bocoyna, Chihuahua y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Que con fecha 8 de julio de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las R eglas Generales, se llevó a
cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Dañ os, en la cual el Gobierno
del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre
Natural respectiva.
Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA
DE INUNDACIÓN PLUVIAL EL DÍA 4 DE JULIO DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los municipios de Balleza, Bocoyna, Chihuahua y
Jiménez del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de Inundación pluvial el día 4 de julio de 2015.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los
recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Pr otección
Civil, y las Reglas Generales.
Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de
las Reglas Generales.
México, Distrito Federal, a 8 de julio de 2015.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.-
Rúbrica.
Martes 14 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 4 de julio de 2015,
en 4 municipios del Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el qu e se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.071-2015, recibido con fecha 5 de julio de 2015 en la Co ordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte
Jáquez, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria
de Emergencia para los municipios de Balleza, Bocoyna, Chihuahua y Jiménez de dic ha Entidad Federativa,
por la presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial el día 4 de julio de 2015; ello, con el propósito de
acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/856/2015, de fecha 5 de julio de 2015, la CNPC soli citó a la Comisión
Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la Declaratoria
de Emergencia para los municipios del Estado de Chihuahua solicitados en el ofici o D.E.071-2015 referido
con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-414 de fecha 6 de julio de 2015, la CONAGUA emitió e l dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de inundación pluvial el día 4 de julio de 2015, para los municip ios
de Balleza, Bocoyna, Chihuahua y Jiménez del Estado de Chihuahua.
Que el día 6 de julio de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 402, mediante el cual se dio a conocer
que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Balleza, Bocoyna,
Chihuahua y Jiménez del Estado de Chihuahua, por la presencia de in undación pluvial ocurrida el día 4 de
julio de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDE N, y a
partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias,
de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN
PLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 4 DE JULIO DE 2015, EN 4 MUNICIPIOS
DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Balleza, Bocoyna, Chihua hua y Jiménez del
Estado de Chihuahua, por la presencia de inundación pluvial ocurrida el día 4 de julio de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de julio de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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