Diario Oficial de la Federación de 13/04/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXV No. 10 Ciudad de México, viernes 13 de abril de 2018
CONTENIDO
Cámara de Senadores
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional de Vivienda
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 125
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de abril de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE SENADORES
DECRETO por el que se reforman los artículos 212, 214 y 217 del Reglamento del Senado de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.-
México D.F.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 212, 214 Y 217 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.
Artículo Único. Se reforman los artículos 212, 214 y 217 del Reglamento del Senado de la República,
para quedar como sigue:
Artículo 212
1. Las iniciativas y proyectos turnados a comisiones son dictaminados dentro de un plazo no mayor a
treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del turno, c on las salvedades que
establece este Reglamento.
2. Cuando la trascendencia o la comp lejidad de una iniciativa o proyecto lo hagan conveniente, la Mesa
podrá otorgar un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.
3. Dentro del mismo plazo mencionado en el numeral 1 de este artículo, las comisiones dictaminadoras
pueden pedir al Presidente, mediante escrito fundado y motivado, la ampliación de los plazos señalados en
este artículo hasta por sesenta días hábiles, siendo posible sólo una prórroga otorgada. La Mesa deberá
resolver lo conducente en plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de l a recepción del escrito e informar al
Pleno en la siguiente sesión.
4. Para efectos del cómputo de los plazos mencionados, los días hábiles incluyen los recesos legislativos,
en los términos de este Reglamento.
5. El plazo máximo para dictaminar tratándose de lo previsto por el párrafo 2 del presente artículo, no
podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, a partir de la fecha en que fue tur nada a la
comisión coordinadora respectiva.
Artículo 214
1. Si transcurre el plazo para dictaminar mencionado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 212, sin qu e se
emita dictamen, el Presidente de la Mesa Directiva, dentro de los siguientes diez días hábiles, deberá emitir
excitativa a la comisión que corresponda, para que presente su dictamen en un último plazo de veinte
días hábiles.
2. Lo anterior, sin menoscabo de que cualquier s enador podrá solicitar al Presidente de la Mesa Directiva
que emita la excitativa correspondiente, conforme a los plazos mencionados.
3. En los casos de iniciativas presentadas por otros sujetos con derecho a ello o de los proyectos enviados
por la Cámara de Diputados, las excitativas pueden ser solicitadas por el senador que así lo estime pertinente.
Artículo 217
1. Vencidos los plazos y pr órrogas sin que se presente dictamen ni exista causa justificada para ello se
tendrá por precluida la facultad de la comisión para hacerlo.
2. Una vez precluido el derecho de la comisión coordinadora para presentar su dictamen, el Presid ente de
la Mesa Directiva comunicará por escrito a la comisión que resulte pertinente para q ue proceda a la
elaboración del dictamen en el plazo improrrogable de veinte días hábiles.
3. Si transcurrido dicho plazo no se emitiera dictamen el Presidente de la Mesa Directiva instruirá la
publicación de la iniciativa o proyecto en la Gaceta Parlamentaria con el señalamiento de que dicha iniciativa o
proyecto no han sido dictaminados.
Viernes 13 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
4. En los casos de las iniciativas o proyectos presentados por los otros sujetos legitimados para ello,
distintos a los senadores, el Presidente procederá en los términos señalados en el párrafo anterior.
5. En el caso de las iniciativas a que se refiere la fracción IV del artículo 71 de la Constitución la Mesa
Directiva resolverá lo conducente.
6. A partir de la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la iniciativa o proyecto no dictaminados, la
Mesa Directiva dentro de las tres sesiones ordinarias siguientes, deberá incluir dicha iniciativa o proyecto
en el Orden del día, en los términos que fueron presentados y someterlos a discusión y votación del Pleno en
la sesión que corresponda a la inclusión del Orden del día de dichos asuntos
7. En la tramitación de estos asuntos ante el Pleno se observarán las r eglas aplicables a los dictámenes,
previstas en la Constitución, en la Ley y este Reglamento.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Decreto.
Ciudad de México, a 3 de abril de 2018.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Juan
G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2018 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores participa
como fideicomitente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sen ado de la República.-
LXIII Legislatura.- Secretaría General de Servicios Administrativos.
SALDOS en moneda nacional al 31 de marzo de 2018 del fideicomiso en el que la Cámara de Senadores
participa como fideicomitente.
CIFRAS EN MONEDA NACIONAL DEL FIDEICOMISO DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN No. 1705,
“Para apoyar la Construcción y Equipamiento del Nuevo Recinto de la Cámara de Senadores”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Federal de Presupu esto y Responsabilidad
Hacendaria, se dan a conocer los ingresos y egresos, destino y saldo en moneda nacional del fideicomiso en
el que la Cámara de Senadores participa como fideicomitente.
Fideicomiso de Inversión y Administración 1705
“Para apoyar la construcción y equipamiento del nuevo recinto de la Cámara de Senadores”
Fideicomitente: Cámara de Senadores
Fideicomiso
Número
Disponibilidad al
31 de diciembre de
2017
Flujo de Efectivo Disponibilidad al 31
de marzo de 2018
Ingresos Egresos
1705 634’193,060.25 11’715,564.77 1’125,612.94 644’783,012.08
1/ 2/
1/ Aportaciones al patrimonio del Fideicomiso e Intereses cobrados sobre inversiones financieras.
2/ Se refieren a erogaciones efectuadas por el fiduciario Banobras, conforme al programa-presupuesto
aprobado por el Comité Técnico por concepto de: Pagos por Honorarios Fiduciarios, Honorarios
Coordinación Administrativa, Impuestos, Predial, Derechos de Agua y Energía Eléctrica.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.- El Secretario General, Roberto Figueroa Martínez.- Rúbrica.

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