Diario Oficial de la Federación de 13/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 10 Ciudad de México, viernes 13 de mayo de 2016
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 13 de mayo de 2016
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman los artículos 239 y 241 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 239 Y 241 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 239 y el numeral 4 del artículo 241 del Reglamento
de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 239.
1. La Gac eta Parlamentaria es el órgano oficial de difusión electrónico de la Cámara y s u propósito es
divulgar sus actividades como:
I. a XXIX. …
Artículo 241.
1. a 3. …
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponibl e en el sistema electrónico de cada curul.
Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su p ublicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Segundo.- En un pl azo no mayor a sesenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
la Secretaría de Servicios Parlamentarios realizará las acciones pertinentes a efecto de cumplimentar lo
dispuesto en el artículo 241, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE ADICIONA UN NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 261 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se adiciona un numeral 3 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. y 2. …
3. La Cámara otorgará anualmente la medalla de reconocimiento a l mérito deportivo a ciudadanos
nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el
fomento, la protección o el impulso del deporte social, de conformidad con lo que establ ece el decreto de su
creación, así como el Reglamento que regula su entrega.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, emitirá en los sesenta días
siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Reglamento que regula la entrega de esta condecoración.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad
de México, a 27 de abril de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Ramón Bañales Arambula, Secretario.- Rúbrica.
Viernes 13 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del
estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CONSULTA E IMPRESIÓN DE
ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN,
MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, MTRA. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN ADELANTE
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DR.
JAVIER DUARTE DE OCHOA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ERICK LAGOS
HERNÁNDEZ, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES· Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas
en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de
los otros Estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la
manera de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil
ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
II. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos
y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
d) Convención sobre los Derechos del Niño.
e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento.
f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento.
g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferenci a Internacional sobre la Población y el
Desarrollo.
h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
III. Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a
tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
IV. Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, "registrar a cada una de las personas
que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente
su identidad", de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
V. El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por
la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Oficiales del
Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la
inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil
tiene la facultad de expedir a las personas que los soliciten, el testimonio fiel, autorizado y certificado
de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.

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