Diario Oficial de la Federación de 12/12/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXI No. 10 Ciudad de México, martes 12 de diciembre de 2017
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Comisión Federal de Electricidad
Consejo de la Judicatura Federal
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 12 de diciembre de 2017
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 77 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO
Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto establecer los órganos, requisitos y procedimientos, para la
entrega de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, que otorga la Cámara de Diputados.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: A la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
II. Comisiones: A la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a la Comisión de Ré gimen,
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
III. Medalla: A la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.
IV. Mesa: A la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
V. Presidente o Presidencia: Presidente o Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados.
VI. Reglamento: Al Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo.
VII. Secretario: Al Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Di putados.
Artículo 3.- La Medalla se otorgará anualmente al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organizaci ón de
la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la
inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 4.- La Medalla tiene un solo grado, se otorgará en sesión solemne de la Cámara preferentemente
la primera semana del mes de diciembre de cada año de ejercicio de la Legislatura que corresponda.
El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que la sesión solemne para
entregar la Medalla se celebre un día distinto, pero siempre en el mes de diciembre.
Artículo 5.- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con la opinión d e
idoneidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaborará el dictamen que designe a los
ciudadanos u organizaciones que por sus méritos en la defensa de los derechos hu manos de las personas
con discapacidad y su inclusión en la sociedad, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 6.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones e n
criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la
trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las personas c on
discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido e n
relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 7.- La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva, usando
los medios de comunicación social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles.
Durante las dos primeras semanas del mes de septiembre de cada año legislativo; realizando la
ceremonia de su otorgamiento como lo indica el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 8.- Los plazos para la recepción de candidaturas serán en los meses de octubre y noviembre de
cada año.
Artículo 9.- La Convocatoria estará dirigida al público en general, a través de todos los medios posibles de
comunicación masiva y la página oficial de la Cámara de Diputados con la finalidad de h acer llegar a la
Cámara, la propuesta de los candidatos a recibir la Medalla.
Martes 12 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 10.- La Convocatoria deberá contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer
con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de la Medalla.
Artículo 11.- La Mesa dispondrá lo necesario para que la Convocatoria sea publicada en el portal
electrónico de Internet de la Cámara, así como en la Gaceta Parlamentaria, los medios de comunicación
social que considere pertinentes y que se encuentren disponibles y, en al menos tres diarios de circulación
nacional.
Deberá difundirla de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios
electrónicos.
Artículo 12.- Las propuestas deberán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a los
Secretarios de la Mesa, acompañando los documentos respectivos de manera física o por medio óptico de
grabación magnética con los que den sustento a su propuesta.
El escrito o carta de presentación deberá estar firmada por el proponente o titular o los titulares de la
institución o instituciones pública o privada que propongan al candidato, además de contener los siguientes
datos:
I. Datos generales de la institución promovente:
a) Designación o nombre completo de identificación de la institución;
b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
c) Números telefónicos;
d) Portal o página de Internet en caso de contar con ellos.
II. Datos generales del candidato:
a) Nombre completo;
b) Edad;
c) Profesión o actividad que desempeña;
d) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
e) Número telefónico y celular;
f) Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma.
III. Exposición de Motivos breve, por la cual promueve la candidatura.
Artículo 13.- Los documentos que deberán anexarse de manera física o electrónica a la carta de
propuesta de candidatura, son los siguientes:
I. Copia certificada del acta de nacimiento;
II. Documento que contenga síntesis ejecutiva del Currículum vitae del candidato;
III. Copia de los comprobantes de estudios realizados por el candidato, y
IV. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad del condecorado.
Artículo 14.- Serán aceptadas las propuestas de candidaturas que se envíen por correo certificado y
mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa, cumplan con los
requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.
Artículo 15.- Las propuestas de candidaturas que se envíen a la Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias por mensajería, serán remitidas a la Mesa. El acuse de recibo correspondiente será
enviado en forma simultánea a la institución proponente y al candidato, por los medios que disponga la Mesa.

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