Diario Oficial de la Federación de 12/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 10 Ciudad de México, viernes 12 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 107
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de carácter general para definir los métodos
de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
ACUERDO 10 /2016
Acuerdo por el que se adicionan diversas disposiciones a las Reglas de carácter general para definir
los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 48
de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, 1 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y
6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional; del Transitorio Sexto del
“Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, publicado el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la
Federación; de la Ley de Hidrocarburos, y de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el Ejecutivo Federal
puede otorgar asignaciones exclusivamente a empresas productivas del Estado, concediéndoles el derecho a
realizar actividades de exploración y extracción de hidrocarburos;
Que conforme al Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos el Estado Mexicano percibirá
ingresos por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos llevadas a cabo al amparo de las
asignaciones;
Que el artículo 48 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, faculta a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para expedir las reglas de carácter general que definan los métodos de ajuste del val or de los
hidrocarburos correspondientes;
Que el 16 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
expiden las Reglas de carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los
derechos sobre hidrocarburos, y el 6 de julio de 2015 se publicó en el mismo órgano de d ifusión oficial el
Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Reglas de Carácter General para
definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos;
Que de la revisión del proceso de aplicación del método de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos
se observa la necesidad de precisar y establecer el alcance de algunos aspectos del referido proceso, en
cuanto a la forma de cálculo y de ajuste del valor de los hidrocarburos extraídos que se utilizarán para
determinar los derechos señalados en los artículos 39 y 44 de Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
Que de acuerdo con los Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos emitidos por la
Comisión Nacional de Hidrocarburos publicados en el Diario Oficial de la Federación e l 29 de septiembre de
2015 y su modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 11 de febrero de 2016, se est ablece
que la Comisión determinará las medidas y los plazos mediante los cuales Petróleos M exicanos dará
cumplimiento a dichos lineamientos, así como los mecanismos de transición para poder establecer la
medición de los hidrocarburos extraídos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Único. Se adiciona el Transitorio Tercero del Acuerdo por el que se expiden las Reglas de
carácter general para definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre
hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2015, y modificad o mediante
el diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 6 de julio de 2015, para quedar como sigue:
Tercero.- Para efectos de la medición del volumen y de la presentación de la información correspondiente
a la calidad de los hidrocarburos extraídos por asignación conforme a las Reglas de carácter general para
definir los métodos de ajuste del valor de los hidrocarburos de los derechos sobre hidrocarburos, los
asignatarios se sujetarán al régimen transitorio de medición previsto en los Lineamientos Técnicos en Materia
de Medición de Hidrocarburos vigentes, emitidos por la Comisión Nacional de Hidrocarburos hasta en tanto se
cumpla con la actualización de los sistemas de medición conforme a los términos de los citados lineamientos.
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2016.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacie nda y Crédito Público y
del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher
Linartas.- Rúbrica.
Viernes 12 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CIRCULAR Modificatoria 2/16 de la Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/16 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
(Apéndice A2.3.1.13 del Anexo Transitorio 2)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción
II, y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición A2.3.1.13. del Anexo Transitorio 2, de la Circular
Única de Seguros y Fianzas y en relación a la constitución e incremento de las reservas técnicas especiales
de las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, las tasas efectivas mensuales serán las que se
indican en el Apéndice A2.3.1.13 de la misma Circular Única.
Que con el propósito de dar coherencia operativa a lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, las tasas efectivas mensuales promedio de los
Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días y de la tasa libor a 30 días, por el ejercicio 2015.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha resuelto expedir la siguiente
modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
ÚNICA.- Se modifica el Apéndice A2.3.1.13., del Anexo Transitorio 2, de la Circular Única de Seguros y
Fianzas.
TRANSITORIA
ÚNICA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diar io
Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 366, fracción II, y 372, fracción VI,
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, 4 de febrero de 2016.- La Presidenta de la Comisión Nacional de Segur os y Fianzas,
Norma Alicia Rosas Rodríguez.- Rúbrica.
APÉNDICE A2.3.1.13.
TASAS EFECTIVAS PARA EL CÁLCULO DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
DE LA RESERVA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS
MES CETES 28 DIAS LIBOR 30 DIAS
ENERO 0.2198 0.0143
FEBRERO 0.2312 0.0132
MARZO 0.2499 0.0149
ABRIL 0.2442 0.0148
MAYO 0.2450 0.0156
JUNIO 0.2434 0.0153
JULIO 0.2458 0.0160
AGOSTO 0.2499 0.0167
SEPTIEMBRE 0.2547 0.0165
OCTUBRE 0.2482 0.0165
NOVIEMBRE 0.2482 0.0172
DICIEMBRE 0.2580 0.0304
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