Diario Oficial de la Federación de 12/12/2014 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXV No. 12 México, D.F., viernes 12 de diciembre de 2014
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Auditoría Superior de la Federación
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Comisión Reguladora de Energía
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Procuraduría Agraria
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
Avisos
Indice en página 109
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de diciembre de 2014
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECLARATORIA por la que el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a partir del 16 de marzo de 2015, en los estados de Yucatán y Zacatecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN CUMPLIMIENTO A LO QUE DISPONE
EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS
PENALES, EMITE LA SIGUIENTE
DECLARATORIA
El Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacion al de Procedimientos Penales, a
partir del 16 de marzo de 2015, en los Estados de Yucatán y Zacatecas.
México, D.F., a 2 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.-
Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbrica.
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la fiscalización superior de los recursos federales transferidos
al Gobierno del Estado de Tabasco, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), que celebran la Auditoría Superior de
la Federación y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Tabasco.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LOS RECURSOS
FEDERALES TRANSFERIDOS AL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, SUS MUNICIPIOS Y
EN GENERAL, A CUALQUIER ENTIDAD, PERSONA FÍSICA O MORAL, PÚBLICA O PRIVADA, EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN (SNF), QUE CELEBRAN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN,
EN LO SUCESIVO “LA ASF”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL CPC. JUAN MANUEL PORTAL M. Y EL ÓRGANO
SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, EN ADELANTE, “LA EFSL”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL DR. JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ CARRERA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
CLÁUSULAS Y
DECLARACIONES
I. DE “LA ASF”
1. Que es la entidad de fiscaliz ación superior de la Federación a que hacen referencia los artículos 74,
fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, y 3,
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 1 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Federación.
2. Que en su carácter de entidad de fiscalización supe rior de la Federación goza de autonomía técnica
y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna,
funcionamiento y resoluciones, de conformidad con los artículos 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
3. Que cuenta con atribuciones para concertar y celebrar convenios con los Gobiernos de las entidades
federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las Entidades de
Fiscalización Superior (EFS) correspondientes, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que
podrá ejercer de manera directa, en términos de los artículos 15, fracción XIX, 37 y 38 de la
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
4. Que su Titular, el CPC. Juan Manuel Portal M., está facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 85, fracción XVII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación y 5, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.
Viernes 12 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
5. Que es su voluntad suscribir el presente Convenio con el fin de incrementar la cobertura, alcance y
calidad de la fiscalización de los recursos federales transferidos e impulsar el fortalecimiento del
Sistema Nacional de Fiscalización.
6. Que tiene su domicilio en Aven ida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle, Delegación
Benito Juárez, Código Postal 03100, México, Distrito Federal, mismo que se señala para los efectos
de este Convenio.
II. DE “LA EFSL”
1. Que es la entidad estatal de fiscalización a que hace referencia el artículo 116, párrafo segundo,
fracción II, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene
como atribución fiscalizar los ingresos y egresos; la recaudación, administración, el manejo, la
custodia y la aplicación de los fondos y recursos públicos, estatales y municipales, incluidos los
recursos de origen federal que manejen los Poderes del Estado, sus Ayuntamientos, así como sus
organismos municipales, paraestatales o paramunicipales, organismos autónomos, empresas de
participación mayoritaria y fideicomisos pertenecientes a la Administración Pública Descentralizada
del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, de cualquier entidad, que hubiere
tenido o tenga a su cargo la gestión de recursos federales, estatales o municipales, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 40, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, 14 y 30 de la
Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.
2. Que en su carácter de entidad estatal de fiscalización goza de autonomía técnica y de gestión en el
ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funci onamiento y
resoluciones, de conformidad con los artículos 116, párrafo segundo, fracción II, párrafo sexto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado de Tabasco, 3 y 72, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco.
3. Que su titular, el Dr. José del Carmen López Carrera, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14, fracción XX y 76; fracciones I y XVII, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de
Tabasco, cuenta con facultades para suscribir convenios de coordinación y colaboración.
4. Que para los efectos de este Convenio señal a como domicilio el ubicado en Calle Carlos Pellicer
Cámara número 113, Colonia del Bosque, Código Postal 86160, Villahermosa, Tabasco.
III. DE “LAS PARTES”
1. Que es necesario incrementar el alcance y la calidad de la revisión de los recursos federales
transferidos, para lo cual es fundamental, coordinar sus esfuerzos, fortalecer sus capacidades
institucionales, promover la profesionalización de su personal, los principios de ética e integridad,
homologar el marco jurídico de la fiscalización superior, consolidar en la administración pública y la
sociedad la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, así como impulsar el Sistema
Nacional de Fiscalización y la participación social en la vigilancia y seguimiento de la gestión pública.
2. Que para la consecución de los fines del presente convenio se suscribirá anualmente un Programa
de Actividades, el cual será objeto, por ambas partes, del seguimiento y evaluación correspondientes.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
CLÁUSULA PRIMERA.- “LAS PARTES”, establecen que el presente Convenio tiene por objeto:
I. Coordinar las acciones para la fiscalización de los recursos federales transferidos al Estado Libre y
Soberano de Tabasco, a sus municipios, personas físicas y morales, públicas o privadas, que
hubieren recibido, administrado, manejado, aplicado o ejercido recursos federales.
II. Coadyuvar al fortalecimiento de los princ ipios de independencia y autonomía en el ejercicio de la
fiscalización superior.
III. Desarrollar acciones para impulsar el conocimiento de la sociedad sobre la importancia y valor de
las EFS, a fin de fortalecer su confianza en las mismas.
IV. Impulsar y fomentar el desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas en el
ámbito institucional y de la sociedad, conforme al marco legal aplicable.

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