Diario Oficial de la Federación de 11/05/2018 (Contenido completo)

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018
Tomo DCCLXXVI No. 8 Ciudad de México, viernes 11 de mayo de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 125
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 11 de mayo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Comunicación Social
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la
República y reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativo a la propaganda, bajo cualquier modalidad de Comunicación Social.
Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los Entes
Públicos a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla c on los criterios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de
ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
Artículo 3.- Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, los poderes públicos, los
órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dota de autonomía,
las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro Ente Público de los tres órdenes
de gobierno.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Campañas de Comunicación Social: Aquéllas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o
logros de Gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio
o servicio público;
II. Coemisión de Campaña: Es la difusión de una Campaña de Com unicación Social en la que
participan de manera coordinada, con cargo a sus respectivos recursos presupuestarios, dos o más
Entes Públicos que tienen temas afines o líneas de acción compartidas;
III. Entes Públicos: En singular o plural, los poderes de la Federación, de las Entidades Federativas;
los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos
constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público;
IV. Estrategia anual de Comunicación Social: Instrumento de planeación que expresa los temas
gubernamentales prioritarios a ser difundidos durante el ejercicio fiscal por los Entes Públicos;
V. Informe anual de labores o de gestión: Aquél a que se refiere la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales;
VI. Medios de Comunicación: Son los que pueden ser captados simultáneamente por gran cantidad de
individuos. Se entenderán como tales a los medios electrónicos, medios impresos, medios
complementarios, medios digitales y medios públicos;
VII. Padrón: El Padrón Nacional de Medios de C omunicación;
VIII. Programa Anual de Comunicación Social: Conjunto de Campañas de Comunicación Social,
derivadas de la Estrategia anual de Comunicación Social, encaminadas al cumplimiento de las
acciones establecidas por el Ente Público que coadyuvarán al logro de sus atribuciones,
y que se costean con cargo a sus recursos presupuestarios;
Viernes 11 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IX. Recursos presupuestarios: Presupuesto autorizado para gasto en materia de comunicación social
para el Ente Público de conformidad con lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación
o presupuestos correspondientes;
X. Secretaría Administradora: La Secretaría de Gobernación y la dependencia o unidad administrativa
equivalente en el ámbito de las Entidades Federativas y los municipios, encargada de regular el
gasto en materia de Comunicación Social, así como las áreas o unidades administrativas con
funciones o atribuciones equivalentes o similares que determinen el resto de los Entes Públicos;
XI. Sistema Público: En singular o plural, se refiere al Sistema que es administrado por las Secretarías
responsables del control interno de los poderes ejecutivos federal y locales, así como las
autoridades que determinen el resto de los Entes Públicos, mediante el cual se registra y se da
seguimiento a las erogaciones que realizan las dependencias y entidades en materia d e
Comunicación Social;
XII. Sistema de Información de Normatividad de Comu nicación: Sistema a cargo de la Secretaría
Administradora mediante el cual se registran los Programas Anuales de Comunicación Social, a
través de formatos preestablecidos y contraseñas de acceso;
XIII. Tiempos Comerciales: Corresponde a los espacios de radio y televisión que los Entes Públicos
utilizan para la difusión de campañas, de conformidad con el Presupuesto de Egresos
correspondiente;
XIV. Tiempos de Estado: Las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la
XV. Tiempos Fiscales: Corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios
Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervenga n Empresas
Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en
radio y televisión, y
XVI. Tiempos Oficiales: Comprende tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y
televisión.
Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de Comunicación Social, los Entes Públicos
deberán observar con los siguientes principios rectores:
a) La eficacia, en uso de los recursos públicos;
b) La eficiencia, de los recursos públicos destinados a la contratación o gasto de Comunicación
Social;
c) La economía y racionalidad presupuestaria, que comprende la administració n prudente de los
recursos destinados a la Comunicación Social;
d) La transparencia y máxima publicidad, garantizándose el acceso a toda información relacionada
con la contratación y manejo de recursos públicos destinados a la Comunicación So cial de los
Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y A cceso a la
Información Pública y otras disposiciones jurídicas aplicables;
e) La honradez, que comprende el manejo de recursos públicos conforme a las leyes y otras
disposiciones jurídicas aplicables, que justifique la contratación sujetándose a criterios de calidad
cumpliendo los propósitos de la Comunicación Social;
f) La objetividad e imparcialidad, que implica que la Comunicación Social en los procesos electorales
no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos,
precandidatos y candidatos;
g) La institucionalidad, en virtud de sus fines informativos, educativos o de orientación social;
h) La necesidad, de comunicar los asuntos públicos a la sociedad para su información y/o atención;
i) La congruencia, entre el contenido del mensaje, el objetivo de comunicación y la población
objetivo, y
j) La veracidad de la información que se difunde.

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