Diario Oficial de la Federación de 11/10/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXI No. 9 Ciudad de México, jueves 11 de octubre de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General del Registro
Nacional de Población e Identificación Personal.
ADRIÁN ESCAMILLA PALAFOX, Director General del Registro Nacional de Población e Identificación
Personal de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en los artículos 4, párrafo 8, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, 92 de la Ley General de Población, 42 del Reglamento de la Ley General
CONSIDERANDO
Que el Estado mexicano ha celebrado y aprobado, en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos
y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad;
Que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las pers onas
que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su
identidad, para lo cual asignará a cada persona una Clave Única que sir ve para registrarla e identificarla de
forma individual;
Que la Clave Única de Registro de Población sirve para el registro e identificación en forma indivi dual,
y a través de ésta, se incorpora a las personas en el Registro Nacional de Población;
Que el Registro Nacional de Población se alimenta de la Base de Datos Nacional del Registro Civil
y la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población;
Que el Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derec ho a la identidad,
mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacion alidad y una filiación de
cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica;
Que, a través de la coordinación interinstitucional e intersectorial, se logra tanto la vinculación con los
Registros Civiles del país, mismos que proveen los registros de nacimiento y defunción (identidad legal), como
la asignación, adopción y uso de la Clave Única de Registro de Población por parte de la Administración
Pública de los tres órdenes de gobierno (identidad vivencial);
Que para el registro y acreditación de la identidad son necesarios el Acta de Nacimiento, la Clave Única de
Registro de Población, la información biométrica y los mecanismos de identificación oficiales, así como el
establecimiento de criterios homogéneos para su generación, uso, adopción y manejo;
Que se ha considerado necesario identificar los trámites que se deben realizar para la operación del
Programa presupuestario Registro e Identificación de Población;
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E012 REGISTRO E
IDENTIFICACIÓN DE POBLACIÓN
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos son de orden público y de observancia general para las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal con las que se tengan
suscritos convenios, acuerdos o bases de colaboración, y cuenten con registros de personas para fines
de identificación.
Así también, serán de observancia para la coordinación con los entes con quienes se tengan celebrados
instrumentos jurídicos, tales como: organizaciones de la sociedad civil, organismos autónomos, autoridades
que para el ejercicio de sus funciones tengan, posean o integren registros de po blación y empresas del
sector privado.
En la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los principios de: igu aldad,
transversalidad, no discriminación y accesibilidad.
Los lineamientos deberán interpretarse favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de géner o y la
protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de
elegibilidad y objetivos del Programa. Las y los servidores públicos responsables del Programa deberán
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Jueves 11 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Acta de nacimiento. Documento oficial que registra el nacimiento de una persona ante la
presencia de un fedatario público denominado juez u oficial del Registro Civil facultado para
levantar el acta.
II. BDNCURP. Se refiere a la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población,
la cual se integra con la CURP que se asigna a las personas que forman parte de la población
del país, los mexicanos residentes en el exterior y los extranjeros que radican en México.
III. BDNRC. Se refiere a la Base de Datos Nacional del Registro Civil, la cual es un sistema de
datos a cargo de la Secretaría de Gobernación, en el que se concentran los registros
certificados de los hechos y actos del estado civil que obren en el Registro Civil de cada entidad
federativa y en las Oficinas Consulares de México, que sean remitidos a la Secretaría mediante
mecanismos de interconexión.
IV. COMAR. Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
V. CONAFREC. Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil.
VI. CONAPO. Consejo Nacional de Población.
VII. CONEVAL. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
VIII. Constancia de la CURP. Documento que se entrega y comprueba que a la persona se le ha
asignado una CURP.
X. CURP. Clave Única de Regist ro de Población.
XI. Datos del documento probatorio. Datos de identificación y localización del documento
probatorio que permiten verificar su autenticidad, entre los que se encuentran: el folio, la fecha
de registro, el identificador electrónico, oficialía, número de libro, número de acta, el Número
Único de Extranjeros, la Clave Única de Refugiados, etc.
XII. Datos personales. Cualquier información concerniente a una persona física identificada
o identificable.
XIII. Dependencias. A las que haga referencia el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y la Procuraduría General de la República.
XIV. DGRNPIP. Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.
XV. DOF. Diario Oficial de la Federación.
XVI. Documento migratorio. Documento oficial expedido por el Instituto Nacional de Migración,
acreditando que un extranjero posee una calidad y característica migratoria que lo autoriza a
ingresar o permanecer en el territorio nacional.
XVII. Documentos probatorios de identidad. Documentos oficiales que acreditan el registro y la
identidad legal de una persona, los cuales pueden ser expedidos por la Secretaría, incluyendo
a sus órganos desconcentrados, el Registro Civil y la SRE.
XVIII. Entidades. Organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánic a de la
Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales.
XIX. Extranjero. Toda persona que no tiene la nacionalidad mexicana.
XX. Instructivo Normativo. Al Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, expedido por la DGRNPIP.
XXI. INEGI. Instituto Nacional de Geografía y Estadística.
XXII. INM. Instituto Nacional de Migración.
XXIII. MIR. Matriz de Indicadores para Resultados.
XXIV. Nacional. Personas que poseen la nacionalidad mexicana por nacimiento o naturalización, en
términos de lo establecido por el art. 30 de la CPEUM.
XXV. Nacionalidad. Vínculo o nexo jurídico y político que relaciona a un individuo con una nación
o país.
XXVI. PASH. Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR