Diario Oficial de la Federación de 11/04/2018 (Contenido completo)
Edición | Matutina |
Tomo DCCLXXV No. 8 Ciudad de México, miércoles 11 de abril de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación
Avisos
Indice en página 110
$34.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de abril de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el último día de febrero de cada año, como el “Día Nacional de las
Enfermedades Raras”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL ÚLTIMO DÍA DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO EL “DÍA NACIONAL DE LAS
ENFERMEDADES RARAS”
Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el último día de febrero de cada año,
como el “DÍA NACIONAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS”.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 1 de marzo de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero
Arroyo, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de abril de dos mil dieciocho.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Colima, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR
SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA, Y POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE
GOBIERNO, EL C. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. CARLOS
ARTURO NORIEGA GARCÍA, Y EL ENCARGADO DE DESPACHO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JOSÉ ALFREDO CHÁVEZ GONZÁLEZ; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE
LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal,
de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
en lo subsecuente “Ley General”, 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
Miércoles 11 de abril de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.2 De conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “Ley General”; 27, párrafo último de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter
de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y ratificado por el Senado de la
República el 14 de diciembre de 2015.
I.3 Se encuentra facultado para suscribir el presente Convenio, en términos de lo dispuesto por los
artículos 18, fracciones VII y XXV de la “Ley General”, 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.4 Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en avenida General Mariano
Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal
11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es parte
integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen inter ior,
constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a partir del
11 de febrero de 2016; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en
términos de los artículos 39, Apartado B, fracciones I y II y 142 de la “Ley General”; 50, 58,
fracciones I y XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 8 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; 117, fracción I y 121, fracción XII
de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, y demás
disposiciones aplicables.
II.3 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente Convenio.
II.4 Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicil io el
ubicado en Calle Reforma, número 37, esquina con Calle Hidalgo, Colonia Centro, Código Postal
28000, en la Ciudad de Colima, Colima.
III. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
III.2 Celebran el presente Convenio de acuerdo con el marco jurídico aplicable, al tenor de
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que a través d e los
recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Di strito Federal (“FASP”)
y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la misma esté en condiciones de atender l as políticas y
estrategias establecidas en los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los Programas
con Prioridad Nacional y, en su caso, sus Subprogramas y demás acuerdos del Conse jo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado por el párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y los
Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2018 y el resultado de su
aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2017, “LA E NTIDAD
FEDERATIVA” recibirá la cantidad de $136,741,951.00 (CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) de los
recursos del “FASP”.
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