Diario Oficial de la Federación de 11/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 7 Ciudad de México, jueves 11 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo de Salubridad General
Consejo de la Judicatura Federal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 108
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 11 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se modifica la autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.
(antes Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.) para operar como institución de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresi dencia Jurídica.-
Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.-
Expediente: C00.411.13.2.2-F002116”.- Oficio No. 06-C00-41100/06545.
ASUNTO: Se modifica la autorización otorgada a
Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.
AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V.
Frontera No. 94
Col. Progreso Tizapán
Álvaro Obregón
01090, Ciudad de México
At’n: Lic. Leticia Ramos Garduño
Directora Jurídica
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta
de Gobierno, con fundamento en los artículos 11, 66, 369, fracción II y 370, último párrafo, de la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes
y Considerandos:
ANTECEDENTES
1. Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., es una sociedad autorizada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-
DGSV-l-C-a-1725 de 31 de mayo de 1994. Dicha autorización fue modificada por última vez por la
citada Dependencia mediante Oficio 366-III-808/15 de 21 de diciembre de 2015, publicado en el
2. Mediante escrito recibido en esta Comisión el 27 de junio de 2016, Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.,
por conducto de su representante legal y Directora Jurídica, la Lic. Leticia Ramos Garduño, solicitó a
esta Comisión la aprobación de la modificación al Artículo Primero de sus estatutos sociales, a fin de
modificar su denominación social por la de Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.
3. Mediante Oficios 06-C00-41100/29061 de 29 de septiembre de 2016, 06-C00-41100/31116 de 16
noviembre de 2016 y 06-C00-41100/01822 de 30 de enero de 2017, esta Comisión aprobó la reforma
al Artículo Primero de los estatutos sociales de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V. por su cambio de
denominación social a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., en los términos acordados en la
protocolización del instrumento público No. 96,800 de 18 de octubre de 2016, otorgado ante la fe del
Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104 de esta Ciudad de México, e inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México el 2 de enero de 20 17, bajo
el folio mercantil 189388*, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas.
4. En ese contexto, y derivado de la modificación de la denominación de Afianzadora Fiducia, S.A. de
C.V., se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y
Fianzas en su sesión 193 de 21 de febrero de 2017 dicha modificación, la cual acor dó, previa opinión
favorable del Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, lo siguiente:
PRIMERO.- MODIFICAR la autorización de “Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.” para
cambiar su denominación social por “Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V.”, derivado
de la modificación de los estatutos sociales de dicha institución.
SEGUNDO.- MODIFICAR la autorización de Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., a
efecto de que se elimine la referencia al monto del capital de dicha institución de
fianzas, sustituyéndola por una redacción que establezca que la institución deberá
contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que trate, por
cada operación y ramo que tenga autorizados, el cual deberá ser expresado en
Unidades de Inversión y cubrirse en moneda nacional, en términos del artículo 49,
párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Lo anterior con fundamento en el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas.”
Jueves 11 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que
es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión, modificar las autorizaciones para organizarse,
operar y funcionar como institución de fianzas.
SEGUNDO.- Que derivado de la resolución vertida en el citado Oficio 06-C00-41100/01822 de 30 de enero
de 2017, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- Se modifica el Proemio y los Artículos Primero y Tercero, primer párrafo, bases I y II, inciso a)
de la autorización otorgada a Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como institución de fianzas,
quedando las partes señaladas en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V.,
PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo
5° de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11 d e la Ley de
Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se
otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere como
institución de fianzas.
ARTÍCULO TERCERO.- La institución de fianzas se sujetará a las disposiciones de la Ley
de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la
Ley General de Sociedades Mercantiles y a las demás leyes que le sean aplicables y, en
particular a las siguientes bases:
I.- La denominación será Afianzadora CBL Fiducia, Socieda d Anónima de Capital
Variable.
II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente:
a) La institución deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine p ara
el año de que se trate, por cada ramo y subramo que tenga autorizados, el cual
deberá ser expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda
nacional, en términos del artículo 49, párrafo primero de la Ley de Instituciones
de Seguros y de Fianzas.
b)
SEGUNDA.- La autorización otorgada a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para organizarse y
funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo a nterior, queda
íntegramente en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS EN
REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL A AFIANZADORA CBL FIDUCIA, S.A. DE C.V.,
PARA QUE OPERE COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el
artículo 5o de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015, le confiere el artículo 11
de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a la Comisión Nacional de S eguros y
Fianzas, se otorga autorización a Afianzadora CBL Fiducia, S.A. de C.V., para que opere
como institución de fianzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar
operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:
I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subra mos:
a) Individuales; y
b) Colectivas.

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