Diario Oficial de la Federación de 11/01/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLX No. 8 Ciudad de México, miércoles 11 de enero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Talleres Gráficos de México
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN por la que se modifican los Lineamientos para la evaluación de desempeño de las instituciones de
banca múltiple.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Secretario 100.- 02.
JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 2, fracción I, y 31, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4, primer párrafo, y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público; así como 4, 110 Bis 3, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regula r
las Agrupaciones Financieras", mediante el cual se adiciona un Título Octavo denominado "De la Evaluación
de Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple" que comprende los artículos 275 al 281 de la Ley de
Instituciones de Crédito;
Que el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público evaluará periódicamente el desempeño de las instituciones de banca múltiple;
Que el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que la evaluación de desempeño se hará
respecto del grado de orientación y cumplimiento de la banca múltiple en el desarrollo de su objeto social al
apoyo y promoción de las fuerzas productivas del país y el crecimiento de la economía nacional, con apego a
las sanas prácticas y usos bancarios;
Que el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que las evaluaciones de desempeño
tendrán como propósito principal promover que las instituciones de banca múltiple cumplan con sus funciones
y asuman el papel que les corresponde en el Sistema Bancario Nacional;
Que el artículo 278 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que el Banco de México, la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a solicitud de la S ecretaría
de Hacienda y Crédito Público, coadyuvarán en las evaluaciones de desempeño;
Que el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público determinará la periodicidad, metodología y demás aspectos par a la evaluación de desempeño
de las instituciones de banca múltiple; y que la metodología establecerá los parámetros de evaluación que
deberán atender a las características de éstas, tales como el tamaño de sus activos y su grado de
intermediación o especialización, considerando los criterios del artículo 65 d e la citada Ley, en cuanto a que
en el otorgamiento de los créditos, las instituciones de banca múltiple deberán estimar la viabilidad de pago
por parte de los acreditados o contrapartes;
Que el artículo 280 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las evaluaciones de desempeño
serán públicas y deberán hacerse del conocimiento general, y que en ningún caso se referirán a la condición
financiera, liquidez o solvencia de las instituciones de banca múltiple evaluadas;
Que el artículo 281 de la Ley de Instituciones de Crédito señala que en caso de que el resultado de la
evaluación de desempeño de una institución de banca múltiple no sea satisfactorio, ésta deberá presentar
para aprobación de la Secretaría de Hacienda de Crédito Público un pla n para subsanar deficiencias, el cual
podrá ser considerado por la propia Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y el Banco de
México para resolver sobre el otorgamiento de autorizaciones que les competa otorgar en el ámbito de sus
atribuciones;
Que en cumplimiento de lo anterior, el 31 de diciembre de 2014 la Secretaría de Hacienda y Cré dito
Público publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la Evaluación de Desempeño de
las Instituciones de Banca Múltiple, los cuales contemplan el establecimiento de la metodología para la
evaluación periódica de desempeño de las instituciones de banca múltiple con el fin de que se verifique que,
en el desarrollo de su objeto social, y con apego a sanas prácticas y usos bancarios: a) orienten sus
actividades a apoyar y promover el desarrollo de las fuerzas productivas del país e im pulsar el crecimiento de
la economía nacional, b) fomenten el ahorro en todos los sectores y regiones de la R epública Mexicana, y c)
canalicen adecuadamente el ahorro con una amplia cobertura regional que propic ie la descentralización del
Sistema Bancario Mexicano;
Miércoles 11 de enero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Asimismo, establecen la periodicidad y parámetros de la evaluación, así como los términos de su
divulgación, del derecho de audiencia y del plan para subsanar deficiencias que, en su caso, deberán
presentar las instituciones de banca múltiple a la Secretaría;
Que en aras de optimizar el procedimiento de evaluación establecido en los Lineamientos resulta
necesario ampliar los plazos para la entrega de la información que las instituciones de banca múltiple deben
proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el plazo para la notificación del resultado
preliminar de la evaluación por parte de la citada Secretaría;
Que a efecto de dar mayor certeza a las instituciones de banca múltiple respecto al derecho de audiencia
con el que cuentan para que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga respecto de su resultado
preliminar de la evaluación, es importante aclarar la forma y términos conforme a los cuales éste puede
llevarse a cabo; y
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley, he resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE
DESEMPEÑO DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los Lineamientos Cuarto, tercer párrafo, Décimo Sexto y Vigésimo
Primero, y se ADICIONA el Lineamiento Vigésimo Primero Bis de los Lineamientos para la Evaluación de
Desempeño de las Instituciones de Banca Múltiple, publicados en el Diario Oficial d e la Federación el 31 de
diciembre de 2014, para quedar como sigue:
CUARTO.- ...
...
El Cuestionario Estratégico será uniforme para todas las instituciones de banca múltiple y será notificado
mediante oficio a cada una de ellas por la Unidad de Banca, Valores y Ahorro de la Secret aría, durante el mes
de octubre del año que será evaluado. El Cuestionario Estratégico deberá ser resp ondido en su totalidad por
cada institución de banca múltiple y entregado a la Secretaría, dentro de los primeros quince días naturales
del mes de febrero siguiente al año que será evaluado. La institución que no entregue el C uestionario
Estratégico en los términos y plazos establecidos en estos Lineamientos, obtendrá un resultad o no
satisfactorio en su evaluación.
DÉCIMO SEXTO.- La información proporcionada por las instituciones de banca múltiple en el Cuestion ario
Estratégico recibirá el tratamiento de confidencial o comercial reservada, según lo soliciten las propias
instituciones de banca múltiple, en términos de la Ley General de Transparencia y Acc eso a la Información
Pública, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Ley de Comercio
Exterior y su Reglamento.
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Secretaría notificará el resultado preliminar de la evaluación de desempeño de
cada institución de banca múltiple a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que
corresponda al año de la evaluación, mediante oficio que para tal efecto emita a cada institución, a través de
la Unidad de Banca, Valores y Ahorro. Las instituciones de banca múltiple contarán con un plaz o de diez días
hábiles para solicitar derecho de audiencia a la Secretaría, contado a partir de aquel en que surta efectos la
notificación de oficio.
VIGÉSIMO PRIMERO BIS.- El derecho de audiencia de las instituciones de banca múltiple se sujetará a lo
siguiente:
I. Una vez solicitado el derecho de audiencia de parte de las instituciones de banca múltiple dentro del
plazo de diez días hábiles estipulado en los Lineamientos, la Secretaría citará a dichas instituciones
de banca múltiple a una audiencia presencial para que a través de su representante legal manifiesten
lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas que soporten su dicho, relacionados con los
resultados de la evaluación correspondiente, que se les dieron a conocer en el oficio respectivo;
II. El oficio que defina la fecha de la audiencia se notificará conforme a lo dispuesto en e l artículo 110
Bis 3 de la Ley de Instituciones de Crédito, a la institución de banca múltiple a través de s u
representante legal, por medio de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con una anticipación no
menor a cinco ni mayor de diez días naturales, a la fecha de celebración de la audiencia;

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