Diario Oficial de la Federación de 11/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 8 Ciudad de México, miércoles 11 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Comisión Federal de Electricidad
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 126
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 11 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se establece la organización y funcionamiento del Comité Jurídico Interno de la Secretaría
de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5, fracción XIII, 63, fracción XIX y 64,
CONSIDERANDO
Que mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2005, el
Secretario de Gobernación creó el Comité Jurídico Interno de la dependencia como un órgano c olegiado de
consulta, exposición, análisis y propuesta de asuntos de naturaleza jurídica, competencia de la Sec retaría
de Gobernación y del sector coordinado por esta;
Que el 2 de abril de 2013, el Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación el cual modificó la estructura orgánico-funcional de la dependencia, así como la
denominación de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados;
Que el citado reglamento interior fue reformado mediante decreto presidencial publicado el 25 de
septiembre de 2015, con el objeto de modernizar y adecuar el orden normativo que rige el funcionamiento
de la dependencia;
Que en sus artículos 63, fracción XIX y 64, fracción IX, prevén que el Comité Jurídico Interno será
presidido por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con la
participación de la Dirección General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios adscrita a dicha unid ad
administrativa, y funcionará de conformidad con el acuerdo que para tal efecto expi da el Secretario de
Gobernación, y
Que derivado de lo anterior y con el objeto de contar con elementos ne cesarios para el desarrollo eficaz
y eficiente del Comité Jurídico Interno a través de su nueva estructura, es necesario emitir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ JURÍDICO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento
del Comité Jurídico Interno de la Secretaría de Gobernación.
SECCIÓN I
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité está integrado por:
I. El Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, como Presidente.
II. El Director General de lo Consultivo y de Contratos y Convenios, como Secretario Técnico.
III. Como vocales, los servidores públicos titulares de las unidades administrativas siguientes:
a) La Dirección General de lo Contencioso;
b) La Dirección General de Procedimientos Constitucionales;
c) La Dirección General de Apoyo Jurídico de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad;
d) El Área Jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional;
e) La Dirección General Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia del Instituto Nacional de
Migración;
f) La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública;
g) La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal;
h) La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Servicio de Protección Federal, y
i) La Unidad de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Órgano Administrativo
Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Miércoles 11 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IV. Como invitados, los servidores públicos designado por:
a) El Titular del Órgano Interno de Control, y
b) Las personas que el Presidente convoque en términos de lo dispuesto en el artículo quinto,
fracción V del presente Acuerdo.
El Presidente del Comité puede ser suplido en sus ausencias por el Secretario Técnico, en cuyo c aso
debe fungir como Secretario Técnico el servidor público designado por el Titular de la Unidad General de
Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Los vocales e invitados pueden designar a un suplente quien debe tener un nivel
inmediato jerárquico inferior.
SECCIÓN II
FUNCIONES
ARTÍCULO CUARTO.- El Comité es una instancia de coordinación que tiene por objeto la homologación
de criterios jurídicos, así como la exposición y análisis de los asuntos de naturaleza jurídica en el marco de
competencia de la Secretaría de Gobernación y de su sector coordinado, que cuenta con las sig uientes
funciones:
I. Facilitar el intercambio de ide as sobre los asuntos de naturaleza jurídica que expongan los vocales e
invitados;
II. Auxiliar en la detección sobre la viabilidad de realizar reformas al marco normativo aplicable a la
Secretaría de Gobernación y su sector coordinado;
III. Promover la unificación de los criterios jurídicos relacionados con la gestión de asuntos jurídicos de
la Secretaría de Gobernación;
IV. Favorecer la exposición y el intercambio de mejores prácticas en la gestión de los asuntos jurídicos;
V. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes para identificar las necesidades de
capacitación y actualización en materia jurídica de los servidores públicos de la dependencia para el
fomento de la cultura de la legalidad, y
VI. Las demás que sean necesarias para cumplir con sus objetivos.
ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente tiene las siguientes funciones:
I. Presidir el Comité;
II. Autorizar el proyecto de Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
III. Crear e integrar grupos de trabajo para el análisis y estudio de situaci ones específicas o temas
determinados en el seno del Comité.
IV. Coordinar las acciones de difusión de los trabajos del Comité al interior de la Secretaría de
Gobernación;
V. Invitar a las sesiones del Comité, a través del Secretario Técnico, a aquellas personas cuya
presencia considere necesaria o conveniente, de acuerdo con el tema que sea materia de la reunión;
VI. Convocar a los miembros del Comité, a través del Secretario Técnico, a las sesiones, y
VII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones del Comité.
ARTÍCULO SEXTO.- El Secretario Técnico tiene las siguientes funciones:
I. Recibir las propuestas de l os integrantes del Comité sobre los temas a tratar en las sesiones y
someterlos a consideración del Presidente;
II. Formular el proyecto del Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
III. Llevar el registro de los trabajos del Comité y, en su caso, los grupos de trabajo;
IV. Registrar y resguardar las actas de las sesiones del Comité y de los grupos de trabajo;
V. Realizar las acciones necesarias para difundir al interior de la Secretaría de Gobernación, a través de
los medios electrónicos pertinentes, los trabajos realizados por el Comité y, en su caso, por los
grupos de trabajo;
VI. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones, y
VII. Las demás que sean necesarias para cumplir con las funciones del Comité.

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