Diario Oficial de la Federación de 10/10/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXI No. 8 Ciudad de México, miércoles 10 de octubre de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 126
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emiratos
Árabes Unidos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 9, 14 y 27, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción XXXI, 18, fracciones I y III, 20, fracciones I, II y III, 34,
35, 37, fracciones I, inciso a), II y III, inciso a) y 52, fracción I de la Ley de Migración; 5, 55 y 130 del
Reglamento de la Ley de Migración; así como 1 y 5, fracción XLI del Reglamento Interior de la Secr etaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece, en su meta denominada “México con
Responsabilidad Global”, que el país debe ser una fuerza positiva y propositiva en el mundo, recobrando el
liderazgo en beneficio de las grandes causas globales y reafirma ndo el compromiso con el libre comercio, la
movilidad de capitales, la integración productiva, la movilidad segura de personas y la atracción de talento e
inversión al país;
Que la estrategia 5.4.3 de la meta nacional mencionada establece que México deb e promover la
facilitación de la movilidad internacional de personas en beneficio del desarroll o nacional, al establecer una
línea de acción para diseñar mecanismos de facilitación migratoria que permitan consolidar la posi ción de
México como destino turístico y de negocios;
Que en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Especial de Migración
2014-2018, en su objetivo 3, prevé consolidar una gestión migratoria eficaz, fundam entada en criterios de
facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana, a través, entre otras
líneas de acción, de la promoción y fortalecimiento de mecanismos y medidas de facilitación migratoria para
agilizar la movilidad documentada de la población mexicana y extranjer a, así como afianzar la posición de
México como destino turístico y de negocios;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 37, fracción I, inciso b) de la Ley de Migración, para ingresar
al país las personas extranjeras deben presentar entre otros requisitos, visa, y que actualmente el gobier no
mexicano requiere visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a los nacionales de los
Emiratos Árabes Unidos, y dicho país requiere visa de ingreso a nuestros connacionales;
Que la Secretaría de Gobernación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, fracciones I y III de
la Ley de Migración, cuenta con la atribución de formular y dirigir la política del Estado mexicano en materia
migratoria; así como establecer o suprimir requisitos para el ingreso de extranjeros al territorio nacional,
mediante disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, tomando en
cuenta la opinión de las autoridades que al efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley de Migración;
Que con la finalidad de fortalecer las relaciones bilaterales entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Emiratos Árabes Unidos en los ámbitos político, económico y de cooperación, particularmente sobre
promoción de flujos de turismo, intercambio comercial y atracción de inversiones; ambos países tienen la
intención de establecer un acuerdo de supresión de visas en pasaportes ordinarios, baj o el principio de
reciprocidad;
Que previa opinión de las autoridades competentes, y teniendo en cuenta la inexistencia d e flujos
migratorios irregulares de dicha nacionalidad en territorio nacional, la consolidación de dicho país como el
principal centro de conectividad aérea en el Medio Oriente logrando posicionar su pasaporte entre los más
aceptados del mundo, siendo actualmente ciento cincuenta y dos países los que no requieren visa a los
nacionales emiratíes, el incremento en el nivel de gasto que dicho país ha obtenido en los últimos años de
acuerdo con los reportes de la Organización Mundial del Turismo, así como los avances de conectivid ad entre
ambas naciones, lo que se estima contribuirá a afianzar la posición de México como destino turístico y de
negocios, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE VISA EN PASAPORTES
ORDINARIOS A LOS NACIONALES DE LOS EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
Artículo 1. Se suprime el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los nacionales de los Emirat os
Árabes Unidos que pretendan ingresar al territorio de los Estados Unidos Mexicanos en la condici ón de
estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Miércoles 10 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Para ingresar a territorio nacional en la condición de estancia señalada, los nacionales de los Emiratos
Árabes Unidos deberán cumplir con el trámite de internación a territorio nacional en la mod alidad de
internación de personas extranjeras que no requieren visa, previsto en los Lineamientos para trámites y
procedimientos migratorios.
Artículo 2. La Secretaría de Relac iones Exteriores en términos de la normatividad aplicable, notificará al
gobierno de los Emiratos Árabes Unidos la decisión del gobierno mexicano de suprimir el requisito de visa en
pasaportes ordinarios a los nacionales emiratíes y formalizará con ese gobierno el instrumento
correspondiente para garantizar la aplicación bajo el principio de reciprocidad de esta decisión.
Artículo 3. El Estado mexicano podrá suspender el presente Acuerdo de manera temporal o permanente
por razones de seguridad nacional, orden o salud pública, para lo cual podrá atend er las opiniones de las
autoridades competentes.
Artículo 4. Esta Secretaría en conjunto con la Secretaría de Relaciones Exteriores llevarán a cabo las
acciones necesarias en el ámbito de su competencia para actualizar los procedimientos, sistemas y bases de
información sobre el ingreso de personas extranjeras al país con el objetivo de incorporar la medida señalada
en el artículo 1 del presente Acuerdo; asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 fracción I de la
Ley de Migración, solicitarán el apoyo de la Secretaría de Turismo para difundirla.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el 31 de octubre del año en curso.
Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, de acuerdo a sus atribuciones y en términos de lo
establecido en los artículos 77 de la Ley de Migración, y 3, fracción II, 11, fracción IV, 16, fracción X y 57,
fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, resolverá como solicitudes sin materia los
trámites de solicitud de visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que los nacionales
de los Emiratos Árabes Unidos hayan presentado previo a la entrada en vigor del presente Acuerd o, y que a la
fecha de su entrada en vigor todavía no se hayan resuelto.
Tercero. Esta Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, llevarán a cabo las
acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4 del Acuerdo en la fecha señala da en
el artículo Primero transitorio del presente.
Dado en la Ciudad de México, a 10 de octubre de 2018.- El Secretario de Gobernación, Jesús Alfonso
Navarrete Prida.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Nayarit, que tiene por
objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto para dar cumplimiento a las medidas de seguridad, justicia y
reparación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”;
A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
MTRO. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Y
POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, EL L.C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA, ASISTIDO POR EL
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JORGE ANÍBAL MONTENEGRO IBARRA, EL SECRETARIO DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, L.C. JUAN LUIS CHUMACERO DÍAZ Y EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO,
LIC. PETRONILO DÍAZ PONCE MEDRANO, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE
INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE
COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal “México en Paz”, diversas líneas
de acción como parte de la Estrategia III, “Perspectiva de Género”, entre las cuales se encuentran que: i) se
establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en l as dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los
procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protecció n
para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la
seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal “México con
Responsabilidad Global”, Estrategia III, “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá promover y dar
seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.

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