Diario Oficial de la Federación de 10/05/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXIV No. 6 Ciudad de México, miércoles 10 de mayo de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Federal de Electricidad
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de mayo de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en el Municipio de Teotitlán de Flores
Magón del Estado de Oaxaca, así como por la presencia de granizada severa en 4 municipios de dicha entidad
federativa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de abril de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 102/17, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia al municipio de Teotitlán de Flores Magón d el Estado de Oaxaca por la
presencia de lluvia severa; así como a los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo, Asunción
Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha Entidad Federativa por la presencia de graniz ada severa, ocurridas
los días 17 y 18 de abril de 2017, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de abril de 2017.
Que mediante oficio número DGPC/0477/2017, de fecha 30 de abril de 2017, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 30 de abril de 2017, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 115/17, a través del c ual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Teotitlán de Flores Magón
del Estado de Oaxaca por la presencia de lluvia severa; así como para los municipios de San Pablo Huitzo,
Santiago Suchilquitongo, Asunción Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha Entidad Federativa por la
presencia de granizada severa, ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA, POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA EN EL
MUNICIPIO DE TEOTITLÁN DE FLORES MAGÓN DEL ESTADO DE OAXACA, ASÍ COMO POR LA
PRESENCIA DE GRANIZADA SEVERA EN 4 MUNICIPIOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA,
OCURRIDAS LOS DÍAS 17 Y 18 DE ABRIL DE 2017
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida
la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Teotitlán de Flores Magón del Estado de Oaxaca por la
presencia de lluvia severa; así como para los municipios de San Pablo Huitzo, Santiago Suchilquitongo,
Asunción Nochixtlán y San Juan Yucuita de dicha Entidad Federativa por la presencia de granizada severa ,
ocurridas los días 17 y 18 de abril de 2017.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a treinta de abril de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.
Miércoles 10 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bet El para Las Naciones,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General
de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. EUGENIO CHIPAHUA SALAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BET EL PARA
LAS NACIONES.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la so licitud de registro de la
agrupación denominada IGLESIA BET EL PARA LAS NACIONES, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: poste 54, Tzacuala, municipio de Tehuipango 031, Estado de Veracruz.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble, ubicado en poste 54,
Tzacuala, municipio de Tehuipango 031, Estado de Veracruz, bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representante, mismos que señal an como
objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios Padre, Dios Hijo y Dios
Espíritu Santo)”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Eugenio Chipahua Salas.
VI.- Relación de asociados: Eugenio Chipahua Salas, Joel Chipahua Zoquitecatl, Socorro Chipahua Sa las,
Rosa Chipahua Salas y Ana Acahua Tecpile.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Eugenio Chipahua Salas, Presidente; Joel
Chipahua Zoquitecatl, Vicepresidente; Rosa Chipahua Salas, Secretaria; Socorro Chipahua Salas, Tesorero;
y Ana Acahua Tecpile, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Ana Acahua Tecpile, Joel Chipahua Zoquitecatl, Socorro Chipahua Salas y Rosa
Chipahua Salas.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente dur ante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecis iete.-
El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.-
Rúbrica.

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