Diario Oficial de la Federación de 10/06/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLI No. 8 México, D.F., miércoles 10 de junio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Turismo
Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Petróleos Mexicanos
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado
Instituto Mexicano del Seguro Social
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 109
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 10 de junio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
NORMA Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2015, Que establece los límites máximos permisibles de
emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan
gasolina como combustible.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental, de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos
32 Bis fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y XII, 6, 7
fracciones III y XIII, 8 fracciones III y XII, 9, 36 fracciones I y II, 37 Bis, 110, 111 fracción IX, 112 y 113 de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 7 fracción X y XIII de su Reglamento en
Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracciones X y XIII,
41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 y 34 de l Reglamento de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, artículo 8, fracciones III y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Ofici al
Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gas es
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina
como combustible.
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en lo relativo a la Meta Nacional denomi nada México
Próspero, se plantea específicamente como Estrategia 4.4.3 Fortalecer la política de cambio climático y
cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo
carbono, por lo que se hace necesario el ajuste constante o la actualización de los límites máximos
permisibles de emisiones de gases provenientes del escape de vehículos automotores en circulac ión que
usan gasolina como combustible.
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece entre otras cosas, las
bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar; definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación; la
preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, así como la prevención y el control de
la contaminación del aire, agua y suelo.
Que la calidad del aire en diversas ciudades de México, se ha deteriorado significativamente en las últimas
décadas, debido a factores climatológicos, geográficos, procesos de urbanización, crecimiento poblacional,
así como, a las actividades económicas desarrolladas por la población en general, ocasionado un incremento
en la flota vehicular y un aumento en su registro de emisiones a la atmósfera. Los principales contaminantes
generados por los automóviles son: monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx) e hidrocarburos no
quemados (HC).
Que el sector transporte en México es el responsable por casi la quinta parte (18%) de las emision es de
GEI que se emiten en el país, siendo uno de los mayores generadores de CO. Durante el año 2006 en el D.F.,
los automóviles particulares emitieron aproximadamente el 80% de los NOx y el 50% de las emisiones de CO.
Que la norma en su versión anterior posibilitó el control y registro de las emisiones de fuentes móviles, que
sirvieron de base para los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria (PVVO), cuya aplicación data de
hace más de 30 años. Lo cual requiere su actualización considerando, que las fuentes móviles emisoras a la
atmósfera (vehículos automotores) se han incrementado con una tasa de 7,7%, llegando alrededor de 30
millones de unidades, las cuales circulan a nivel nacional, siendo esta tasa superior al PIB 3,5% anual e
incluso a la tasa de población nacional que es 2%.
Que la información disponible sobre la observancia de la norma en su versión anterior registra el 48% de
cumplimiento ambiental, considerando que sólo 19 entidades operan el PVVO, en términos de la c antidad
de vehículos verificados y aprobados con las normas respectivas, su desempeño es del 42,7%. En
comparación, con el Sistema Urbano Nacional, en mega ciudades se tiene u n cumplimiento del 100%; en
grandes ciudades es del 62.5%, en ciudades intermedias es del 45% y en ciu dades medias es del 46%, lo que
refleja que hay entidades federativas que no han podido instrumentar total o parcialmente sus respectivos
PVVO. Se han identificado 13 estados que después de 30 años, por diversas causas, no han lo grado la
consolidación de sus PVVO que les permita observar la normatividad vigente.
Miércoles 10 de junio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la norma en su versión publicada en el año 2007, establecía dos tipos de métodos de prueba; el
Método Dinámico aplicable en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), y el Método Estát ico de
aplicación en el resto del país, los cuales determinan los límites máximos permisibles de emisión de gases
provenientes del escape del vehículo en circulación que usan gasolina como combustible.
Que la norma publicada en el año 2007, clasificaba a los vehículos automotores en uso particul ar y
vehículos de pasajeros de la siguiente manera: Camiones Ligeros (CL1), Camiones Ligeros (CL2), Camion es
Ligeros (CL3), Camiones Ligeros (CL4), Camión Mediano, Camión Pesado, Vehículo de Pasajeros y Vehículo
de Usos Múltiples o Utilitario.
Que la norma publicada en el año 2007, establecía dentro del método estático para modelos 1993 y
anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC de 300 a 450 ppm, CO de 2,5% a 4,0% de
concentración, Oxígeno (O2) de 3% de concentración. Para modelos 1994 y posteriores, de HC de 10 0 ppm,
CO de 1% de concentración y O2 del 3% de concentración.
Que la norma publicada en el año 2007, establecía dentro del Método Dinámico para modelos 1990 y
anteriores los siguientes valores de contaminantes criterio: HC 150 ppm, CO de 1,5% de concentración, O2 de
3% de concentración y NOx 2 500 ppm. Para modelos 1991 y posteriores, de HC de 100 ppm, CO de 1%
de concentración, O2 de 3% de concentración y NOx de 1 500 ppm.
Que la norma publicada en el año 2007, especificaba que el Método Diná mico sólo aplicaba en la ZMVM,
y no permitía la medición nacional de los NOx.
Que en la norma publicada en el año 2007, los valores de emisión para vehículos 1993 y anteriores con el
método dinámico no podían ser cumplidos dado que la tecnología con la que fueron fabricados no les permitía
alcanzar los establecidos; no incluía en el método dinámico el Factor Lambda, como un parámetro a
considerar como criterio de rechazo en los vehículos que operan con mezcla pobre; tampoco incl uía medidas
de cumplimiento ambiental para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país para su
importación definitiva y no consideraba los avances tecnológicos, como el uso y aplicación del Sistema de
Diagnóstico Abordo (OBD) para la verificación vehicular.
Que en la presente norma se considera únicamente la tecnología vehicular como criterio para la
clasificación de los vehículos automotores y no el uso en la circulación de los mismos, logrando una
simplificación en la aplicación de la norma.
Que en la presente la norma se establecen los límites máximos permisibles de emisiones de g ases
provenientes del escape de vehículos a gasolina en circulación con el Método Dinámico a nivel nacional.
Que en la presente norma se considera la aplicación del Método Dinámico a nivel nacional, lo que
permitirá la medición y control de NOx que es el precursor por excelencia de ozono, lo que conlleva a tener
beneficios ambientales y en la salud humana a nivel nacional.
Que en la presente norma se establece en el Método Dinámico la incorporación d el Factor Lambda como
parámetro a considerar, en el criterio de rechazo de los vehículos que operen con mezcla pobre al momento
de realizar la prueba.
Que en la presente norma, se busca la incorporación de los avances tecnológicos como es el OBD.
Que uno de los beneficios, de la presente norma, será el contar con información de campo sobre el
registro de la emisión de NOx de las fuentes móviles, los cuales podrán ser registrados en el Inventario
General de Emisión a la Atmósfera y el Inventario de GEI.
Que en la presente norma se establece la actualización de los valores de emisión para vehículos 1993 y
anteriores con el método dinámico los cuales serán acordes a la tecnología con la que fueron fabricados.
Que la presente norma persigue la actualización de los límites máximos permisibles de emisión de gases
provenientes del escape de vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible, con el
Método Dinámico a nivel nacional, así como, la integración de los avances tecnológicos y la incorporación de
medidas de cumplimiento ambiental, para los vehículos de procedencia extranjera que se introducen al país
para su importación definitiva como medidas de protección al medio ambiente, al ser humano y sus ecosistemas.
Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización ,
con fecha 6 de febrero de 2014 se publicó el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana
NOM-041-SEMARNAT-2006, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases
contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como
combustible, en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de que los interesados en el tema en un plazo de
sesenta días naturales, posteriores a la fecha de su publicación presentaran sus comentarios ante el Comité
Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sito en Boulevard Adolfo
Ruiz Cortines 4209, piso 5 ala B, Colonia Jardines en la Montaña, Código Postal 14210, Delegación Tlalpan ,
México Distrito Federal o al correo electrónico: jose.wilson@semarnat.gob.mx.

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