Diario Oficial de la Federación de 09/02/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXI No. 7 Ciudad de México, jueves 9 de febrero de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Unitario Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 9 de febrero de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la integración del Padrón Único de Beneficiarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Desarrollo Social.
LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 16 y 32, fracción XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 46 de la Ley
General de Desarrollo Social; 16 y 18 del Reglamento de la Ley General de Des arrollo Social; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 4 y 5, fracciones I y XXI, del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Social, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es el resultado de un amplio ejercicio dem ocrático que
permite orientar las políticas y programas del Gobierno de la República, trazando los grandes objetivos de las
políticas públicas, estableciendo líneas específicas para alcanzar cinco metas nacionales: México en Paz,
México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Re sponsabilidad Global
a través de tres Estrategias Transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y M oderno, y
Perspectiva de Género.
Que la idea de un Gobierno Cercano y Moderno permea en un México Incluyente, a través d e políticas
públicas que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación c iudadana con base en
evidencia estadística, cuya planeación utilice los mejores insumos de información y evaluación, así c omo las
mejores prácticas a nivel internacional haciendo uso adecuado de las nuevas tecnología s de la información y
la comunicación, a fin de llevar a cabo las acciones que generan los resultados qu e se requieren para atender
las necesidades más apremiantes del país.
Que el Programa Nacional de Desarrollo Social 2014-2018, en su apartado VI. “Instrumentación de la
Política Social”, numeral II. “Padrón Único de Beneficiarios”, establece la creación de un Padrón Único de
Beneficiarios de Programas Gubernamentales, como un conjunto de instrumentos, sistemas y reglas utilizadas
para la identificación, caracterización e integración de los Beneficiarios de los Programas de las depen dencias
y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal que impulsa políticas públicas que promueven la
transparencia, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y el mejoramiento del nivel de vida de
la población de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno, así como la emisión de los
lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusi ón de la
información de ese Padrón.
Que el artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala que, con el propósito de asegurar la
equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de l a Secretaría y
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias,
integrarán el Padrón.
Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Soc ial indica que la Secretaría emitirá
los lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la
información del Padrón de Beneficiarios.
Que con el objeto de contribuir al establecimiento de medidas de seguimiento y co ntrol; a la identificación
de las concurrencias de los apoyos y a coadyuvar a evitar la duplicidad de beneficiarios de los Programas de
Desarrollo Social, he tenido bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
INTEGRACIÓN DEL PADRÓN ÚNICO DE BENEFICIARIOS
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se dejan sin efectos las disposiciones para la Integración del Padrón Único de Beneficiarios
emitidas con anterioridad a los presentes Lineamientos.
Dado en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil diecisiete.- El Secretari o
de Desarrollo Social, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.
Jueves 9 de febrero de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Disposiciones Generales
Objeto
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen la finalidad de establecer los términos y características
que deben observarse en los padrones de beneficiarios de Programas de Des arrollo Social, para su envío o
transferencia a la Secretaría.
Ámbito de Aplicación
SEGUNDO.- El ámbito de aplicación de los Lineamientos son de observancia general para la
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipales.
Alcances del Padrón Único de Beneficiarios
TERCERO.- El Padrón Único de Beneficiarios es una herr amienta que utiliza la Secretaría, por conducto
de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, que contiene información d e los
padrones de beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, que permite:
1. Conocer características sociodemográficas de los beneficiarios;
2. Coadyuvar a la homologación y simplificación de la operación de los Programas de Desarrollo Social;
3. Servir como instrumento para hacer eficiente el otorgamiento de servic ios y subsidios;
4. Dotar de información para el seguimiento y eval uación de los Programas de Desarrollo Social;
5. Conocer la cobertura poblacional y territorial de los Program as de Desarrollo Social;
6. Transparentar la información de los beneficiarios de los Program as de Desarrollo Social; y
7. Aprovechar las tecnologías de la información y com unicaciones, incluidas la geo-referenciación
de datos.
Definiciones
CUARTO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
1. Actor Social: a la agrupación de personas con un fin determinado.
2. Actor Social Beneficiario: al Actor Social que recibe apoyos o recursos de los Programas de
Desarrollo Social y hace uso de ellos, es decir, se vuelve Beneficiario final de los recursos.
3. Actor Social Intermediario: al Actor Social que recibe recursos de los Programas de Desarroll o
Social y posteriormente entrega esos apoyos a terceros Beneficiarios.
4. Actualización: a la actividad y/o proceso de poner al día la información referente o rel acionada a los
Padrones integrados al Padrón Único de Beneficiarios.
5. Área de Atención Social: a la unidad que se refier e a un lugar delimitado geográficamente que
pueda ser sujeta a la aplicación de los Programas de Desarrollo Social.
6. Autenticidad: a la veracidad de la información de los Padrones enviados para ser integrados al
Padrón Único de Beneficiarios, cuyos datos deben ser validados y la información de Beneficiarios
verificada por sus Responsables.
7. Beneficiario: Poblaciones en Áreas de Atención Social, Actores Sociales o Personas, que
cumplieron con la normatividad correspondiente de cada Programa de Desarrollo Social y recibieron
Beneficio(s).
8. Beneficio: al subsidio o apoyo que se entrega a través de los Programas de Desarrollo Social.
9. Calendario: al documento mediante el cual el Responsable se compromete al envío del Padrón en
una fecha determinada con Puntualidad y Oportunidad a la Dirección General de Geoestadística y
Padrones de Beneficiarios para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.
10. Calidad: a la información contenida en los Padrones enviados o transferidos para ser integrados al
Padrón Único de Beneficiarios y que hace referencia al apego de su estructura y a los términos y
criterios establecidos en los presentes Lineamientos para dicha información.
11. Centroide: al punto que define el centro geométrico de un objeto.
12. CLUNI: a la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la
Sociedad Civil.
13. CUIS: al Cuestionario Único de Información Socioeconómica.
14. CURP: a la Clave Única de Registro de Población.
15. DGGPB: a la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios de la Secretaría.
16. Difusión: a la facultad que tiene la DGGPB para dar a conocer al público en general la información
contenida en el Padrón Único de Beneficiarios.
17. Enlace Operativo: al servidor público designado por la UAR ante la DGGPB, para enviar o transferir
la información de los padrones para su integración al Padrón Único de Beneficiarios.
18. Hogar: al conjunto de personas que hacen vida en común de ntro de una misma vivienda, unidos o
no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma
cocina.

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