Diario Oficial de la Federación de 09/01/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVI No. 7 México, D.F., viernes 9 de enero de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Turismo
Secretaría de la Función Pública
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 110
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de enero de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (26a).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 Bis d e la
Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio nes en materia financiera
y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, publicado en el Diario Oficial d e la Federación
el 10 de enero de 2014, reformó entre otras, a la Ley del Mercado de Valores, a fin de facultar a este Órgano
Desconcentrado para establecer disposiciones de carácter general conforme a las c uales las casas de bolsa
evalúen al menos una vez al año si el capital con el que cuentan resultaría suficiente para cubrir posibles
pérdidas derivadas de los riesgos en que dichas entidades financieras pudieran incurrir en distintos
escenarios, incluyendo aquellos en los que imperen condiciones económicas adversas, y
Que acorde con lo anterior, esta Comisión también se encuentra facultada por las disposiciones legales
referidas para determinar mediante disposiciones de carácter general los plazos, forma e información que
deberán presentarle las propias casas de bolsa de manera conjunta con los resultados de las evaluaciones
practicadas, así como los requisitos que deberán cumplir las proyecciones de capital que dichas entidades
financieras deben elaborar en el caso de que su capital no resulte suficiente para cubrir las pérdidas
estimadas en las evaluaciones de referencia, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA
ÚNICA.- Se ADICIONAN el artículo 1, con las fracciones VII, IX y XVII, recorriéndose las demás fracciones
de dicho artículo en su orden y según corresponda y un Capítulo Cuarto “ De la Evaluación de la Suficiencia de
Capital bajo Escenarios Supervisores” al TÍTULO SÉPTIMO, que comprende los artículos 214, 215, 216, 217
y 218, así como el Anexo 16 “Lineamientos para la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios
Supervisores”, a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa", publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante resoluciones publicadas en
el propio Diario los días 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de
enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 200 8, 30 de abril y 30 de diciembre
de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010 y 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de
marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio y 19 de
diciembre de 2014, así como por las expedidas el 18 y 29 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
ÍNDICE
TÍTULOS PRIMERO a SEXTO . . .
TÍTULO SÉPTIMO
Capítulos Primero a Tercero . . .
Capítulo Cuarto
De la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores
Anexos A a 15 . . .
Anexo 16 Lineamientos para la Evaluación de la Suficiencia de Capital b ajo Escenarios
Supervisores
“Artículo 1.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:
I. a VI. . . .
VII. Escenar io supervisor: en singular o plural al conjunto o conjuntos de supuestos establecidos por la
Comisión, que las casas de bolsa deben utilizar para realizar su evaluación de la suficiencia de
capital bajo escenarios supervisores.
Viernes 9 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
VIII. . . .
IX. Evaluación de la suficiencia de capital bajo escenari os supervisores: al proceso incorporado en la
administración integral de riesgos de las casas de bolsa, mediante el cual estas evalúan si su capital
neto sería suficiente para cubrir las posibles pérdidas que, en su caso, deriven de los riesgos a los
que dichas entidades estarán expuestas en cada uno de los escenarios supervisores y que cumpla
con los requisitos establecidos en el Anexo 16 de las presentes disposiciones.
X. a XVI. . . .
XVII. Plan de acción preventivo: al conjunto de acciones propuesto por las casas de bolsa, que les
permitiría mantenerse en la categoría I conforme al artículo 204 Bis 1 de estas disposiciones y cumplir con el
capital mínimo señalado en el artículo 10 de las presentes disposiciones, durante los trimestres que
comprenda la evaluación de suficiencia de capital bajo escenarios supervisores.
XVIII a XXII. . . .
. . .”
Capítulo Cuarto
De la Evaluación de la Suficiencia de Capital bajo Escenarios Supervisores
Artículo 214.- Las casas de bolsa deberán determinar anualmente si:
I. Su capital neto resultaría suficiente para cubrir las pérdidas en que podrían incurrir bajo
escenarios supervisores;
II. Se mantendrían en la categoría I, tal como esta se define en el artículo 204 Bis 1 de las presentes
disposiciones, y
III. Cumplirían con el capital mínimo establecido en el artículo 10 de las presentes disposiciones.
Para efectos de lo anterior, las casas de bolsa deben realizar una evaluación de la suficiencia de capital
bajo escenarios supervisores, sujetándose para ello a los lineamientos establecidos en el Anexo 16 de las
presentes disposiciones. Asimismo, la verificación de los supuestos contenidos en las fracciones de este
artículo, debe determinarse para cada uno de los trimestres que comprenda la evaluación señalada, conforme
a lo dispuesto en este instrumento.
Artículo 215.- La Comisión dará a conocer a las casas de bolsa los escenarios supervisores que deberán
considerar para realizar la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios super visores, así como los
términos en que deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 216 siguiente. Lo anterior se hará de
su conocimiento mediante oficio, a más tardar el último día de enero de cada año, el cual adicionalmente
incluirá un formulario que especifique la información que deberán contener las estimaciones que las casas de
bolsa realicen como parte de la evaluación de la suficiencia de capital bajo esc enarios supervisores, atento a
lo dispuesto por el citado artículo 216.
Artículo 216.- Las casas de bolsa deberán presentar a la Comisión a más tardar durante los meses de
abril y de mayo de cada año, según se especifique en el requerimiento correspondiente, un informe que
contenga los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 215 de estas dispos iciones, el cual deberá
contener cuando menos, lo siguiente:
I. Para cada escenario supervisor, las estimaciones de por lo menos los 12 trimestres que concluyen
en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, contados a partir de diciembre d el año
anterior al que corresponda la evaluación, de los elementos que a continuación se describen:
a) Balance general y estados de resultados;
b) Volúmenes de operación a cuenta propia y a cuenta de terceros;
c) Índice de capitalización, capital neto y activos ponderados sujetos a riesg o totales; y
d) En su caso, las desviaciones a los límites de exposición al riesgo establecidos por la casa de
bolsa y a los demás límites regulatorios establecidos en la Ley y en las presentes disposiciones.

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