Diario Oficial de la Federación de 08/10/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXI No. 6 Ciudad de México, lunes 8 de octubre de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Comisión Nacional de Hidrocarburos
Comisión Reguladora de Energía
Archivo General de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Comité de Evaluación
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 8 de octubre de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Colima, que tiene por
objeto el otorgamiento de subsidios para el Proyecto para la atención y ejecución de acciones establecidas en la
Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”;
A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL
C. MTRO. RAFAEL ADRIÁN AVANTE JUÁREZ, Y LA COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LO SUCESIVO CONAVIM, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. DRA.
ÁNGELA QUIROGA QUIROGA, Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, C. LIC. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C. LIC. ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ, EL SECRETARIO DE
PLANEACIÓN Y FINANZAS C. C.P. CARLOS ARTURO NORIEGA GARCIA, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA, DEPENDENCIA RESPONSABLE Y
BENEFICIADA DEL PROYECTO, C. LIC. GABRIEL VERDUZCO RODRÍGUEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA
LOS EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO
ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal “México en Paz”, diversas líneas
de acción como parte de la Estrategia III, “Perspectiva de Género”, entre las cuales se encuentran que: i) se
establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en l as dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los
procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protecció n
para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la
seguridad e integridad de las mujeres, entre otras. Además, dentro del Enfoque Transversal “México con
Responsabilidad Global”, Estrategia III, “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá promover y dar
seguimiento al cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 establece como Objetiv o 3.
“Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las
mujeres”; del cual se desprende la Estrategia 3.6 “Coordinar la política nacional de prevención, atención y
sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres”. Dicha estrategia co ntempla las siguientes
líneas de acción: 3.6.1 “Diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atenc ión, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres”, y 3.6.2 “Establecer mecanismos de coordinación en l os
órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.
Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Viol encia, regula en su Título II,
Capítulo V, el mecanismo de alerta de violencia de género contra las mujeres, el cual es de gran
trascendencia para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convenci onal del Estado mexicano de
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que implica adoptar políticas y
medidas específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Que la declaratoria de alerta de violencia de género tiene como finalidad detenerla y erradicarla, a través
de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito
federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Colima.
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, publicado en el DOF
el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13, “Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres”,
una asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
Lunes 8 de octubre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendar ia en lo
sucesivo (LFPRH), los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión
la población objetivo; ii) incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever
la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria en lo sucesivo (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos
de las entidades federativas se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos
órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se
destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercici o fiscal de que se trate, no se hayan
devengado.
De conformidad con el oficio DSA-197/2018 de fecha 4 de Mayo de 2018, suscrito por el Lic. Gabriel
Verduzco Rodríguez, Dependencia responsable del proyecto, en su carácter de Encargado del Despacho de
la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, La Entidad Federativa solicitó en tiempo y forma
a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) recursos
federales para el acceso a los subsidios destinados para el “Proyecto para la atención y ejecución de acciones
establecidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los Lineamientos para la
obtención y aplicación de recursos destinados a las acciones de coadyuvancia para las declaratorias de alerta
de violencia de género contra las mujeres en estados y municipios, para el ejercicio fiscal 2018, el Comité
de Evaluación de Proyectos determinó viable el proyecto presentado, por lo que autorizó la cantidad de
$2,000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) para la ejecución “Proyecto para la atención y ejecución
de acciones establecidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género en el Estado de Colima”. Dicha
situación se notificó a la Entidad Federativa mediante el oficio CNPEVM /655-12/2018 de fecha 31 de mayo
del 2018.
La Entidad Federativa se compromete a concluir el proyecto aprobado para el ejercicio fiscal 2018.
Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARÍA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por l os
Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ,
en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los
preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a
derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo mecanismos de participación y
coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas como de los municipios.
I.3. El Subsecretario de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico
de conformidad con los artículos 2, Apartado A, fracción IV y 6, fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con los artículos 2, Apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y el Decreto por el que se crea
como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el 1 de junio de 2009.
I.5. La Comisionada Nacional cuenta con las atribuciones para la suscripción del present e Convenio, con
fundamento en el artículo 70, fracción V del RISEGOB.
I.6. Para dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación, cuenta con los recursos económicos
suficientes en la partida presupuestal 43801, relativa a Subsidios a Entidades Federativas y Municipios, con
número de constancia de suficiencia presupuestaria 313934.
I.7. Señala como su domicilio el ubicado en la calle Abraham González 48, Colonia Juárez, Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, en la Ciudad de México.

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