Diario Oficial de la Federación de 08/05/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVI No. 5 Ciudad de México, martes 8 de mayo de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de mayo de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Artículo Único.- Se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este ordenamiento tiene por objeto normar la actividad de la Cámara de Diputados en materia de
transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión de este sujeto
obligado, archivos y parlamento abierto, con la finalidad de atender a los principios, bases generales y
procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 6º y 16 párrafo
segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus normas reglamentarias, así como
los tratados internacionales vigentes.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos
Obligados y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Públic a, para los efectos de este
Reglamento se entiende por:
I. Actas: La relación escrita y pormenorizada de las deliberaciones;
II. Archivo: Conjunto orgánico de expedientes y documentos legislativos y administrativos, que
contienen información inherente al funcionamiento de la Cámara y/o de sus órganos, en
cualquier soporte documental, en el ejercicio de sus atribuciones o en el desarrollo de sus
actividades y que son organizados institucionalmente, respetando los principios de procedencia,
orden original y ciclo vital del documento;
III. Aviso de privacidad: Documento de forma física, electrónica o en cualquier formato generado
por el responsable, a partir del momento en el cual se recaban datos persona les y que debe ser
puesto a disposición del titular de los datos, con el objeto de informarle los propósitos del
tratamiento de los mismos;
IV. Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;
V. Clasificación: El acto administrativo que consiste en dar a la información el carácter de
reservada o confidencial, en los supuestos previstos en la Ley General;
VI. Clasificación archivística: Proceso de identificación y agrupación de expedientes
homogéneos con base en la estructura funcional de los sujetos responsables;
VII. Comisiones: Las Comisiones de la Cámara de Diputados;
VIII. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados;
Martes 8 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
IX. Comités: Órganos para auxiliar en actividades de la Cámara, que se constituyen por
disposición del Pleno para realizar tareas diferentes a las de las Comisiones, cu ya duración
será la que señale el acuerdo de su creación;
X. Conferencia: La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de
la Cámara de Diputados;
XI. Consulta directa: La prerrogativa que tiene toda persona de acceder a la información, en el
espacio habilitado por los sujetos responsables de esta Cámara de Diputados para consultar los
documentos requeridos, en los casos que conforme al presente Reglamento resulten
procedentes;
XII. Contraloría Interna: La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados;
XIII. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o
identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pued a
determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
XIV. Días hábiles: Todos los días, a excepción de los sábados y domingos así como los no
laborables fijados en la Ley y los establecidos por acuerdo del Pleno del INAI;
XV. Dictamen: Acto legislativo a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Cámara
de Diputados;
XVI. Documento: Cualquier registro que haga constar el ejercicio de las facultades, funciones y
competencias de los sujetos responsables de la Cámara, a que se refiere el artículo 3, fracción
VII de la Ley General;
XVII. Estrados electrónicos: Mecanismo habilitado en el portal de la Cámara de Diputados, a través
del cual se notifican los avisos o resoluciones emitidos por este sujeto obligado;
XVIII. Estrados: Espacio habilitado en la Unidad de Transparencia, a través del cual se notifican los
avisos o resoluciones a los solicitantes, en caso de no señalar medio alguno para recibir
notificaciones;
XIX. Grupos: Los Grupos Parlamentarios, son las formas de organización que podrán adoptar los
diputados federales con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en la Cámara
de Diputados y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo;
XX. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales;
XXI. Junta: La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados;
XXII. Ley General de Datos: La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados;
XXIII. Ley Federal: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXIV. Ley General: La Ley General de Tr ansparencia y Acceso a la Información Pública;
XXV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Congreso Genera l de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVI. Mesa Directi va: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;
XXVII. Plataforma Nacional: Plataforma Nacional de Transparencia;
XXVIII. Pleno: Es la Asamblea General de la Cámara de Diputados;
XXIX. Prueba de daño: Acreditación con elementos objetivos de que la divulgación de alguna
información podría perjudicar el interés público, en términos de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXX. Publicación: La divulgación, difusión y socialización de la información por cualquier medio;
XXXI. Reglamento: El presente Reglamento;
XXXII. Secretario Ejecutivo: El encargado de coordinar los asuntos del Comité de Transparencia,
designado en términos del artículo 48 del presente Reglamento;

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