Diario Oficial de la Federación de 08/03/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXII No. 6 Ciudad de México, miércoles 8 de marzo de 2017
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Avisos
Indice en página 108
$33.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de marzo de 2017
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento del Canal de Televisión del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y se adicionan los artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y
43 del Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1.
1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento tienen por objeto normar el funcionam iento del
Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en l os términos de lo dispuesto
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones
aplicables.
2. El presente Reglamento incorpora los principios de independencia editorial, autonomía de gestión
financiera, garantías de participación ciudadana, reglas claras para la transparencia y rendició n de cuentas,
defensa de sus contenidos, opciones de financiamiento, pleno acceso a las tecnologías y reglas para la
expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales, establecidos en la Constitución Política de los
1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Agenda de Programación: Documento de trabajo que contiene las sesiones plenarias de
ambas Cámaras, sesiones de trabajo de comisiones, foros y eventos en general, que cubrirá el
Canal y que puede realizarse en el territorio nacional. Tiene una periodicidad semanal.
Asimismo, se señala el tipo de grabación y/o transmisión y el personal asignado;
b) Bitácora de Programación Diaria: Documento basado en la carta de programación y
conformado por las series, programas unitarios y especiales. Asimismo, incluye la continuidad,
es decir, aquellos espacios de transmisión entre programa y programa, en el cual se ofrecen
cápsulas y promocionales. Su elaboración es diaria y abarca desde el inicio hasta el tér mino de
la transmisión;
c) Canal: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
d) Carta de Programación: Esquema general de la programación, con temporalidad mensual, en
el que se definen espacios determinados para programas legislativos, informativos, análisis y
opinión, educativos y culturales y en el que incluyen los nombres de las series, días y horarios
de transmisión;
e) Comisión: Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos;
f) Congreso: Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que se divide en Cámara de
Diputados y Cámara de Senadores;
g) Consejo: Consejo Consultivo Ciudadano;
i) Defensor: Defensor de Audiencia;
j) Defensoría: Defensoría de Audiencia;
Miércoles 8 de marzo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
k) Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
n) Lineamientos: Lineamientos Generales de Administración;
o) Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de
transmisión;
p) Políticas Internas: Políticas internas de orden general conformadas por documentos que
contienen directrices y procedimientos para el mejor funcionamiento del Canal, y
q) Reglamento: Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
CAPÍTULO II
DEL OBJETO, PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL CANAL
Artículo 3.
1. El Canal es un medio de comunicación del Estado, dependiente del Poder Legislativo y perteneciente a
la Nación, que goza de autonomía e independencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales y
legales aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
2. El Canal tiene por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación
y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria de las Cámaras del Congreso de la Unión y
de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la
situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los
valores nacionales.
3. Para el cumplimiento de su objeto, el Canal hará uso de la Multiprogramación y de aquell os elementos
tecnológicos que faciliten sus objetivos, de conformidad a sus capacidades técnicas y presupuestales.
4. El Canal tendrá su sede en la Ciudad de México.
Artículo 4.
1. El Canal deberá informar a la sociedad mexicana bajo los principios de objetivid ad, veracidad, ética,
pluralidad, equidad, suficiencia, oportunidad y con pleno respeto a los derechos fundamentales.
2. La información que difunda se deberá interpretar simultáneamente a lengua de s eñas mexicana, o
contar con subtitulaje oculto en idioma nacional, o ambas, en la medida de las pos ibilidades técnicas y
presupuestales del Canal.
3. Asimismo, el portal de Internet del Canal ofrecerá mecanismos que garanticen el acceso a personas con
discapacidad.
Artículo 5.
1. El Canal tiene entre sus funciones:
a) Realizar la cobertura en aquellos espacios físicos en los q ue se produzcan eventos
relacionados con su objeto, conforme a las Políticas Internas;
b) Contribuir a colocar en el espacio público los intereses de la Nación por encima de los intereses
particulares o de grupo, en el marco de la pluralidad democrática y la tolerancia;
c) Considerar a la información y al conocimiento de la realidad nacional como un bien y un
derecho público a las cuales tienen derecho de acceder y ejercer todos los mexicanos;
d) Fomentar que la difusión del análisis, la discusión y el debate de los problemas nacionales se
realice con plena libertad y tolerancia, para fortalecer la opinión pública;
e) Contribuir al fortalecimiento educativo y cultural que requiere el avance del país y fomentar el
desarrollo de la cultura cívica y política en la sociedad, con énfasis en la población infantil y
juvenil;
f) Fomentar la paz, los valores humanos y sociales, nacionales y universales, garantizados por la
Constitución;

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