Diario Oficial de la Federación de 08/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 7 Ciudad de México, martes 8 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Comisión Reguladora de Energía
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 124
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 8 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el año “2016, Centenario de los Congresos Feministas de Yucatán”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL AÑO “2016, CENTENARIO DE LOS CONGRESOS FEMINISTAS DE YUCATÁN”.
Artículo Único.- El Honorable Congreso de la Unión declara el año “2016, Centenario de los Congresos
Feministas de Yucatán”.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos
de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil diec iséis.- Enrique
Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco
del Programa Nacional de Prevención del Delito (PRONAPRED), que celebran la Secretaría de Gobernación y el
Estado de Aguascalientes.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO (PRONAPRED), QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR
CONDUCTO DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR SU TITULAR LIC. ALBERTO BEGNÉ GUERRA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
"LA SECRETARÍA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN
TERRITORIAL, ING. JUAN CARLOS MAURICIO GARZA ZUAZUA Y EL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL, DR. EDUARDO VÁZQUEZ ROSSAINZ; Y POR LA OTRA, EL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, ING.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE; EL SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS,
MTRO. JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ LOZANO Y EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MTRO. EDUARDO BAHENA
PINEDA; QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”; DE CONFORMIDAD CON LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo
sucesivo la “CONSTITUCIÓN”), establece que la seguridad pública es una función a cargo de l a Federación,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los Estados y los municipios, que comprende entre
otras, la prevención de los delitos para hacerla efectiva.
Martes 8 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
II. El artículo 134 de la “CONSTITUCIÓN”, dispone que los recursos económicos de que dispongan la
Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
III. El artículo 2 de la Ley Gener al del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala que la seguridad
pública tiene entre otros fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz pública, la prevención especial y general de los delitos; en ese mismo sentido,
dispone que el Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral,
sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones
para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalid ad y a la
protección de las víctimas.
IV. El artículo 3 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (en lo
sucesivo “LEY GENERAL”) indica que la planeación, programación, implementación y evaluación de l as
políticas públicas, programas y acciones, se realizará en los diversos ámbitos de competencia, observando los
siguientes principios: respeto irrestricto a los derechos humanos, integralidad, intersectorialidad y
transversalidad, trabajo conjunto, continuidad de las políticas públicas, interdisciplinariedad, diversidad,
proximidad, transparencia y rendición de cuentas.
Que en cumplimiento a la primera estrategia "Aplicar, evaluar y dar seguimiento al Programa Nacional
para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia", estrategia que demuestra la importancia de llevar
a cabo acciones para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, incrementando la corresponsabilida d
de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediant e su participación y desarrollo de
competencias, y que refiere al tercer objetivo "Mejorar las condiciones de seguridad pú blica", mismo que
atiende a dos estrategias:
1.3.1. Aplicar, evaluar y dar seguimiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violenci a y
la Delincuencia, y la estrategia 1.3.2. Promover la transformación institucional y fortalecer las capacidades de
las fuerzas de seguridad; en atención a la crisis de inseguridad, al crecimiento sostenido d e la delincuencia
organizada, en especial de los delitos contra la salud y sus efectos en el aumento del consumo de drogas, así
como en impartición de justicia y ausencia de garantías en la protección de derechos humanos, contenido en
la primera meta nacional "México en Paz" del Plan Nacional de Desarrollo 2013- 2018, y alineados al segundo
objetivo, el cual cuenta y promueve seis líneas de acción:
2.4.1. Promover acciones de cultura de paz y de convivencia social,
2.4.2. Impulsar modelos para la negociación, mediación y resolución de conflictos en los ámbitos
comunitario y escolar,
2.4.3. Promover programas de cultura de legalidad y cultura ciudadana,
2.4.4. Promover esquemas de cercanía, confianza y proximidad entre las institucion es de seguridad y
prevención social con la sociedad,
2.4.5. Fortalecer la vinculación ciudadana con las instituciones de seguridad y justicia para la atención de
quejas y demandas y
2.4.6. Impulsar el establecimiento de mecanismos que consideren las especificidades culturales de los
pueblos indígenas en las prácticas jurídicas.
Todas ellas con contenidos preventivos para impulsar la reactivación de las comunidad es, para la
participación y la apropiación del espacio público, para promover la capacitación en modelos de mediación
comunitaria, para impulsar cursos de capacitación en las instituciones educativas y en los centros
comunitarios, para promover programas de reconciliación entre policía y sociedad que incidan en l a seguridad
de las comunidades, a través de capacitación, para fomentar procesos de contraloría social en las a cciones
de prevención de la violencia y la delincuencia implementadas en las demarcaciones territoriales y para
promover en mesas de trabajo, talleres y reuniones, los mecanismos de actuación en materia jurídic a a los
que tienen derechos las personas, comunidades y pueblos indígenas; de acuerdo al Programa Sectorial de
Gobernación 2013-2018.
V. El artículo 74 de la Ley Federal de Pres upuesto y Responsabilidad Hacendaria (en lo sucesivo, “LEY
DE PRESUPUESTO”), establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos
presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de
sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.

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