Diario Oficial de la Federación de 07/09/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXX No. 5 Ciudad de México, viernes 7 de septiembre de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Cultura
Secretaría de Turismo
Comisión Reguladora de Energía
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 125
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 7 de septiembre de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
BANDO Solemne para dar a conocer en toda la República la Declaración de Presidente Electo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, LXIV LEGISLATURA EXPIDE EL
B A N D O S O L E M N E
PARA DAR A CONOCER EN TODA LA REPÚBLICA LA DECLARACIÓN DE PRESIDENTE ELECTO.
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida e n la
fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el
habitantes de los Estados Unidos Mexicanos, hace saber:
Que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con fec ha 3 de septiembre
de dos mil dieciocho, mediante oficio TEPJF-SGA-OA-4764/2018, notificó a la Presidencia de la Mesa
Directiva de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, el Cómputo de la
Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración de Validez y la de Pres idente Electo,
de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, donde declara:
“Primero. El candidato que obtuvo la mayoría de los votos en la elección de Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con el cómputo final hecho por esta Sala Superior, es
el ciudadano Andrés Manuel López Obrador, postulado por la Coalición “Juntos Haremos
Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.
Segundo. Es válida la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Tercero. El ciudadano Andrés Manuel López Obrador satisface los requisitos de elegibilidad
establecidos en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, por lo que se le declara Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos al
ciudadano Andrés Manuel López Obrador para que desempeñe el cargo del primero de
diciembre del año dos mil dieciocho al treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Cuarto. Se ordena expedir la constancia de mayoría y validez al ciudadano Presidente Electo.
Cúmplase.”
Publíquese el presente Bando Solemne en el Diario Oficial de la Federación, en los Periódicos Oficiales de
las entidades federativas y fíjese en las principales oficinas públicas de las entidades federativas
y de los Municipios.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN.- Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2018.- Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Rúbrica.
Viernes 7 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 16 de agosto de 2018,
en el Municipio de Villa Comaltitlán del Estado de Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDE N
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 20 de agosto de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 272/18, mediante el cual se d io a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SE GOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en Emergencia al municipio de Villa Comaltitlán del Estado de Chiapas, por la presencia
de inundación fluvial ocurrida el día 16 de agosto de 2018; publicándose la D eclaratori a en el Diario Oficia l de la
Federación el 27 de agosto de 2018.
Que mediante oficio número DGPC/1330/2018, de fecha 30 de agosto de 2018, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten,
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha desap arecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 30 de agosto de 2018, la CNPC emitió el Boletín de Prensa núm ero 285/18, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para el municipio de Villa Comaltitlán del Estado
de Chiapas, por la presencia de inundación fluvial ocurrida el día 16 de agosto de 2018.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE
INUNDACIÓN FLUVIAL OCURRIDA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2018,
EN EL MUNICIPIO DE VILLA COMALTITLÁN DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Villa Comaltitlán del Est ado de Chiapa s, por la presencia de
inundación fluvial ocurrida el día 16 de agosto de 2018.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II,
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente
Espinosa.- Rúbrica.

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