Diario Oficial de la Federación de 06/05/2019 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXXVIII No. 4 Ciudad de México, lunes 6 de mayo de 2019
CONTENIDO
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
Indice en página 79
$34.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de mayo de 2019
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en
materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a
las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio
fiscal 2019, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja
California Sur y los municipios de La Paz y Los Cabos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría
de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL
“SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS
MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN”, EN LO SUCESIVO
“FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU
TITULAR, EL C. FRANCO GERARDO MARCELLO FABBRI VÁZQUEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU
GOBERNADOR, EL C. CARLOS MENDOZA DAVIS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. ÁLVARO DE LA PEÑA ANGULO
Y EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EL C. ISIDRO JORDÁN MOYRÓN Y LOS MUNICIPIOS DE LA
PAZ Y LOS CABOS, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”, REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE Y
PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. RUBÉN GREGORIO MUÑOZ ÁLVAREZ Y LA C. JESÚS ARMIDA
CASTRO GUZMÁN, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” DE
CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de
gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL” y 1 del Reglamento del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los
artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, el 1 de diciembre de 2018, de conformidad con los artículos 17, párrafo
segundo de la “LEY GENERAL”; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los
artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en lo subsecuente “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como 15, de los “Lineamientos para el otorgamiento
del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los
municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y en su caso, a las entidades
federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2019”,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2019, en lo sucesivo
“LOS LINEAMIENTOS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el
ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la C onstitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 1o. y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo conc erniente a
su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico
y popular.
Lunes 6 de mayo de 2019 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
II.2 Asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir del
10 de septiembre de 2015; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 67 y 79, fracción XXIX de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 14 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California Sur; 13, fracción V de la Ley del Sistema Estatal d e
Seguridad Pública de Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo,
Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimo nio propios, con fundamento
III.2 El Presidente y la Presidenta Municipal Constitucional de La Paz y Los Cabos res pectivamente,
cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 148,
fracción IX, inciso c) y 150 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur; 4 y 53, fracción XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de
Baja California Sur y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan com o sus domicilios
los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
La Paz Boulevard. Luis Donaldo Colosio s/n entre Avenida de los
Deportistas y Carabineros, Colonia Donceles, Código Postal 23078,
La Paz, Baja California Sur.
Los Cabos Boulevard Antonio Mijares número 1433, Colonia Centro, Código
Postal 23400, San José del Cabo, Baja California, Sur.
IV. DECLARAN “LAS PARTES”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan.
IV.2 Celebran el presente “CONVENIO” de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente “CONVENIO” tiene
por objeto que “EL SECRETARIADO” transfiera recursos presupuestarios federales del “FORTASEG”
a “LOS BENEFICIARIOS”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública
que realizan de manera directa “LOS BENEFICIARIOS”, conforme lo dispuesto por el artículo 8 del
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”.
Los recursos transferidos del “FORTASEG” no son regularizables, son parcialmente concursables
y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello “LA ENTIDAD FEDERATIVA” y
“LOS BENEFICIARIOS” liberan a “EL SECRETARIADO” de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales
subsecuentes, aún y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente
“CONVENIO”, o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en
el “PRESUPUESTO DE EGRESOS”.
SEGUNDA.- MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL “FORTASEG”. De conformidad con el
“PRESUPUESTO DE EGRESOS” y “LOS LINEAMIENTOS”, “LOS BENEFICIARIOS” podrían recibir hasta las
siguientes cantidades de los recursos del “FORTASEG”:

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