Diario Oficial de la Federación de 06/01/2012 (Contenido completo)

Fecha de disposición06 Enero 2012
Fecha de publicación06 Enero 2012
Tomo DCC No. 6 México, D.F., viernes 6 de enero de 2012
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Instituto Federal Electoral
Tribunales Agrarios
Avisos
Indice en página 127
$16.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de enero de 2012
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato.
CONVENIO MARCO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
“LA SECRETARIA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA,
ASISTIDO POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, LIC. LAURA GURZA JAIDAR; Y POR LA
OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LIC. JUAN MANUEL
OLIVA RAMIREZ, Y ASISTIDO POR LOS TITULARES DE LAS SECRETARIAS DE SEGURIDAD PUBLICA, GRAL. DE
DIVISION D.E.M. MIGUEL PIZARRO ARZATE; DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. GUSTAVO ADOLFO
GONZALEZ ESTRADA, Y DE LA GESTION PUBLICA, L.A.E. LUIS ERNESTO AYALA TORRES; MISMAS A LAS QUE EN
SU CONJUNTO SE LES DENOMINARA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que la conformación geológica del territorio y las
condiciones climáticas de las distintas regiones, así como los fenómenos naturales como terremotos,
tormentas, ciclones, inundaciones e incendios forestales representan un riesgo permanente a la seguridad de
la población, por esa razón el Gobierno Federal pugna por seguir dando prioridad a los programas
del Sistema Nacional de Protección Civil, trabajando para minimizar la vulnerabilidad de la población ante
esos fenómenos y fortaleciendo la concurrencia de los diversos niveles de gobierno, en la preparación,
ejecución y conducción de esos programas y, de forma complementaria, promover la pr evención de los
fenómenos naturales perturbadores, así como del registro y la divulgación oportuna de información con el fin
de alertar a la población.
El Programa Nacional de Protección Civil 2008-2012, describe a la Protección Civil como una política
pública de concertación y coordinación que trasciende en la consolidación de una cultura de prevención y
autoprotección, que apoyado en la transversalidad de la Gestión Integral del Riesgo entre los tres órdenes de
gobierno y los sectores social y privado, aportan entre otras, estrategias para una eficaz acción preventiva.
En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto
orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las
dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos
voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de las entidades federativas, los municipios u órganos
político administrativos y que tiene como objetivo fundamental, proteger a la persona y a la sociedad ante
la eventualidad de un desastre natural, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la
afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como
la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.
En el seno del Sistema Nacional de Protección Civil, se propone a la Gestión Integral del Riesgo como una
nueva visión basada en la identificación, análisis, evaluación y re ducción de los riesgos, desde sus procesos
de gestación hasta su maduración, advirtiendo en éstos un origen multifactorial y que, por su misma
naturaleza, se encuentran en un constante proceso de construcción social, reconociendo en sus diferentes
fases la posibilidad de intervenir por parte de los gobiernos Federal, estatal o municipal, para favorecer a la
población expuesta y, por lo tanto, vulnerable.
El artículo 4 de la Ley General de Protección Civil dispone que corresponde al Ejecutivo Federal incluir en
el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el Fondo pa ra
la Prevención de Desastres. Mientras que el artículo 32 dispone que esa misma Ley, así como las
disposiciones administrativas en la materia regularán los medios, formalidades y demás requisitos para
acceder y hacer uso de los recursos para apoyar la prevención, los que serán administrados en un
Fideicomiso Preventivo a cargo de la “Secretaría”. Adicionalmente, el artículo 31 instruye para que se
suscriban convenios respecto de la gestión de los recursos para apoyar las acciones preventivas, así como
establecer las bases y compromisos de su adecuada utilización.
En esa misma tesitura, la Ley de Planeación en su artículo 33 establece que el Ejecutivo Federal podrá
convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso
procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación
nacional del desarrollo; coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los
objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Secretaría y los Estados se
planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda
a los municipios.
Viernes 6 de enero de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que en términos del artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, las políticas, lineamientos y
acciones de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de Convenios de Coordinación o con base en los acuerdos y resoluciones que se
tomen en el Consejo Nacional y en las demás instancias de coordinación con pleno respeto a la soberanía y
autonomía de las entidades federativas y de los municipios, y
Finalmente, el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de
Desastres Naturales (en adelante las “Reglas”) publicado en el Diario Oficial de la Federació n el 23
de diciembre de 2010, señala en su artículo 20 que las entidades federativas que requieran acceder a los
recursos del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, deberán suscribir un Convenio Marco de
Coordinación, en el cual quede manifiesto su compromiso de apegarse a los contenidos de las “REGLAS”
y demás disposiciones aplicables.
DECLARACIONES
I. Declara la “SECRETARIA”:
I.1 Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
I.2 Que su Titular cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
I.3 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones, las de conducir y poner en ejecución,
en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, con los gobiern os municipales,
con las dependencias y con las entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y
programas de Protección Civil del Ejecutivo para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la
población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores
privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;
I.4 Que cuenta con la Coordinación General de Protección Civil, que tiene entre sus atribuciones, el
participar en los procesos y mecanismos que conduzcan a entidades federativas y a los municipios,
así como a la concertación con instituciones y organismos de los sectores privado y social.
Asimismo, que el encargado de esta unidad administrativa cuenta con facultades para comparecer
en el presente instrumento, en términos de los artículos 9 fracción V y 10, del Reg lamento Interior de
la Secretaría de Gobernación;
I.5 Que lo anterior, le autoriza para sustentar la toma de decisiones en la materia y coordinar las
acciones para lograr el objetivo fundamental del Sistema Nacional de Protección C ivil, de prevenir
para proteger a la persona y a la sociedad mexicana, sus bienes y su entorno, frente a los riesgos
por crearse, los presentes y ante la inminencia o consumación de un desastre;
I.6 Que de conformidad con el Contrato de Fideicomiso Preventivo celebrado entre la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., el 31 de
diciembre de 2003, y sus posteriores modificaciones, se cumple así con la finalidad administrar los
recursos destinados a la realización de acciones preventivas, en cumplimiento a lo dispuesto en el
I.7 Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el número 99 de la calle d e
Bucareli, P.B., colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad
de México, Distrito Federal.
II. Declara la “ENTIDAD FEDERATIVA”:
II.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 28 y 29 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es una entid ad
constituida por la reunión de sus habitantes y por su territorio, es libre, soberano e independiente en
su administración y gobierno interior y adherido al pacto federal.
II.2 Que el Gobernador del Estado de Guanajuato ac ude a la celebración del presente convenio de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 77, fracciones XVIII, XXII, inciso a) y XXV y 80 de la
Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 4, fracción VII, 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ley de Protección
Civil para el Estado de Guanajuato y 43 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato.

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