Diario Oficial de la Federación de 06/12/2016 (Contenido completo)

Fecha de disposición06 Diciembre 2016
Fecha de publicación06 Diciembre 2016
Tomo DCCLIX No. 4 Ciudad de México, martes 6 de diciembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Instituto Mexicano del Seguro Social
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de diciembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica la Convención Relativa a la Organización Hidrográfica
Internacional, aprobado por la tercera Conferencia Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al
quince de abril de dos mil cinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A todos los que el
presente vieren, sabed:
Del once al quince de abril de dos mil cinco, en Mónaco, la Tercera Confer encia Hidrográfica Internacional
aprobó el Protocolo que modifica la Convención relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, cuya
traducción al español consta en la copia certificada adjunta.
El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el veintisiete de abril de dos mil seis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho d e
junio del propio año.
La notificación de aprobación correspondiente al Estado mexicano fechada el tres de agosto de dos mil
seis, fue efectuada al Gobierno del Principado de Mónaco el ocho del propio m es y año, de conformidad con
lo establecido en el artículo 20 del Protocolo que modifica la Convención relativa a la Organización
Hidrográfica Internacional.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el primero de diciembre de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-
Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Protocolo que Modifica la
Convención Relativa a la Organización Hidrográfica Internacional, aprobado por la tercera Conferenci a
Hidrográfica Internacional, celebrada en Mónaco del once al quince de abril de dos mil cinco, cuya traducción
al español es la siguiente:
PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA ORGANIZACIÓN HIDROGRÁFICA
INTERNACIONAL
Artículo 1
1.- El título del Preámbulo es reemplazado por el siguiente texto:
“Los Estados Partes en la presente Convención”
2. Los siguientes párrafos se agregan como nuevos: segundo, tercer y cuarto párrafos del Preámbulo.
CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional es una organización competente,
reconocida como tal en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que coordina a
escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos, así como la dotación de servicios
hidrográficos, y que ayuda al fortalecimiento de las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales;
CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional tiene por vocación ser la autoridad
hidrográfica mundial que motive activamente al conjunto de Estados costeros y de Estados involucrados, a
hacer progresar la seguridad y el buen funcionamiento del sector marítimo y que ap oye la protección y la
utilización durable del medio ambiente marino;
CONSIDERANDO que la Organización Hidrográfica Internacional tiene como misión crear un ambiente
global en el seno del cual los Estados provean información, productos y servicios hidrográficos apropiados, en
tiempo oportuno, y asegurando su más amplia utilización posible; y”
Martes 6 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo 2
El texto del Artículo II de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
“La Organización tiene un carácter consultivo y puramente técnico. Sus objetivos son:
a) promover la utilización de la hidrografía para la seguridad en la navegación, así como para cualquier
otra actividad marítima e incrementar la toma de conciencia general acerca de la importancia de la
hidrografía;
b) mejorar, a nivel mundial, la disponibilidad y la calidad de datos, información, productos y servicios
hidrográficos, así como facilitar el acceso a los mismos;
c) mejorar a nivel mundial, las capacidades, los medios, la formación, las ciencias y las técnicas
hidrográficas;
d) organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, la información, los
productos y los servicios hidrográficos, así como lograr la mayor uniformidad en la utilización de
dichas normas;
e) proporcionar de maner a oportuna, a los Estados y organizaciones internacionales, consejos acerca
de todo lo relacionado con el ámbito hidrográfico;
f) facilitar la coordinación de actividades hidrográficas de los Estados miembros; e
g) incrementar la cooperación de actividades hidrográficas entre los Estados miembros, a nivel regional.
Artículo 3
El texto del Artículo III de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
“Son Estados miembros de la Organización los Estados Partes en esta Convención.”
Artículo 4
El texto del Artículo IV de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
“La Organización comprenderá:
a) la Asamblea;
b) el Consejo;
c) la Comisión de Finanzas;
d) el Secretariado; y
e) todo órgano subsidiario.”
Artículo 5
El texto del Artículo V de la Convención es reemplazado por el siguiente texto:
a) “La Asamblea es el órgano principal de la Organización y cuenta con poderes plenos, a menos que
sea establecido de otra manera en la presente Convención, o que la Asamblea haya del egado ciertas
de sus atribuciones a otros órganos;
b) La Asamblea está compuesta por todos los Estados miembros;
c) La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria cada tres años. A solicitud de alguno de los Estados
miembros, del Consejo o del Secretario General, la Asamblea puede reunirse en sesiones
extraordinarias, a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados miembros;
d) La mayoría de los Estados constituye el quórum durante las reuniones de la Asamblea;
e) La Asamblea tiene como atribuciones:
i) elegir su Presidente y Vicepresidente;
ii) establecer sus reglas de procedimi ento, así como las del Consejo, de la Comisión de Finanzas
y de todo órgano subsidiario de la Organización;
iii) conforme al Reglamento General, proceder a la elección del Secretario Gener al, así como de
los Directores y fijar sus condiciones de empleo;
iv) crear órganos subsidiarios;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR