Diario Oficial de la Federación de 06/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 4 Ciudad de México, lunes 6 de junio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Avisos
Indice en página 125
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera
directa o coordinada la función de Seguridad Pública, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito,
Tecate y Tijuana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL
OTORGAMIENTO DEL “SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO
FEDERAL Y EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA
LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA”, EN LO SUCESIVO “FORTASEG”, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL,
POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO
SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. ÁLVARO VIZCAÍNO ZAMORA; EL
PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. FRANCISCO
ARTURO VEGA DE LAMADRID, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, EL C. ANTONIO
VALLADOLID RODRÍGUEZ, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA,
MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. GILBERTO ANTONIO
HIRATA CHICO, JAIME RAFAEL DÍAZ OCHOA, SILVANO ABARCA MACKLIS, CÉSAR RAFAEL MORENO GONZÁLEZ
DE CASTILLA Y JORGE ENRIQUE ASTIAZARAN ORCÍ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS
SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestan cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas competencias,
lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 74 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2016, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las demás
disposiciones jurídicas aplicables al “FORTASEG” y al presente “CONVENIO”; razón por la cual se obligan a
él como si estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos
conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad
con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente
“LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el
C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo N acional de Seguridad
Pública, ratificado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2015, de conformidad con los
artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los artículos
18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo cuarto del “PRESUPUESTO DE
EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 21 de los “Lineamientos para el otorgamiento del subsidio a los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal y en su caso, a las entidades federativas
que ejerzan de manera directa o coordinada la función de seguridad pública”, pub licados en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de enero de 2016, en lo sucesivo “LOS LINEAMIENTOS”.
Lunes 6 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el ubicado
en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Dele gación
Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa a la Dirección
General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 4 56, piso
1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y pobl ación, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y pop ular, como
lo preceptúan los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados
II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobera no de Baja California, a
partir del 1 de noviembre de 2013; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Baja California, y demás disposiciones aplicables.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Calzada Independencia No. 994, Tercer Piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro
Cívico Comercial Mexicali, Baja California, C.P. 21000, de la Ciudad de Mexicali, Baja California.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “FORTASEG” designa al Secretario
Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Av. de los Héroes y Calle de la Libertad número
399 Centro Cívico Comercial Mexicali, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, C.P. 21000.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los
III.2 Los CC. Gilberto Antonio Hirata Chico, Jaime Rafael Díaz Ochoa, Silvano Abarca Macklis, César
Rafael Moreno González de Castilla y Jorge Enrique Astiazaran Orcí, Presidentes Municipales de
Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, quienes asumieron sus
cargos a partir del 1 de diciembre de 2013, cuentan con facultades para celebrar el presente
“CONVENIO”, en términos de los artículos 82, fracción X de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Baja California; 6 y 7 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado d e Baja
California; 13, fracciones IV y XIII del Reglamento de la Administración Pública del Ayuntamiento de
Tijuana, Baja California; 16 y 17, fracción I del Reglamento de la Administración Pública del Municipio
de Mexicali, Baja California; 7, fracciones I y III, 21 y 22, fracciones I y II del Reglamento para la
Administración Pública del Municipio de Ensenada, Baja California; 22 fracciones I y II del
Reglamento para la Administración Pública para el Municipal para el Municipio de Playas de
Rosarito, Baja California y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus domicilios los
ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Ensenada Carretera Transpeninsular No. 6500 A, Ex Ejido Chapultepec,
C.P. 22785, Ensenada, B.C.
Mexicali Calz. Independencia 998, Centro Cívico, C.P. 21000, Mexicali, B.C.
Tecate Calle Ortíz Rubio y Callejón Libertad No. 1310, Zona Centro,
C.P. 21400, Tecate, B.C.
Playas de Rosarito Calle José Haroz Aguilar No. 2000, Fracc. Villa Turística,
C.P. 22710, Playas de Rosarito, B.C.
Tijuana Av. Independencia esq. Paseo del Centenario No. 1350,
Zona Urbana Río, C.P. 22320, Tijuana, B.C.

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