Diario Oficial de la Federación de 06/05/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLII No. 5 Ciudad de México, viernes 6 de mayo de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Banco de México
Avisos
Indice en página 124
$29.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 6 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO por el que se declara el 19 de noviembre de cada año, “Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE DECLARA EL 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, “DÍA NACIONAL CONTRA EL ABUSO SEXUAL INFANTIL”.
ARTÍCULO ÚNICO.- El Honorable Congreso de la Unión declara el 19 de noviembre de cada año,
“Día Nacional contra el Abuso Sexual Infantil”.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen.
Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Secretaria.- Sen. César Octavio
Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.- Enrique Peña
Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para implementar la consulta e impresión de actas del registro del
estado civil de las personas en línea, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de México.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA IMPLEMENTAR LA CONSULTA E IMPRESIÓN DE
ACTAS DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EN LÍNEA, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN ADELANTE "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR,
LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN,
MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, MTRA. MERCEDES DEL CARMEN GUILLÉN VICENTE, Y POR LA OTRA
PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN ADELANTE "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, DR. ERUVIEL ÁVILA
VILLEGAS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JOSÉ SERGIO MANZUR
QUIROGA Y DE LA CONSEJERA JURÍDICA DEL GOBERNADOR, DRA. LUZ MARÍA ZARZA DELGADO, A QUIENES
CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas
en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
El artículo 121, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que en cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de
los otros Estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la
manera de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil
ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros.
II. El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la es fera internacional, diversos tratados, acuerdos
y documentos vinculatorios que protegen el Derecho a la Identidad, tales como:
Viernes 6 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
d) Convención sobre los Derechos del Niño.
e) 1a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento.
f) 2a. Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro
Universal de Nacimiento.
g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferenci a Internacional sobre la Población y el
Desarrollo.
h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
III. Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a
tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.
IV. Es obligación y responsabilidad del Gobierno de la República, "registrar a cada una de las personas
que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente
su identidad", de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
V. El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por
la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados Oficiales del
Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la
inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil
tiene la facultad de expedir a las personas que los soliciten, el testimonio fiel; autorizado y certificado
de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.
VI. El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, al ser
la institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre,
una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una;,
identidad legal y personalidad jurídica.
VII. La Ley General de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a
su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de
los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Reg istro
Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la
población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.
Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas,
métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los
métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal y de
las autoridades Estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, la citada normatividad señala que las autoridades locales contribuirán a la integración del
Registro Nacional de Población; al efecto, la Secretaría de Gobernación celebrará con ellas,
convenios con los siguientes propósitos:
a. Recabar la información relati va a los nacimientos y defunciones de las personas a fin de
integrar y mantener permanentemente actualizado el Registro Nacional de Población, e
b. Incluir en el acta correspondiente la Clave Única de Registro de Población al registrar el
nacimiento de las personas.
VIII. Con fecha 30 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Ac uerdo mediante
el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y
la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana", el cual señala al R egistro Civil, como la
institución que constituye el eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registr o
Nacional de Población, en virtud de su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los
actos del estado civil de las personas y, consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente.
En dicho acuerdo se describe el p anorama general del registro civil en nuestro país, el cual dio como
resultado la implementación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil (PMIRC).
IX. Con fecha 18 de diciembre de 2002, “LA SECRETARÍA y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, suscribieron el
Acuerdo de Coordinación para la Modernización Integral del Registro Civil, en cumplimiento al
mandato contenido en la Ley General de Población y su Reglamento, cuya finalidad es e stablecer las
acciones necesarias para modernizar la institución registral, a fin de garantizar el derecho a la
identidad de los mexicanos y el registro de los actos de su estado civil.

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