Diario Oficial de la Federación de 06/07/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXLII No. 4 México, D.F., lunes 6 de julio de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Procuraduría General de la República
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de julio de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial y pluvial en el Municipio de Hidalgo
del Parral del Estado de Chihuahua, ocurrida el día 23 de junio de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el qu e se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número D.E.069-2015, recibido con fecha 25 de junio de 2015 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Chihuahua, Lic. César Horacio Duarte
Jáquez, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria
de Emergencia para el municipio de Hidalgo del Parral de dicha Entidad Fe derativa, por la presencia de
inundación pluvial y fluvial ocurrida el día 23 de junio de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/821/2015, de fecha 25 de junio de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso,
emitir la Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Chihuahua solicitada en el oficio
D.E.069-2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0404 de fecha 26 de junio de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
corroborando el fenómeno de inundación fluvial y pluvial para el municipi o de Hidalgo del Parral del Estado de
Chihuahua, ocurrida el día 23 de junio de 2015.
Que el día 26 de junio de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 387, m ediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia al municipio de Hidalgo del Parral
del Estado de Chihuahua por la presencia de inundación fluvial y pluvial, ocurrida el día 23 de junio de 2015,
con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa
Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, d e abrigo y de
salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN
FLUVIAL Y PLUVIAL EN EL MUNICIPIO DE HIDALGO DEL PARRAL DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA, OCURRIDA EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2015
Artículo 1o.- Se declara en emergencia al municipio de Hidalgo del Parral del Estado de Chihu ahua por la
presencia de inundación fluvial y pluvial, ocurrida el día 23 de junio de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Chihuahua pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 6 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 25 de junio de 2015,
en los municipios de Hermosillo y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX
y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del “Acuerdo por el qu e se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número 276/15, recibido con fecha 26 de junio de 2015 en la Coordin ación Nacional
de Protección Civil (CNPC), el Secretario de Gobierno del Estado de Sonora, Priciliano Meléndrez B arrios,
solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de
Emergencia para los municipios de Hermosillo y San Miguel de Horcasitas de dicha Entidad Federativa, por la
presencia de lluvia severa e inundación pluvial y fluvial ocurrida el día 25 de junio de 2015; ello, con el
propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/823/2015, de fecha 26 de junio de 2015, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Sonora solicitados en el oficio 276/15
referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0405 de fecha 26 de junio de 2015, la CONAGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa el día 25 de junio de 2015, para los municipios d e
Hermosillo y San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora.
Que el día 26 de junio de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 389, m ediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Hermosillo y
San Miguel de Horcasitas del Estado de Sonora, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 25 de
junio de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y
a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias,
de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
OCURRIDA EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2015, EN LOS MUNICIPIOS DE HERMOSILLO Y
SAN MIGUEL DE HORCASITAS DEL ESTADO DE SONORA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Hermosillo y San Miguel de Horcasitas del
Estado de Sonora, por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 25 de junio de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Sonora pueda acceder a los recursos
del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a veintiséis de junio de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.

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