Diario Oficial de la Federación de 06/04/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXIX No. 4 México, D.F., lunes 6 de abril de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Avisos
Indice en página 93
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 6 de abril de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados
cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno
del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California Sur y los
municipios de Comondú, La Paz, Los Cabos y Mulegé.
CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO “CONVENIO” PARA EL OTORGAMIENTO DEL
“SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO, A LOS ESTADOS, CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIÓN O
LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, ASÍ COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES”, EN LO SUCESIVO “SUBSEMUN”, QUE
CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL
DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL
C. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA
CALIFORNIA SUR, EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL, EL C. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA EL
C. LUIS ANDRÉS CÓRDOVA URRUTIAM Y EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. ISIDRO JORDAN MOYRON
Y LOS MUNICIPIOS DE COMONDÚ, LA PAZ, LOS CABOS Y MULEGÉ, EN LO SUCESIVO “LOS BENEFICIARIOS”,
REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. UBALDO FLORES VERGARA, FAUSTO RENÉ
ÁLVAREZ GÁMEZ, JOSÉ ANTONIO AGÚNDEZ MONTAÑO Y LUZ DEL ROCÍO SÁNCHEZ MARTÍNEZ,
RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LOS PARTICIPANTES” DE
CONFORMIDAD CON EL MARCO LEGAL, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
MARCO LEGAL
“LOS PARTICIPANTES” protestaron cumplir y hacer cumplir en el ámbito de sus respectivas
74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7 y 8 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo, “PRESUPUESTO DE EGRESOS”, y las
demás disposiciones jurídicas aplicables al presente “CONVENIO”, razón por la cual se obligan a él como si
estuviera inserto a la letra en este documento, con todos los efectos legales y administrativos conducentes.
DECLARACIONES
I. DECLARA “EL SECRETARIADO”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal,
de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguri dad
Pública, en lo subsecuente “LEY GENERAL”; 2, apartado C, fracción XI y 120 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional
de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 29 de abril d e 2014, de
conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la “LEY GENERAL”; 27, párrafo último
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.3 Está facultado para suscribir el presente “CONVENIO” de acuerdo a lo preceptuado por los
artículos 18, fracciones VII y XXV de la “LEY GENERAL”; 8, párrafo sexto del “PRESUPUESTO
DE EGRESOS”; 69, párrafo segundo, y 70, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, así como la regla Vigésima Primera, fracción I, de las Reglas
para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso, a los Estados, cuando tengan
a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al Gobierno
del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales”, vigentes para
el presente ejercicio fiscal, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como domicilio el
ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
Lunes 6 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “SUBSEMUN” designa a la
Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo
número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 115 90,
México, Distrito Federal.
II. DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, a partir del
05 de abril de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”,
en términos del artículo 67 y 79, fracción XXIX de su Constitución; 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; 13, fracción V, de la Ley del
Sistema Estatal de Seguridad Pública de Baja California Sur y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y
soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano,
representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señala como su domicilio el
ubicado en Palacio de Gobierno, calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicolás Bravo,
Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del “SUBSEMUN” designa al
Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública que señala como domicilio
el ubicado en Palacio de Gobierno, calle Isabel la Católica, entre Ignacio Allende y Nicol ás
Bravo, Colonia Centro, C.P. 23000, La Paz, Baja California Sur.
III. DECLARAN “LOS BENEFICIARIOS”, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento
a), b), c) y d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y 1
de la Ley de Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur.
III.2 El C. José Antonio Agúndez Montaño Presidente Municipal de Los Cabos, asumió el cargo el 27
de abril de 2011, el C. Ubaldo Flores Vergara, asumió el cargo de Presidente Municipal Interino
de Comondú el 28 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71
de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur; el C. Fausto René
Álvarez Gámez, Encargado del despacho de la Presidencia Municipal de La Paz, asumió el
cargo el 17 de enero de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 142 d e la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 189, fracción III del
Reglamento Interior del H Ayuntamiento de la Paz y la C. Luz del Rocío Sánchez Martínez,
asumió el cargo de Presidenta Suplente de Mulegé, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California S ur, dichos funcionarios
cuentan con facultades para celebrar el presente “CONVENIO”, en términos de los artículos 148,
fracción IX, inciso c), 150 y 151 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California Sur; 4 y 53, fracción XIII de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de
Baja California Sur, y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente “CONVENIO”.
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este “CONVENIO”, señalan como sus
domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO: DOMICILIO:
Comondú Blvd. Agustín Olachea Avilés entre Álvaro Obregón y Mariano Matamoros, Colonia Centro,
código postal 23600, Ciudad Constitución, Baja California Sur.
La Paz Blvd. Luis Donaldo Colosio s/n entre calle deportista y Carabineros, Col. Donceles, código
postal 23078, La Paz, Baja California Sur.
Los Cabos Blvd. Antonio Mijares No. 1413, Col. Centro, código postal 23400, San José del Cabo,
Baja California Sur
Mulegé Palacio Municipal, Avenida Carranza y Calle Plaza s/n, Colonia Centro, Santa Rosalía,
C.P 23920, Baja California Sur.

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