Diario Oficial de la Federación de 05/06/2018 (Contenido completo) Edición Vespertina

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Tomo DCCLXXVII No. 5 Ciudad de México, martes 5 de junio de 2018
EDICION VESPERTINA
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Decreto por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero
reforma el primer párrafo al artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al
mismo artículo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente. ........................................................................................................... 2
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2 (Edición Vespertina) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
DECRETO por el que se abroga la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, publicada en el Diario Oficial
de la Federación, el 25 de febrero de 2003, se expide la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se
reforma el primer párrafo al artículo 105 y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE ABROGA LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 25 DE FEBRERO DE 2003, SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO
FORESTAL SUSTENTABLE; Y SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 105 Y SE ADICIONA UN
SEGUNDO PÁRRAFO AL MISMO ARTÍCULO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
TÍTULO PRIMERO
De las Disposiciones Generales
Capítulo I
Objeto y Aplicación de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el
territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios
forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias
que en materia forestal correspondan a la Federación, las Entidades Federativas, Municipios y
Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo
73, fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el
desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión
corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2o. de la
Artículo 2. Son objetivos generales de esta Ley:
I. Conservar y restaurar el patrimonio natural y contribuir, al desarrollo social, económico y
ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales en las
cuencas hidrográficas, con un enfoque ecosistémico en el marco de las disposiciones
aplicables;
II. Promover el desarrollo científico y tecnológico, así como la transferencia de tecnología,
como medios para alcanzar el desarrollo forestal sustentable;
III. Impulsar la silvicultura, el manejo y el aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento de la
calidad de vida de la población, con la participación corresponsable de los propietarios y
legítimos poseedores de terrenos forestales;
IV. Promover la provisión de bienes y servicios ambientales, así como proteger y acrecentar la
biodiversidad de los ecosistemas forestales mediante el manejo integral del territorio;
V. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad, transversalidad y
profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, las Entidades Federativas,
Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para el desarrollo
forestal sustentable;
VI. Promover la coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno que concurran
en los territorios forestales;
VII. Promover la legalidad en las actividades productivas, mejorar la capacidad de
transformación e integración industrial, impulsar la comercialización y fortalecer la
organización de redes locales de valor y cadenas productivas del sector forestal;
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VIII. Fomentar la producción forestal para el crecimiento económico nacional;
IX. Promover acciones necesarias en el sector para dar cumplimiento a tratados inter nacionales
en los que el Estado mexicano sea parte en materia de cambio climático, diversidad
biológica y demás aplicables en la materia;
X. Garantizar, observar y pro mover el derecho al acceso a la información pública en
materia forestal;
XI. Promover l a prevención y el manejo integral de los agentes disruptivos que afecten a los
ecosistemas forestales, mitigar sus efectos y restaurar los daños causados por estos;
XII. Promover, en la política forestal, acciones afirmativas tendientes a garantizar la igualdad
sustantiva de oportunidades para las mujeres, la población indígena, los jóvenes y las
personas con capacidades diferentes, y
XIII. Respetar, en el ámbito de la Ley, los derechos de las comunidades indígenas y
comunidades equiparables, así como el uso y disfrute de sus recursos forestales en los
términos de normatividad nacional aplicable y los instrumentos internacionales vinculantes.
Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:
I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación
y evaluación;
II. Regular la protección, conservación, uso sustentable y restauración d e los ecosistemas,
recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la zonificación, el manejo y la
ordenación forestal;
III. Establecer criterios e indicadores para el manejo forest al sustentable bajo un enfoque
ecosistémico;
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la
preservación del equilibrio ecológico;
V. Impulsar y fomentar las políticas relativas al manejo forestal sustentable en el desarrollo
integral del territorio rural, con el fin de coadyuvar en la diversificación de las actividades
productivas;
VI. Coadyuvar en la ordenación y rehabilitación de las cuencas hidrográficas;
VII. Recuperar y desarroll ar bosques en terrenos forestales degradados y terrenos
preferentemente forestales, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas,
además de dinamizar el desarrollo rural;
VIII. Fortalecer y mejorar los servicios forestales;
IX. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;
X. Promover la conservación de los ecosistemas forestales , impulsando su delimitación y
manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de
cualquier otra índole afecte su permanencia y potencialidad;
XI. Impulsar el manejo forestal sustentable, bajo un enfoque ecosisté mico y de manejo
integrado del territorio rural, mediante el cual se garantice la capacidad productiva
permanente de los ecosistemas y recursos existentes en los mismos y se respete l a
integridad estructural y funcional, interdependencia, complejidad, diversidad de los
ecosistemas forestales y sus procesos de largo plazo, considerando su capacidad de carga
y aplicando el principio precautorio;
XII. Promover las actividades productivas que sean compatibles con el manejo forestal
sustentable;
XIII. Fomentar las actividades forestales en terrenos agropecuarios;
XIV. Regular las auditorías técnicas preventivas forestales;
XV. Promover y fomentar esquemas de certificación nacional e internacional de las actividades
forestales y de producción de servicios ambientales;
XVI. Regular y promover la prevención, la atención y el manejo integrado del fuego, plagas y
otros agentes disruptivos en áreas forestales;
XVII. Fomentar las plantaciones forestales comerciales;
XVIII. La mejora continua de la regulación de las actividades forestales y el fomento de la
legalidad en toda la cadena productiva forestal y del sector forestal en su conjunto;

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