Diario Oficial de la Federación de 05/06/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVII No. 4 Ciudad de México, martes 5 de junio de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Centro Nacional de Control de Energía
Instituto Nacional de las Mujeres
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de junio de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se delegan facultades en los servidores públicos de la
Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado el 28 de abril de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones
Exteriores.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 14, 16, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 5, 6, 11, 14 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relacio nes
Exteriores, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece q ue los titulares de
las Secretarías de Estado podrán delegar cualquiera de sus facultades en funcionarios subalternos
de conformidad con lo establecido en el reglamento interior correspondiente;
Que el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores dispone que el trámite
y resolución de los asuntos competencia de dicha Secretaría, corresponde originalmente a su titular, quien
para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en servidores p úblicos de la dependencia, las
facultades necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia, con excepción de aquellas que
deban ser ejercidas precisamente por dicho titular;
Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se establecen las atribuciones y denominaciones de las
unidades administrativas que integran esta Secretaría;
Que dentro de las citas unidades administrativas se encuentran la Oficialía Mayor y la Dirección General
de Programación, Organización y Presupuesto, de las cuales se establecen como sus atribuciones, las
señaladas en los artículos 11 y 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Asimismo, el artículo 14 del mismo ordenamiento, establece atribuciones genéricas par a los Directores
Generales de esta dependencia, quienes para el desarrollo de las mismas, pueden auxiliarse de
Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, y
Que con la finalidad de procurar una mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho
de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario actualizar la delegación de facultad es de
diversos servidores públicos, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA el artículo Quinto del Acuerdo por el que se delegan facultades en los
servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores que se indican, publicado en el D iario Oficial de
la Federación el 28 de abril de 2005, para quedar como sigue:
“ARTICULO QUINTO.- Se delega en los Directores Generales Adjuntos y en los Directores de Área de la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, las facultades que a continuación
se indican:
a) A los Directores Generales Adjuntos, en el ámbito de su competencia:
I. Verificar que los convenios, contratos y pedidos celebrados por la Secretaría con arrendadores,
contratistas, proveedores y prestadores de servicios, cuyo objeto o contenido, recaiga en el
marco de las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, sean cumplidos en los términos pactados, coordinándose para tal efecto con la
Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales cuando así corresponda de
acuerdo a la normatividad aplicable y, en su caso, solicitar a esta iniciar el proceso de rescisión
correspondiente;
II. Validar las facturas que presenten los contratistas, proveedores y prestadores de servicios, en el
marco de las atribuciones de la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, por haber recibido los bienes y servicios conforme a lo pactado, a efecto de que se
gestionen los pagos correspondientes;
III. Elaborar la justificación de la contratación que se pretenda de acuerdo a su competencia,
proporcionando a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales los
elementos que serán la base para dictar el fallo respectivo y participar en todos los actos
relacionados con los procedimientos de contratación y los posteriores que deriven de ellos;
IV. Gestionar ante la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, los trámites
necesarios para la prórroga de los contratos o pedidos y, la entrega de cualquier tipo de bienes o
prestación de servicios, debiendo proporcionar la justificación correspondiente, en el ámbito de
su competencia;
Martes 5 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
V. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la Secretaría, con base en los
anteproyectos que elaboren sus unidades responsables y órganos administrativos
desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables;
VI. Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos asignados a las representaciones de
México en el exterior, para cubrir sus gastos de sostenimiento y demás requeridos para su
operación, de conformidad con los procedimientos y disposiciones de glosa establecidos;
VII. Establecer y operar el sistema de contabilidad de la Secretaría, así como conformar y operar un
archivo para la custodia y consulta de la documentación contable, conforme a las disposicion es
aplicables;
VIII. Apoyar a las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría
que así lo requieran, en la elaboración de sus anteproyectos de programa-presupuesto;
IX. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria de las unidades
responsables y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
X. Llevar el control y registro de las modificaciones que se autoricen al programa y presupuesto
anual de la Secretaría y su ejercicio;
XI. Auxiliar al Oficial Mayor en la coordinación del proceso de mejora regulatoria de la Secretaría; en
el envío de los anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y las manifestaciones de
impacto regulatorio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en la gestión de las
modificaciones a la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios;
XII. Coordinar con la participación de las unidades responsables la elaboración y actualización del
Manual General de Organización, los manuales de organización específicos, los manuales de
procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor
funcionamiento de la Secretaría, así como realizar su validación técnica y registro, y por
conducto del Oficial Mayor, someterlos a la aprobación del Secretario, y
XIII. Expedir las copias certificadas de los documentos y constancias físicas que obren en sus
archivos, cuando así lo requiera el Ministerio Público, o bien autoridades jurisdiccionales,
administrativas o del trabajo.
Los Directores Generales Adjuntos adscritos a la Dirección General de Programación, Organización y
Presupuesto, podrán suscribir la documentación necesaria para los asuntos de su competencia.
b) A los Directores de Área, en el ámbito de su competencia:
I. Vigilar que los pagos que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, con
cargo a sus presupuestos autorizados cuenten con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria;
II. Fungir como administrador de los contratos de servicios en el marco de las atribuciones de la
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
III. Elaborar la cuenta de la Hacienda Pública Federal y los informes que conforme a las
disposiciones aplicables en la materia se requieran;
IV. Gestionar los viáticos, pasajes, gastos de instalación y servicios de trasportación de menaje de
casa para los miembros del Servicio Exterior Mexicano y servidores públicos de la Secretaría,
conforme a las autorizaciones que emitan las autoridades correspondientes;
V. Vigilar que las representaciones de México en el Exterior reporten y envíen los ingresos que
obtienen, en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, llevar a cabo su
entero a la Tesorería de la Federación y gestionar su incorporación al presupuesto autorizado a
la Secretaría, y
VI. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias físicas que obren en sus archivos,
relacionados con la gestión de pagos y su documentación justificativa y comprobatori a del gasto
que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, cuando así lo r equieran
el Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.
Los directores de área adscritos a cada una de las Direcciones Generales Adjuntas de la Dirección
General de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, podr án suscribir la
documentación necesaria para los asuntos de su competencia.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 25 días del mes de mayo de 2018.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.

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