Diario Oficial de la Federación de 05/07/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIV No. 3 Ciudad de México, martes 5 de julio de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Comisión Nacional para la Protección y Defensa
de los Usuarios de Servicios Financieros
Comisión Nacional Forestal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 5 de julio de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO por el cual se expide el Programa Nacional de Investigación Oceanográfica.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Coordinadora de Investigación Oceanográfica.
ACUERDO POR EL CUAL SE EXPIDE EL PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA.
VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de Marina; MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG,
Secretario de Gobernación; CLAUDIA RUÍZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Relaciones Exteriores;
RAFAEL PACCHIANO ALAMÁN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales; JOSÉ EDUARDO
CALZADA ROVIROSA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
AURELIO NUÑO MAYER, Secretario de Educación Pública; ENRIQUE CABRERO MENDOZA, Director
General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y ENRIQUE LUÍS GRAUE WIECHERS, Rector de la
Universidad Nacional Autónoma de México, con fundamento en los artículos 3, fracción V, 25 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 27, 28, 30 fracciones XI, XII, XVII y XVIII, 32 bis, 35 y
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones X, XIII y XVI, 3 y 7 fracción III de la
Ley Orgánica de la Armada de México; 1, 4 y 6 fracción X y XX, del R eglamento Interior de la Secretaría de
Marina; 5 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1 y 7 fracción XII del
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 1 fracción IX de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 fracciones II, XV, XVII, XXI y XXVII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 5 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1 y 4 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Educación Pública; 1, 2 y 12 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 2 y 9 de la Ley Orgánica del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 1 y 9 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de
México; 1, 9 fracción IV, 12 fracción III y 30 del Estatuto General de la Universidad Nacional Autónoma de
México; Primero, Segundo y Quinto fracción II del Acuerdo mediante el cual se crea la Comisión Nacional
Coordinadora de Investigación Oceanográfica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero
de 2006, y
CONSIDERANDO
Que México forma parte de los países más importantes del mundo por su biodiversidad y cuenta con una
situación geográfica privilegiada, con acceso a los dos océanos más grandes de l mundo, con una extensión
de 11,122 kilómetros de litorales y de 3,149,920 kilómetros cuadrados de Mar Territorial y Zona Económica
Exclusiva, así como una amplia plataforma continental y territorio insular;
Que el uso de los recursos marinos se debe basar en el aprovechamiento sustentable de los ec osistemas
sin rebasar su capacidad de regeneración, lo cual nos permitirá seguir disfrutando de la naturaleza en el
futuro, razón por la cual se debe estimular a las generaciones jóvenes a trabajar para conocer sus recursos y
así poderlos explotar, en forma racional y en beneficio de los mexicanos;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, se aprobó el
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que
regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;
Que el referido Plan Nacional en su Meta Nacional “México con Educación de Calidad”, objetivo 3.5 “Hacer
del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible”,
estrategia 3.5.4 “Contribuir a la transferencia y aprovechamiento del conocimiento, vinculando a las
instituciones de educación superior y los centros de investigación con los sectores p úblico, social y privado”,
establece, entre otras líneas de acción apoyar los proyectos científicos y tecnológicos evaluados conforme a
estándares internacionales, así como promover la vinculación entre las instituciones de educación superi or y
centros de investigación con los sectores público, social y privado;
Martes 5 de julio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que la Secretaría de Marina, como parte de sus atribuciones realiza actividades de investigación para
colaborar al desarrollo científico y paralelamente la importante labor de vigilar la soberanía de las zonas
marinas mexicanas; tomando en cuenta que el porvenir de la investigación sobre el océano y los mares del
país pueden garantizar una calidad de vida, un desarrollo económico y el descubrimiento del conocimiento
marino a favor de la humanidad;
Que existen diversas dependencias del Gobierno Federal, organismos públicos descentraliza dos,
universidades e instituciones de educación superior que se dedican a la investigación oceanográfica, por lo
que es necesario conjuntar esfuerzos con el propósito de lograr un desarrollo científico de los océanos, de las
zonas marinas mexicanas y de sus recursos naturales;
Que la situación actual de las investigaciones oceanográficas en los mares mexicanos y la dispersión de
esfuerzos, que de manera aislada efectúan investigadores mexicanos y extranjeros, sin lograr una integración
que enriquezca el conocimiento de los mexicanos sobre el territorio nacional oculto bajo e l mar, es un motivo
para trabajar, hacia el progreso de la investigación oceanográfica para impulsar el desarrollo humano
sustentable;
Que la Comisión Nacional Coordinadora de Investigación Oceanográfica (CONACIO), se creó mediante
Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2006, cuyo objetivo es
analizar, proponer y coordinar las acciones y actividades de las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, en materia de investigación oceanográfica que realicen en las zonas marinas
del país;
Que en términos de lo dispuesto en el artículo Quinto, fracción II del Acuerdo referido en el párrafo que
antecede corresponde a la CONACIO, entre otras funciones, el proponer, coordinar y vigilar la elaboración y
actualización de un Programa Nacional de Investigación Oceanográfica;
Que la CONACIO a través de su Comité Técnico, y en vinculación con la Comisión Intersecretarial para el
Manejo Sustentable de Mares y Costas, elaboró el Programa Nacional de Investigació n Oceanográfica, el cual
establece los temas rectores y las necesidades de formar recursos humanos especializados en el uso de
tecnologías del mar, así como de capacitación multidisciplinaria a expertos que apliquen sus conocimientos en
el aprovechamiento de los recursos marinos, y
Que la coordinación e integración de esfuerzos interinstitucionales entre los distintos sectores del
gobierno, ayudará a alcanzar resultados cuantificables en relación con la investigación científica marina, para
lo cual se requiere continuidad en las acciones y que con los mismos recursos se logre una mayor
productividad; por lo que en ejercicio de las atribuciones que nos confieren las disposiciones jurídicas
aplicables y el ámbito de nuestras respectivas competencias; hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se expide el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN OCEANOGRÁFICA anexo al
presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.- Los gastos que se generen en la aplicación del Programa Nacional de Investigación
Oceanográfica, se llevarán a cabo con los recursos de los integrantes de la CONACIO, autorizados en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de junio de dos mil dieciséis.- El Secretario de
Marina y Presidente de la Comisión, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz
Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano
Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarro llo Rural, Pesca y Alimentación, José
Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño Mayer.- Rúbrica.-
El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.-
El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Enrique Luís Graue Wiechers.- Rúbrica.

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