Diario Oficial de la Federación de 04/05/2021 (Contenido completo)

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No. de edición del mes: 3 Ciudad de México, martes 4 de mayo de 2021
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Cultura
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 258
2 DIARIO OFICIAL Martes 4 de mayo de 2021
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
ACUERDO de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que rige la actuación
de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dictámenes o resolutivos emitidos por la
Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.- Mesa Directiva.- LXIV Legislatura.- Of. No. DGPL 64-II-8-6336.
Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila
Secretaria de Gobernación
P r e s e n t e
En sesión celebrada en esta fecha la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unió n, aprobó
el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que ri ge la
actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer los dict ámenes o resolutivos
emitidos por la Sección Instructora en los expedientes substanciados durante el Tercer Año de Ejercicio de la
LXIV Legislatura, que a continuación se transcribe:
“Artículo Primero. Una vez que la Sección Instructora entregue sus dictámenes o resoluciones a la
Secretaría de la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva anunciará a las diputadas
y diputados, así como a las partes que intervinieron en los procesos, el día en que la Cámara de Di putados
deberá erigirse en Jurado de Procedencia para que, en sesión de Pl eno conozca y resuelva cada asunto
recibido; el anuncio emitido deberá dar claridad del asunto que se abordará. Con lo anterior, la Cámara de
Diputados estará en aptitud de cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.
Artículo Segundo. Una vez que se abra la sesión en la que el Pleno de la Cámara de Diputados deba de
conocer los dictámenes o resoluciones de la Sección Instructora, habiéndose aprobado previamente el
presente Acuerdo, y conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, la Presidencia de la Mesa Directiva informará a la Asamble a respecto de la
comprobación fehaciente que el imputado, su defensor y el promovente de la solicitud de declaración de
procedencia, han sido debidamente citados para el desarrollo de la sesión de que se trate.
Una vez cumplido lo anterior, la Presidencia de la Cámara de Diputados declarará:
La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los
artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 27
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, en J urado de Procedencia,
para conocer y resolver sobre el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de
declaración de procedencia.”
A efecto de permitir las actuaciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley Federal de Responsa bilidades
de los Servidores Públicos la parte denunciante y la parte imputada con su defensor, en caso de estar
presentes, se ubicarán dentro del Salón de Sesiones.
Para ello, se colocarán dos mesas separadas en la parte baja del Salón de Sesiones frente a los costados
de la Tribuna, situándose, quienes deban ocupar lugares en ellas, mirando a la Asamblea, debiendo
permanecer ahí hasta el momento en que la Presidencia indique que pueden hacer uso de l a palabra o hasta
que instruya su retiro del Salón de Sesiones.
Artículo Tercero. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de
Procedencia, la Asamblea conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de
lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En términos de lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Federal de Respons abilidades de los Servidores
Públicos, tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y
diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.
Martes 4 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
En estos casos, los incidentes se sustanciarán de la siguiente manera:
a) La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que
haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en los artículos 34
y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuyo límite de recepción
será al momento de la aprobación del presente Acuerdo, así como las excusas que hayan solicitado
o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.
b) La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de
recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y
a algún impugnador, si lo hubiere, acto seguido se consultará al Pleno si el asunto se toma en
consideración inmediatamente.
c) Si la resolución del Pleno fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.
d) En caso afirmativo, se pondrá a discusión pudiendo hablar al efecto un orador en pro y otro en
contra, tras lo cual y sin mediar más intervenciones, se pondrá a consideración del Pleno si es de
aceptarse.
e) En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, las votaciones serán nominales, mismas que se realizarán mediante la Plataforma Digital
para el Registro de Asistencia o Votación.
f) En el supuesto de que el recusado presentará una solicitud de excusa y ésta fuere aprobada, el
incidente de recusación quedará, desde luego, sin materia.
g) Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o pro moción de recusación haya sido aprobada
por el Pleno, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse de
inmediato del Salón de Sesiones.
Artículo Cuarto. Agotado el o los incidentes antes descritos, si los hubiere, la Secretaría de la Mesa
Directiva procederá a dar lectura a las conclusiones del dictamen de la Secció n Instructora o a la síntesis del
dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria.
Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos, réplicas y contra réplicas de las partes, a la que se
refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual
se estará a lo siguiente:
a) En primer término, se concederá la palabra al so licitante de la declaración de procedencia hasta por
20 minutos, quien podrá presentar su argumentación por escrito debiendo, en ese caso, de
incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
b) Posteriormente, se concederá la palabra hasta por 20 minutos al imputado o a su defensor, o a
ambos si así lo solicitaren; de ser de este modo, el tiempo otorgado se dividirá en dos intervenciones
de 10 minutos cada una. De igual manera podrán optar por presentar su argumentación por escrito
debiendo, en tal caso, incorporarse de manera íntegra al Diario de los Debates.
c) En caso de qu e las partes hayan hecho uso de la palabra de manera directa, y si el solicitante de la
declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por
cinco minutos.
d) De ocurrir lo anterior, el imputado o su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término. Lo
harán hasta por cinco minutos si solo uno de ellos hiciera uso de la palabra, o hasta por tres minutos
cada uno, si ambos lo solicitaren.
Tras lo anterior y de conformidad con lo que dispone al artículo 20 de la Ley Federal de Responsa bilidades
de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor
se retiren del Salón de Sesiones y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde
permanecerán durante la discusión y votación del dictamen.

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