Diario Oficial de la Federación de 04/09/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVIII No. 2 Ciudad de México, lunes 4 de septiembre de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Banco de México
Comité de Evaluación
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 4 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017, en el
Municipio de Canelas del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/074/2017, recibido con fecha 24 de agosto de 2017 en la Coordinación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Gobernador del Estado de Durango, Dr. José Rosas
Aispuro Torres, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la
Declaratoria de Emergencia para el municipio de Canelas de dicha entidad federativa por la presencia de
lluvia severa del 21 al 24 de agosto de 2017, ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la
Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0948/2017, de fecha 24 de agosto de 2017, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir la
Declaratoria de Emergencia para el municipio del Estado de Dura ngo solicitado en el oficio número
TPE/074/2017 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-0502 de fecha 25 de agosto de 2017, la CONAGUA emitió el dictamen
técnico correspondiente, corroborando el fenómeno de lluvia severa para el municipio de Canelas de dicha
entidad federativa, el día 21 de agosto de 2017.
Que el día 25 de agosto de 2017 se emitió el Boletín de Prensa número 251/17, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC emite una Declaratoria de Emergencia para el Estado de
Durango por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 21 de agosto de 2017 en el municipio de Canelas d e
dicha entidad federativa, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Em ergencias
FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las neces idades
alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA
EL DÍA 21 DE AGOSTO DE 2017, EN EL MUNICIPIO DE CANELAS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se emite Declaratoria de Emergencia para el Estado de Durango, por la presencia de lluvia
severa en el municipio de Canelas de dicha entidad federativa, ocurrida el día 21 de agosto de 2017.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del
Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Lunes 4 de septiembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE ENERGIA
PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-NUCL-2017, Determinación y aplicación del índice de
transporte para materiales radiactivos y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de
sustancias fisionables.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- S ecretaría de Energía.-
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-NUCL-2017, “DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DEL
ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA MATERIALES RADIACTIVOS Y DEL ÍNDICE DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA
CRITICIDAD PARA EL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS FISIONABLES”.
JUAN EIBENSCHUTZ HARTMAN, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) y Director General de la Comisión Nacional de Seg uridad
Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 18 fracción III, 19, 20, 21, 22, 29 y 50 fracciones I, II, III, XI y XII de la Ley
Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 38 fracciones I, II, III, 40 fracciones I, III, XIII
y XVII, 41, 44, 45, 46, 47, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 30, 32, 33 y 34 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 2, 5, 9, 11, 13, 16, 41, 42 fracción I, 51, 52,
53, 63, 66 fracciones XIII y XV, y 99 fracción IV del Reglamento para el Transporte Seguro de Material
Radiactivo; 69, 70, 75, 80, 154 fracción I, 190 y 199 del Reglamento General de Seguridad Radiológica y 2
apartado F, fracción I, 40, 41 y 42 fracciones VIII, XI, XII, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Energía, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-009-NUCL-2017 “Determinación y aplicación del índice de transporte para materiales radiactivos
y del índice de seguridad con respecto a la criticidad para el transporte de sustancias fisionabl es”, a efecto de
que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir del día natural inmediato siguiente a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus com entarios ante
el CCNN-SNyS, ubicado en Dr. José María Barragán Número 779 - 4to. piso, Col. Narvarte, C.P. 03020,
Ciudad de México, teléfono 5095 3246, fax 5590 6103 o bien al correo el ectrónico ccnn_snys@cnsns.gob.mx
para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno d el Comité que lo propuso.
SINEC-20170707155615000.
Ciudad de México, a 22 de junio de 2017.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión N acional de Seguridad Nuclear y
Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-NUCL-2017, DETERMINACIÓN Y
APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE TRANSPORTE PARA MATERIALES RADIACTIVOS Y DEL
ÍNDICE DE SEGURIDAD CON RESPECTO A LA CRITICIDAD PARA EL TRANSPORTE DE
SUSTANCIAS FISIONABLES
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (CCNN-SNyS) integrado por:
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Energía.
Comisión Federal de Electricidad.
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Instituto Politécnico Nacional.

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