Diario Oficial de la Federación de 04/08/2017 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXVII No. 4 Ciudad de México, viernes 4 de agosto de 2017
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de Salud
Instituto Mexicano del Seguro Social
Banco de México
Avisos
Indice en página 111
$17.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de agosto de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican,
correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 75/2017
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES Y LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL,
ASÍ COMO LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS APLICABLES
A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especi al
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se i ndican, se dan a conocer los porcentajes y
los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción
y servicios aplicables a los combustibles automotrices, correspondientes al periodo compren dido del 5 al 11
de agosto de 2017.
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de agosto
de 2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 92 octanos 35.98%
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles 9.81%
Diésel 33.91%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 5 al 11 de agosto de
2017, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $1.547
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $0.357
Diésel $1.604
Artículo Tercero. Las cuotas disminuidas para el periodo comprendido del 5 al 11 de agosto de 2017,
aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible Cuota disminuida (pesos/litro)
Gasolina menor a 92 octanos $2.753
Gasolina mayor o igual a 92 octanos y combustibles
no fósiles $3.283
Diésel $3.126
TRANSITORIO
Único.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 3 de agosto de 2017.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado el 27 de diciembre de 2016 y s us posteriores
modificaciones, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos
No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.
Viernes 4 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO 76/2017
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; Segundo, Quinto y transitorio Segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en
materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, se
dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se
indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
5 al 11 de agosto de 2017.
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 92
octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097
b) Gasolina mayor o igual a
92 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100

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