Diario Oficial de la Federación de 04/11/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLVIII No. 5 Ciudad de México, viernes 4 de noviembre de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Secretaría de Turismo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Avisos
Indice en página 123
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 4 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave; por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial en los municipios de Cosoleacaque y
Minatitlán, y por inundación pluvial y fluvial en los municipios de Coatzacoalcos y Tlacotalpan de dicha entidad
federativa, ocurridas los días 10 y 11 de octubre de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19, fracción XI de la Ley General de Protección
Civil; 59, fracciones XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 12, fracciones I, II, III y
IV del Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN
(LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 17 de octubre de 2016 se emitió el Boletín de Prensa número 543/16, mediante el cual se dio a
conocer que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) por conducto de la Coordinación Nacional de Protección
Civil (CNPC), declaró en emergencia a los municipios de Catemaco, Hidalgotitlán, Isla, Santiago, Tuxtla y San
Andrés Tuxtla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como a los
municipios de Cosoleacaque y Minatitlán, por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial; y a los municipios de
Coatzacoalcos y Tlacotalpan de dicha entidad federativa por inundación pluvial y fluvial ocurridas los días 10 y
11 de octubre de 2016, publicándose la Declaratoria de Emergencia en el Diario Oficial de la Federación el 25
de octubre de 2016.
Que mediante oficio número DGPC/1209/2016, de fecha 27 de octubre de 2016, la Dirección General de
Protección Civil (DGPC) comunica que de acuerdo al más reciente análisis realizado por la Dirección de
Administración de Emergencias de esa Unidad Administrativa, las causas de la Declaratoria ya no persisten;
por lo que con base en el artículo 12, fracción II de los LINEAMIENTOS, en opinión de la DGPC se puede
finalizar la vigencia de la Declaratoria de Emergencia, debido a que ha des aparecido la situación de
emergencia por la cual fue emitida.
Que el 27 de octubre de 2016, la CNPC emitió el Boletín de Prensa número 560/16, a través del cual dio a
conocer el Aviso de Término de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Catemaco,
Hidalgotitlán, Isla, Santiago, Tuxtla y San Andrés Tuxtla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la
presencia de lluvia severa; así como a los municipios de Cosoleacaque y Minatitlán, por lluvia severa e
inundación pluvial y fluvial; y a los municipios de Coatzacoalcos y Tlacotalpan de dicha entid ad federativa por
inundación pluvial y fluvial ocurridas los días 10 y 11 de octubre de 2016.
Que tomando en cuenta lo anterior, se determinó procedente expedir el siguiente:
AVISO DE TÉRMINO DE LA EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA
EN 5 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE;
POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL EN LOS MUNICIPIOS DE
COSOLEACAQUE Y MINATITLÁN, Y POR INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL
EN LOS MUNICIPIOS DE COATZACOALCOS Y TLACOTALPAN DE DICHA ENTIDAD
FEDERATIVA, OCURRIDAS LOS DÍAS 10 Y 11 DE OCTUBRE DE 2016
Artículo 1o.- De conformidad con el artículo 12, fracción I de los LINEAMIENTOS, se da por concluida la
Declaratoria de Emergencia para los municipios de Catemaco, Hidalgotitlán, Isla, Santiago, Tuxtla
y San Andrés Tuxtla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de lluvia severa; así como
a los municipios de Cosoleacaque y Minatitlán, por lluvia severa e inundación pluvial y fluvial; y a los
municipios de Coatzacoalcos y Tlacotalpan de dicha entidad federativa por inundación pluvial y fluvial
ocurridas los días 10 y 11 de octubre de 2016.
Artículo 2o.- El presente Aviso de Término de la Emergencia se publicará en el Diario Oficial de la
Federación, de conformidad con los artículos 61 de la Ley General de Protección Civil y 12 fracción II
de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
Viernes 4 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A todos los que el
presente vieren, sabed:
El veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos,
debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo de París, hecho en París el doce de
diciembre de dos mil quince, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
el catorce de septiembre de dos mil dieciséis, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación d el
diecisiete del propio mes y año, con la Declaración Interpretativa que a continuación se detalla:
“Los Estados Unidos Mexicanos formulan la siguiente declaración interpretativa al ratificar el
Acuerdo de París: conforme al marco jurídico nacional, y considerando la mejor y más
actualizada información científica disponible e integrada por el Panel Inter gubernamental de
Cambio Climático, los Estados Unidos Mexicanos entiende por emisiones de gases de
efecto invernadero la “liberación a la atmósfera de gases de efecto invernadero y/o sus
precursores y aerosoles en la atmósfera, incluyendo en su caso compuestos de efecto
invernadero, en una zona y un periodo de tiempo específicos.”
El instrumento de ratificación, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el diecisiete de septiembre de
dos mil dieciséis, fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, el
veintiuno del propio mes y año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo de París.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residenc ia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, el tres de noviembre de dos mil dieciséis.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.-
Rúbrica.
ALEJANDRO ALDAY GONZÁLEZ, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada correspondiente al Acuerdo de París, hecho
en París el doce de diciembre de dos mil quince, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO DE PARÍS
Las Partes en el presente Acuerdo,
adelante denominada “la Convención”,
De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la d ecisión
1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su 17º período de sesiones,
Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los
principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidade s
respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,
Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio
climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,
Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de la s Partes que son
países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio
climático, como se señala en la Convención,
Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países
menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

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