Diario Oficial de la Federación de 04/02/2016 (Contenido completo)

Fecha de disposición04 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
Tomo DCCXLIX No. 3 Ciudad de México, jueves 4 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Energía
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 109
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las Direcciones Generales Adjuntas
Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Gobernación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 12, 17 Bis, 26, 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, apartado B, fracción XVIII-A, 4, 5, fracción XXXIX Bis, 12-A, 12-B y 12-C
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, prevé como metas nacionales México en Paz; México Incluyente, y M éxico con
Responsabilidad Global, las cuales tienen por objeto, entre otros, fortalecer la gobernabilidad democrática,
mejorar las condiciones de seguridad y justicia, promover los derechos humanos, desarrollar las políticas de
población y migración, y fortalecer la protección civil;
Que el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Fed eración el
12 de diciembre de 2013, establece como objetivo promover y fortalecer la gobernabilidad democrática,
mediante el impulso de un federalismo articulado que promueva una mayor co ordinación y corresponsabilidad
entre los tres órdenes de gobierno;
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Públic a
Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido
en los reglamentos interiores pueden contar con delegaciones en las entidades federativas o, en s u caso, en
regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para
prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo;
Que, con base en lo establecido por el artículo 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación,
esta dependencia planea y conduce sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos emitidos
en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro d e
los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Titular del Ejecutivo Federal;
Que, de conformidad con el artículo 12-B del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernaci ón,
corresponde a las Direcciones Generales Adjuntas Regionales, coordinar las acciones que realizan las
Delegaciones Estatales de la Secretaría dentro de su circunscripción territorial para fortalecer y desarrollar
las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con otras autoridades federales, de las entidades federativas y
municipales, así como organizaciones políticas;
Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y se abroga el diverso por el que se creó la Comisión
para la Seguridad y el Desarrollo Integral; publicado en el Diario Ofici al de la Federación el 25 de septiembre
de 2015, establece el plazo de noventa días hábiles, contados a partir del inicio de la vigencia del mism o para
la expedición del Acuerdo por el que se determine la circunscripción territorial de las Direcciones Generales
Adjuntas Regionales y de las Delegaciones Estatales de la Secretaría;
Que entre las atribuciones de las Direcciones Generales Adjuntas Regionales se encuentran la
implementación de acciones destinadas a fomentar los vínculos institucionales y de coordinación con las
delegaciones de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las entidades
federativas; así como con las dependencias y organismos de las entidades federativas y de los municipios,
así como la coordinación de las acciones que realicen las Delegaciones Estatales en el ámbito de sus
atribuciones;
Que las Delegaciones Estatales, entre otras funciones, fungirán como ventanilla única de recepción de
trámites de la Secretaría de Gobernación y podrán apoyar en la atención de las peticiones de las autoridades
de las entidades federativas y de los municipios así como de las unidades administrativas u órganos
administrativos desconcentrados de la misma, y
Que con el fin de delimitar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las Direcciones
Generales Adjuntas Regionales y las Delegaciones Estatales de la Secretaría de Gobernación, es necesario
precisar la competencia territorial de las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente:
Jueves 4 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL
DE LAS DIRECCIONES GENERALES ADJUNTAS REGIONALES Y DE LAS DELEGACIONES
ESTATALES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Las Direcciones Generales Adjuntas Regionales y las Delegaciones Estatales
señaladas en el presente Acuerdo forman parte de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobernación y
ejercen las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la misma, así como las demás que otras
disposiciones normativas les atribuyen dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Noroeste, con sede en Culiacán,
Sinaloa ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo
una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
I. Baja California;
II. Baja California Sur;
III. Chihua hua;
IV. Sinaloa, y
V. Sonora.
ARTÍCULO TERCERO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Noreste con sede en Monterrey,
Nuevo León ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación
teniendo una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
I. Coahuila de Zaragoza;
II. Durango;
III. Nuev o León;
IV. San Luis Potosí, y
V. Tamaulipas.
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Centro con sede en la Ciudad de
México ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo
una Delegación Estatal cada uno de las Entidades Federativas referidas, conforme a las siguientes fracciones:
I. Guerrero;
II. Hidalgo;
III. México;
IV. Morelos;
V. Puebla;
VI. Tlaxcala, y
VII. La Ciudad de México.
ARTÍCULO QUINTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Occidente con sede en Guadalajara,
Jalisco ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo
una Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
I. Aguascalientes;
II. Colima;
III. Guanaju ato;
IV. Jalisco;
V. Michoacán;
VI. Nayarit;
VII. Querétaro, y
VIII. Zacatecas.
ARTÍCULO SEXTO.- La Dirección General Adjunta Regional Zona Sureste con sede en Xalapa, Veracruz
ejerce sus atribuciones dentro de la circunscripción territorial que se señala a continuación teniendo una
Delegación Estatal en cada uno de los Estados referidos, conforme a las siguientes fracciones:
I. Campeche;
II. Chiapas;
III. Oaxaca;
IV. Quintana Roo;
V. Tabasco;
VI. Veracruz, y
VII. Yucatán.

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