Diario Oficial de la Federación de 03/05/2021 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 1 Ciudad de México, lunes 3 de mayo de 2021
CONTENIDO
Secretaría de la Defensa Nacional
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Consejo de Salubridad General
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Avisos
Indice en página 295
2 DIARIO OFICIAL Lunes 3 de mayo de 2021
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
PROGRAMA de Derechos Humanos de la Secretaría de la Defensa Nacional 2021-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la
Defensa Nacional.
Programa de Derechos Humanos de la SEDENA.
1.- Índice
1. Índice
2. Fundamento normativo para la elaboración del Programa
3. Siglas y acrónimos
4. Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5. Análisis del estado actual
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Igualdad de Género
Hostigamiento sexual y acoso sexual
6. Objetivos prioritarios
Relevancia del Objetivo prioritario 1
Relevancia del Objetivo prioritario 2
Relevancia del Objetivo prioritario 3
Relevancia del Objetivo prioritario 4
7. Estrategias prioritarias y acciones puntuales
8. Metas para el Bienestar y Parámetros
9. Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo para la elaboración del Programa
Los artículos 1/o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que todas
las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las
personas, para cuya materialización se pretende implementar un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de
la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nació n, bajo este
esquema, se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
Los numerales 2/o. y 9/o. de la Ley de Planeación, señalan que la planeación deberá llevarse a cabo co mo
un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrol lo equitativo, incluyente,
integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a
la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en
la Constitución Federal. Para ello, este Programa se basa en el principio de la igualdad entre las personas, la
no discriminación y la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades e ntre mujeres y
hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y
beneficios del desarrollo.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, suscrita por el
Estado mexicano el 17 de julio de 1980, obliga a adoptar medidas especiales de carácter temporal,
encaminadas a acelerar la igualdad entre la mujer y el hombre.
El artículo 1/o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México el 24 de
marzo de 1981, obliga a los Estados partes a respetar los derechos y libertades, así como garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición.
Los artículos 3/o. y 4/o., de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, ratificada por México el 9 de enero de 1999, mencionan el
derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, en el ámbito público y priv ado, y su derecho al
reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas
por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos fundamentales.
Lunes 3 de mayo de 2021 DIARIO OFICIAL 3
El artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone q ue las mujeres y
hombres que se encuentren en el territorio nacional son sujetos de derechos.
El numeral 4/o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminac ión, prohíbe toda práctica
discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y
la igualdad real de oportunidades.
El arábigo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indico que la
violencia laboral y docente, se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la
víctima independientemente de la relación jerárquica.
Los artículos 77 y 78 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional, facultan a
la Dirección General de Derechos Humanos, para elaborar políticas públicas en materia de protección y
promoción de los derechos humanos, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa
Nacional de Derechos Humanos.
El presente Programa, deriva del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2019–2024, tomando en
consideración el Eje 1. “Política y Gobierno”, Cambio de paradigma en seguridad, fracción iii. “Pleno respeto a
los derechos humanos”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
3.- Siglas y acrónimos
S.D.N. o SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional.
APF Administración Pública Federal.
CNDH Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
CONAPRED Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
INMUJERES Instituto Nacional de las Mujeres.
FGR Fiscalía General de la República.
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja.
ONG Organización no Gubernamental.
PND Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
PSDN Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024.
PRONAIND Programa Nacional para Prevenir la Discriminación 2020-2024.
PROIGUALDAD Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación
en Contra de las Mujeres 2020-2024.
LGBTI Lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e
intersexuales.
VIH Virus de Inmunodeficiencia Humana.
CoIDH Corte Interamericana de Derechos Humanos.
CIDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coor dinación
interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones, y el seguimiento y reporte de las
mismas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el
programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
El Objetivo 1. “Política y Gobierno”, apartado “Cambio de paradigma en seguridad”, inciso iii “Plen o
respeto a los derechos humanos” del P.N.D., se señala que “…Se recurrió al empleo de las Fuerz as Armadas
en su configuración de cuerpos de combate, se omitió la profesionalización…”, aunque en el Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos se han emprendido acciones para prevenir, proteger, respetar y garantizar los derechos
humanos de las personas de conformidad con lo previsto por el artículo 1/o. de la Constitución Política de los

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