Diario Oficial de la Federación de 03/09/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXX No. 1 Ciudad de México, lunes 3 de septiembre de 2018
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Banco de México
Avisos
Indice en página 94
$19.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de septiembre de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Estado de Aguascalientes, para el fortalecimiento del
Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Aguascalientes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Gobernación.- Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”; A
TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL
SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, LIC. RAFAEL ADRIAN AVANTE JUAREZ, Y LA COMISION NACIONAL
PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA
COMISIONADA NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DRA. ANGELA
QUIROGA QUIROGA; Y POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, REPRESENTADO
POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, EL C.P. MARTIN OROZCO SANDOVAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO
GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. RICARDO ENRIQUE MORAN FAZ; EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C.P. JAIME
GONZALEZ DE LEON; EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO, MTRO. JESUS FIGUEROA ORTEGA, Y EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS, ARQ. JOSE DE JESUS ALTAMIRA ACOSTA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, Y CUANDO
ACTUEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
Desarrollo 2013-2018, el cual contempla dentro del Enfoque Transversal (México en Paz), diversas líneas
de acción como parte de la Estrategia III “Perspectiva de Género”, entre las cuales se encuentran que: i) se
establecerán medidas especiales orientadas a la erradicación de la violencia de género en l as dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios; ii) se simplificarán los
procesos y se mejorará la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; iii) se acelerará la aplicación de las órdenes de protecció n
para las mujeres que se enfrentan a riesgos, y iv) se incorporarán acciones específicas para garantizar la
seguridad e integridad de las mujeres. Además, dentro del Enfoque Transversal “México con Responsabilidad
Global”, Estrategia III “Perspectiva de Género”, se establece que se deberá promover y dar seguimiento al
cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de género.
En relación con lo anterior, el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018 contiene como Objetivo 3.
Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos, reducir la discriminación y la violencia contra las
mujeres; del cual se desprende la Estrategia 3.6. Coordinar la política nacional de prevención, atención y
sanción para la erradicación de la violencia contra las mujeres. Dicha estrategia e stablece las siguientes
líneas de acción: i) 3.6.1. diseñar y coordinar una política integral para la prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres, y ii) 3.6.2. establecer mecanismos de coordinaci ón en los
órdenes de gobierno para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer es, para
lo cual se prevé la creación y el fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres en las
entidades federativas.
El 7 de agosto de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, órgano
supervisor de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), emitió observaciones y recomendaciones al séptimo y octavo informe que México presentó durante
2010, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de dicha Convención, dentro de
las cuales se encuentran: i) Adoptar medidas para fomentar la denuncia de los casos de violencia contra la
mujer y garantizar que existan procedimientos adecuados y armonizados para investigar, enjuiciar y sancionar
a los autores de actos de violencia contra la mujer, y ii) Garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, entre
otras cosas mejorando la capacidad de los Centros de Justicia para las Mujeres y poniendo estos centros al
alcance de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia, entre otras.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno Federal y las entidades federativas reconocen la
necesidad de actuar para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país, por ello
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención
y eventual erradicación del fenómeno, así como en la promoción de los derechos humanos de las m ujeres en
el Estado de Aguascalientes.
Lunes 3 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 publicado en el DOF
el 29 de noviembre de 2017, señala en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la
asignación presupuestal para promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y
temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) Identificar con precisión la población objetiv o;
ii) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) Prever la temporalidad en
su otorgamiento, y iv) reportar su ejercicio en los informes trimestrales.
De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las e ntidades
federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los
recursos a dichos órdenes de gobierno. No obstante, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación
los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se
trate, no se hayan devengado.
De conformidad con el oficio número CJM/0038/01/2018 del día 30 de enero de 2018, suscrito por el
C. René Urrutia de la Vega, en su carácter de Fiscal General del Estado de Aguascalientes, la entidad
federativa solicitó en tiempo y forma a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar l a Violencia contra las
Mujeres (CONAVIM), recursos federales para el acceso a los subsidios destinados al fortalecimiento del
Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Aguascalientes.
Derivado del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos señalados en los “Criterios para Acceder a
los Subsidios Destinados a la Creación o el Fortalecimiento de los Centros de J usticia para las Mujeres en el
Ejercicio Fiscal 2018” (“Criterios”), publicados el 21 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), el Comité de Evaluación de Proyectos (Comité) determinó viable el proyecto presentado, por lo que
autorizó la cantidad de $567,116.97 (quinientos sesenta y siete mil ciento dieciséis pesos 97/100 M.N.)
exclusivamente para el fortalecimiento del Centro de Justicia para las Mujeres del Esta do de Aguascalientes.
Dicha situación se notificó a la entidad federativa mediante el oficio número CNPEVM/204-1/2018 del día
16 de marzo de 2018.
El Centro de Justicia para las Mujeres está ubicado en Avenida Aguascalientes Orient e, número exterior
3114, esquina calle José María de la Fragua, Colonia El Cedazo, Código Postal 20263, Municipio d e
Aguascalientes, del Estado de Aguascalientes.
La entidad federativa se compromete a concluir la etapa única de fortalecimiento del Centro de Justicia
para las Mujeres, que se construye en el ejercicio fiscal 2018. En caso de que la totalidad del proyecto (obra
pública) se haya programado para su desarrollo en varias etapas, se obliga a conseguir los recursos
presupuestales necesarios para asegurar su conclusión y adecuado funcionamiento.
Así, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. “LA SECRETARIA” declara que:
I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo disp uesto por los
de la Administración Pública Federal y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación
(RISEGOB).
I.2. De conformidad con el artículo 27, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Púb lica
Federal, en el ámbito de su competencia, tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar el
cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente
en lo que se refiere a derechos humanos y la de dictar las medidas necesarias para tal efecto, bajo
mecanismos de participación y coordinación de las autoridades, tanto de las entidades federativas
como de los municipios.
I.3. El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos tiene facultades para suscribir el presente instrumento
jurídico de conformidad con los artículos 2, apartado A, fracción IV, y 6 fracción IX del RISEGOB.
I.4. La CONAVIM es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, de
conformidad con los artículos 2, apartado C, fracción IX y 117 del RISEGOB, y Primero del Decreto
por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la
Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el DOF el
1 de junio de 2009 (“Decreto”), y puede celebrar convenios de conformidad con las fracciones XIII y
XVI del artículo Cuarto del decreto antes referido.

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