Diario Oficial de la Federación de 03/05/2018 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLXXVI No. 2 Ciudad de México, jueves 3 de mayo de 2018
CONTENIDO
Cámara de Diputados
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Nacional Forestal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tribunal Superior Agrario
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 110
$24.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 3 de mayo de 2018
PODER LEGISLATIVO
CAMARA DE DIPUTADOS
DECRETO por el que se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN LOS NUMERALES 2 Y 3 DEL ARTÍCULO 46 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA
DE DIPUTADOS.
Artículo Único. Se reforman los numerales 2 y 3 del artículo 46 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 46.
1. …
2. Si durante la presentación y desahogo de un dictamen, algún legislador solicita la verificación
del quórum, el Presidente procederá a comprobarlo de inmediato.
3. Si se comprueba la falta de quórum, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos.
Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNIÓN. Ciudad de México a 24 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía
del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Rúbrica.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación fluvial y pluvial en los municipios de Angel R.
Cabada y Saltabarranca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como por lluvia severa e inundación
pluvial para el Municipio de Santiago Tuxtla de dicha entidad federativa, ocurridas el día 20 de abril de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley
General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y
XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3o., fracción I del “Acuerdo por el que se emiten
las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales” (Reglas Generales); y 10 del “Acuerdo que
establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN” (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SPC/506/2018, recibido con fecha 24 de abril de 2018 en la Coordin ación
Nacional de Protección Civil (CNPC), y suscrito por el Secretario de Protección Civil del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, Lic. Juan Carlos Saldaña Morán, de conformidad con los artículos 32 Quater y 32
Quinter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 20, fracción
II de la Ley de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para e l Estado de Veracruz de Ignacio
de la Llave y 7 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Protección Civil del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, se solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la
emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Angel R. Cabada, Saltabarr anca y Santiago
Tuxtla de dicha entidad federativa, por la presencia de lluvia severa e inundación fluvial y p luvial el día 20 de
abril de 2018; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias
FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0725/2018, de fecha 24 de abril de 2018, la CNPC solicitó a la
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) el dictamen técnico correspondiente para, en su caso, emitir
la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Veracruz de Ign acio de la Llave, solicitados
en el oficio número SPC/506/2018 referido con anterioridad.
Jueves 3 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que con oficio número B00.8.-197 de fecha 24 de abril de 2018, la CON AGUA emitió el dictamen técnico
correspondiente, corroborando los fenómenos de inundación fluvial y pluvial para l os municipios de Angel R.
Cabada y Saltabarranca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como lluvia severa e inundación
pluvial para el municipio de Santiago Tuxtla de dicha entidad federativa, el día 20 de abril de 2018.
Que el día 24 de abril de 2018 se emitió el Boletín de Prensa número 103/18, mediante el cual se dio a
conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Angel R.
Cabada, Saltabarranca y Santiago Tuxtla del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llav e, por la presencia de
lluvia severa e inundación fluvial y pluvial, ocurridas el día 20 de abril de 2018, co n lo que se activan los
recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades
contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la
población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÓN FLUVIAL Y PLUVIAL
EN LOS MUNICIPIOS DE ANGEL R. CABADA Y SALTABARRANCA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE; ASÍ COMO POR LLUVIA SEVERA E INUNDACIÓN PLUVIAL EN EL
MUNICIPIO DE SANTIAGO TUXTLA DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, OCURRIDAS EL DÍA 20 DE
ABRIL DE 2018
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Angel R. Cabada y Saltabarranca del Estado
de Veracruz de Ignacio de la Llave por la presencia de inundación fluvial y pluvial; así como al municipio de
Santiago Tuxtla de dicha entidad federativa por lluvia severa e inundación pluvial, ocurridas el día 2 0 de abril
de 2018.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Veracruz de Ignacio d e la Llave pueda acceder
a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y
con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad
con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10,
fracción IV de los LINEAMIENTOS.
Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe
Puente Espinosa.- Rúbrica.
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Hermanas Murialdinas de San José, para
constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
LA C. MARÍA TERESA GASPAR GASPAR Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA HERMANAS
MURIALDINAS DE SAN JOSE.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud d e registro de la
agrupación denominada HERMANAS MURIALDINAS DE SAN JOSE, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Andador 657, manzana 12, lote 1, Colonia San Juan de Aragón 4a sección, Delegación
Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Código Postal 07979.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles, denominados y ubicados
en: 1.- Hermanas Murialdinas de San Jose comunidad de la Ciudad de México, Andador 657, manzana 12,
lote 1, Colonia San Juan de Aragón 4a sección, Delegación Gustavo A. Madero, Ciudad de México, Código
Postal 07979; y 2.- Hermanas Murialdinas de San Jose comunidad de la Ciudad de Aguascaliente s, calle
Chile número 118, manzana 5, lote 22, Fraccionamiento habitacional urbano de tipo popular Tierra Buen a,
parte del desarrollo habitacional Morelos, Municipio y Estado de Aguascalientes, Códi go Postal 20263, ambos
manifestados como susceptibles de incorporarse a su patrimonio.

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