Diario Oficial de la Federación de 03/06/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCLIII No. 3 Ciudad de México, viernes 3 de junio de 2016
CONTENIDO
Congreso de la Unión
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Energía
Secretaría de Economía
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría Federal del Consumidor
Instituto Mexicano del Seguro Social
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
Indice en página 110
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de junio de 2016
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA UNION
DECRETO por el que la Comisión Permanente convoca a las Cámaras del H. Congreso de la Unión a celebrar
sesiones extraordinarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.-
Comisión Permanente.
DECRETO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL H. CONGRESO DE LA
UNIÓN A CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funciona durante el
Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXIII Legislatura, convoca a las Cámaras de Diputados y
de Senadores a celebrar Sesiones Extraordinarias.
Artículo Segundo. Las Sesiones Extraordinarias a que se refiere el presente Decreto se realizarán a partir
del día 13 de junio de 2016.
Artículo Tercero. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 5o., párrafo 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, las Cámaras del Congreso celebrarán Sesión de Congreso General para declarar la apertura de
las Sesiones Extraordinarias a que se refiere este Decreto, el 13 de junio de 2016, a las 11:00 horas.
Artículo Cuarto. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de resolver
los siguientes asuntos:
1. Declaratoria de la Cámara de Diputados para erigirse en Jur ado de Procedencia.
2. Dictamen de la Sección Instructora del expediente SI/LXIII/01/2016, relativo al procedimiento de
declaración de procedencia solicitado en contra de la ciudadana Lucero Guada lupe Sánchez López,
Diputada del Congreso del Estado de Sinaloa.
3. Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley Nacio nal de Ejecución Penal, se
adicionan las fracciones XXXV, XXXVI, XXXVII y un quinto párrafo, y se reforma el tercer párrafo del
4. Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que expide la Ley Nacional del Sistema Integra l de
Justicia Penal para Adolescentes
5. Dictamen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
6. Proyecto de Decreto por el que se dictaminan diversas disposiciones sob re Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación.
7. Dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto q ue reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de función pública.
8. Dictámenes de las Minutas con Proyecto de Decreto que remita la Cámara de Senadores y que sean
recibidas durante las sesiones extraordinarias convocadas en razón del presente Decreto, para
9. Toma de protesta de diputadas y diputados.
10. Sustitución de integrante del Grupo Parlamentario de MORENA ante la Comisión Per manente del
Congreso de la Unión que funciona durante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII
Legislatura.
11. Acuerdos de los órganos de gobierno.
Viernes 3 de junio de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Artículo Quinto. Durante las Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Senadores se ocupará de resolver
los siguientes asuntos:
1. Proyectos de Decreto relativos al tema de combate a la corrupción:
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
2. Proyectos relativos al tema de seguridad y justicia (mando mixto).
3. Proyectos relativos al tema de la regulación y uso de la marihuana.
4. Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en
el Procedimiento Penal, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materi a de
Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Est ados
Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de
la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones
de Crédito (Miscelánea Penal).
5. Proyectos de Decreto que remita la Cámara de Diputados y sean recibidos durante las sesiones
extraordinarias convocadas en razón del presente Decreto, para efectos del artículo
72 constitucional.
6. Toma de protesta de Senadoras y Senadores.
7. Acuerdos de los órganos de gobierno.
Artículo Sexto. A partir de la fecha señalada en el artículo Segundo del presente Decret o, las
Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a sesiones en las fechas que consideren
oportunas a fin de atender los asuntos previstos en los Artículos Cuarto y Quinto de este Decreto.
Artículo Séptimo. Con fundamento en los artículos 67 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 4o., párrafo 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Un idos Mexicanos, cada
Cámara realizará la clausura de las Sesiones Extraordinarias cuando considere atendidos los asuntos objeto
de la presente convocatoria.
Artículo Octavo. Conforme a lo dispuesto en el artículo Séptimo de este Decreto, la declaratoria de
clausura podrá realizarse a través de comunicación del Presidente de la Mesa Directiva de cada Cámara,
dirigida a sus integrantes y notificada a la respectiva colegisladora.
Artículo Noveno. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.-
Dip. Genoveva Huerta Villegas, Secretaria.- Rúbrica.

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