Diario Oficial de la Federación de 03/02/2016 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
Tomo DCCXLIX No. 2 Ciudad de México, miércoles 3 de febrero de 2016
CONTENIDO
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Reguladora de Energía
Banco de México
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Avisos
Indice en página 110
$25.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 3 de febrero de 2016
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o
excepcional en cuencas para el año 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medi o
Ambiente y Recursos Naturales.
ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7 fracciones I y IX, 7 BIS fracciones, V y VII, 9 fracciones I, VI, XVII,
XXXV, L y LIV, 12 fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5 fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas
Nacionales; 1, 6 primer párrafo, 8 primer párrafo y 13 fracciones I, II, XI, XIII inciso c), XXVII y XXX, del
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal
la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las
ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el propio ordenamiento referido, en el artículo 7 fracción IX declara de utilidad pública la preve nción y
atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas,
las áreas productivas o sus instalaciones;
Que son atribuciones de la Comisión Nacional del Agua tomar las medidas necesarias, normalmente de
carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones
de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando
estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asign atarios de aguas nacionales, de
conformidad con el artículo 9 fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;
Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías,
fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurre ncia reduce
drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de
agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios
implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agu a
ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural e n
sus modalidades severa, extrema o excepcional. En ese sentido, la Autoridad del Agua concertó e n el seno de
los Consejos de Cuenca, que los 26 Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía,
contengan las medidas transitorias que podrán implementar ante tal situación;
Que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía aludidos, fueron aprobados en
los Consejos de Cuenca, Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja Cal ifornia Sur, el día 2 de
diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013;
Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013;
Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre
de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre del 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre del
2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre del 2013; Río Bravo, el día 17 de diciembre de 2013;
Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Ch apala,
28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa Pacífico–Centro, el día 13
de noviembre de 2013; Ríos San Fernando–Soto la Marina, el día 2 de diciem bre de 2014; Río Pánuco,
el día 21 de noviembre de 2014; Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Papaloapan, el día
5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el dí a 30 de
mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19
de noviembre de 2013, y Valle de México, el día 29 de noviembre de 2013;
Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los “LINEAMIENTOS
que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situac iones de
emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán
implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, que
determinan los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía, y cuyo artículo cuarto dispone
que para dar por concluida la vigencia del Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia
de sequía, la Comisión Nacional del Agua debe expedir un acuerdo de carácter general de conclusión;
Miércoles 3 de febrero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Que ante la presencia de situaciones anormales en determinadas zonas del país, que se manifiestan
como sequías en sus diversas modalidades, se emitió el “ACUERDO de carácter general de ini cio de
emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 201 5”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015;
Que tomando en consideración que en diversas cuencas del país, todavía impera la situación de sequía
en sus modalidades severa, extrema o excepcional, afectando territorialmente varios municipios en distintas
zonas, y para evitar que se suspendan las acciones que se han venido implementado por los usuarios de las
aguas nacionales de esos municipios, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE CONCLUSIÓN PARCIAL DE EMERGENCIA POR
OCURRENCIA DE SEQUÍA SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2015
ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión
Nacional del Agua, a través del Monitor de Sequía de México, que forma parte del North American Drought
Monitor, se emite el presente acuerdo de conclusión parcial y se deja sin efectos el “ACUERDO de carácter
general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el
año 2015”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 2015, únicamente en lo que se
refiera a aquellas cuencas hidrológicas, cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, según el
reporte de la evolución de la sequía en México, hayan dejado de tener esa condición en sus modalidades
severa, extrema o excepcional.
Las cuencas a que se refiere el párrafo anterior y la determinación de los municipios afectados en relación
con ellas, podrán ser consultadas en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la
Comisión, o vía electrónica en su página de internet, bajo el rubro de Pronacose en la siguiente liga:
http://www.pronacose.gob.mx
ARTÍCULO 2. En tanto se expide el nuevo Acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por
ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2016, quedan vigent es las
disposiciones del “ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa,
extrema o excepcional en cuencas para el año 2015”, para aquellas cuencas que continúen en situación de
sequía severa, extrema o excepcional y su extensión territorial de afectación a nivel de municipios, con la
finalidad de no suspender las acciones implementadas en esas zonas.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los
municipios que continúen afectados con alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del
Monitor de Sequía de México, a continuar implementando las medidas preventivas y de mitigación contenidas
en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de Sequía que corresponda al Consejo de C uenca en
que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los “LINEAMIENTOS que establec en los criterios
y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emer gencia por la ocurrencia de
sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas
nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 22 de noviembre de 2012.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su public ación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia
de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la
Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
México, Distrito Federal, a los 21 días del mes de diciembre de dos mil quince.- El Director General,
Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.

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