Diario Oficial de la Federación de 03/03/2015 (Contenido completo)

Tomo DCCXXXVIII No. 2 México, D.F., martes 3 de marzo de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Economía
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
Indice en página 127
$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de marzo de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Pasaportes y del
Documento de Identidad y Viaje.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción IV de la
Ley de Nacionalidad, y 47, fracción II de la Ley de Migración, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE PASAPORTES Y DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción IV, el primer párrafo, los incisos a) y b), y el tercer párrafo
de la fracción V, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI y el último párrafo del artículo 14; el primer
párrafo, los incisos a) y b), y el tercer párrafo de la fracción III, el primer párrafo de la fracción IV, la fracción V
y el último párrafo del artículo 18; el tercer y sexto párrafos del artículo 30; las fracciones I, III, IV y V del
artículo 33; las fracciones I y II del artículo 34; el primer y segundo párrafos del artículo 36; las fracciones VI,
IX y X del artículo 37; la fracción I Bis y el segundo párrafo del artículo 40; las fracciones II a la V, y el último
párrafo del artículo 46; se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 14, recorriendo en su or den el actual
segundo párrafo para ser tercero; un segundo párrafo al artículo 18, recorriendo en su orden
el actual segundo párrafo para ser tercero; la fracción I Bis al artículo 28; la fracción I Ter al artículo 40, y las
fracciones VI y VII al artículo 46; y se DEROGA el inciso a) de la fracción I del artículo 28, todos del
“ARTÍCULO 14. …
I. a III.
IV. Permitir ser fotografiado con los dispositivos de la Secretaría. En su caso, la fotografía
deberá tomarse de frente, con la cabeza descubierta, sin lentes, a color y con el fo ndo
blanco.
V. Acreditar la nacionalidad mexicana mediante la entrega en original o copia certificada d e
alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano, tomando en
consideración lo dispuesto por el artículo 15 del presente Reglamento;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) a g)
Las documentales señaladas en los incisos c) a g) de la presente fracción, deberán
devolverse al solicitante.
VI. Acreditar su identidad, presentando original de alguno de los siguientes documentos
oficiales con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente con los del documento con
el que esté acreditando la nacionalidad:
a) Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral;
b) a g)
La documentación mencionada en la fracción VI de este artículo será devuelta
al interesado, a reserva de que la Secretaría determine ejercer la atribución prevista en el
siguiente párrafo.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que del anális is de la
documentación o información presentada a la que se refiere el presente artículo, o del
resultado de la entrevista realizada al solicitante, se observen inconsistencias o
irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas, ante
la autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que
demuestren fehacientemente su nacionalidad e identidad.
Martes 3 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
ARTÍCULO 18.
I. a II.
III. Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona menor de edad, mediante la entrega en
original o copia certificada de alguno de los siguientes documentos:
a) Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano;
b) Acta de nacimiento expedida por las oficinas consulares;
c) a d) …
En el caso de las documentales señaladas en los incisos c) y d) de la presente fracción, se
devolverán a los padres o quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
IV. Acreditar su identidad con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 14,
fracción VI, así como la de la persona menor de edad, con alguno de los siguientes
documentos oficiales en original y con fotografía, cuyos datos deberán concordar fielmente
con los del documento con el que se esté acreditando la nacionalidad y filiación:
a) a h)
V. Permitir que la persona menor de edad sea fotografiada con los dispositivos de la
Secretaría. En su caso, la fotografía deberá tomarse de frente, con la cabeza descubierta,
sin lentes, a color y con el fondo blanco.
VI. a VII.
La documentación mencionada en la fracción IV, con excepción de los incisos b) y f) de este
artículo será devuelta al interesado, a reserva de que la Secretaría determine ejercer la
atribución prevista en el siguiente párrafo.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en aquellos casos en que del anális is de la
documentación o información presentada a la que se refiere el presente artículo, o del
resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen inconsistencias o
irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las documentales recibidas ante la
autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al solicitante pruebas adicionales que
demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad y filiación.
ARTÍCULO 28.
I.
a) Derogado.
b) a c)
I Bis. Será de 1 ó 3 años para los menores de 3 años de edad;
II. a III.
ARTÍCULO 30.
El documento que se presente para acreditar la filiación de la persona menor de edad será
en términos del artículo 18, fracción III y deberá exhibirse en original o copia certificada,
devolviéndose al interesado.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo, en aquellos casos en
que del análisis de la documentación o información presentada a la que se refiere el
presente artículo, o del resultado de la entrevista realizada a los solicitantes, se observen
inconsistencias o irregularidades, la Secretaría verificará la autenticidad de las
documentales recibidas ante la autoridad emisora de éstas; además podrá requerir al
solicitante pruebas adicionales que demuestren fehacientemente su nacionalidad, identidad
y filiación.

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