Diario Oficial de la Federación de 02/09/2020 (Contenido completo)

EdiciónMatutina
No. de edición del mes: 3 Ciudad de México, miércoles 2 de septiembre de 2020
CONTENIDO
Secretaría de Marina
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Comisión Federal de Electricidad
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales
Avisos
Indice en página 383
2 DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de septiembre de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE MARINA
ACUERDO Secretarial 330/2020 por el que se modifican los artículos Primero, Quinto y Sexto del diverso
166/2020, en el cual se hizo del conocimiento al público las prórrogas en trámites y los días inhábiles para efectos
de actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional, con motivo de la
contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el ocho de abril de dos mil veinte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de
Marina.- Secretario.
ACUERDO SECRETARIAL NÚM. 330/2020.
JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, Almirante Secretario de Marina, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 90, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o, fracción I, 12, 14,
primer párrafo, 18 y 30, fracciones V, incisos a), b) y d), VII, VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 1, 6,
fracciones I, XIX y XX, 16 Bis, 16 Ter y 16 Quáter del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, y
CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el que declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza m ayor, a la
epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la Secretaría de Salud mediante
Acuerdo que publicó en el mencionado periódico oficial, el treinta y uno del mismo mes y año, estableció como
acción extraordinaria para atender la emergencia, la suspensión inmediata de las activ idades no esenciales a
partir del treinta de marzo del presente año, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el ocho de abril de dos mil veinte, la Secretaría de Marina, publicó en el Diario Oficia l de la
Federación, el Acuerdo 166/2020 por el que hizo del conocimiento púb lico, las prórrogas y los días inhábiles
para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados por la Autoridad Marítima Nacional a
través de la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, así
como de las Capitanías de Puerto del país;
Que mediante acuerdos secretariales 208/2020, 242/2020, 268/2020, 287/2020, 296/2020 y 306/2020
publicados en el mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho y veintinueve de junio, diez y veintitrés
de julio, así como el seis de agosto de dos mil veinte, respectivamente, esta dependencia de la Administración
Pública Federal, modificó el diverso 166/2020, extendiendo la vigencia de los días inhábiles, así como de las
prórrogas otorgadas en el mismo;
Que el catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial d e la
Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertur a de las actividades sociales,
educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el
riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entida d federativa y el
establecimiento de acciones extraordinarias, por ser necesario contar con un mecanismo para retomar las
actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garantice al públic o en general que se está
cumpliendo con los estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad causada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), instrumento modificado mediante publicación en el referido medio de dif usión oficial
el quince de mayo de dos mil veinte;
Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicó el quince de junio de dos mil veinte, en el
Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que reforma diversas disposiciones del diverso por el que se hace
del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y
procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de esa Dependencia con motivo
de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado el veinte de marzo de dos mil veinte, y sus re formas
difundidas el diecisiete y treinta de abril, el catorce y veintinueve de mayo, el quince y treinta de junio, así
como el quince y treinta y uno de julio de dos mil veinte;
Que mediante citado Acuerdo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, suspendió la práctica del
examen psicofísico integral, el cual se reanudará conforme a las determinaciones que dicte la autoridad
sanitaria federal, otorgándose una prórroga a las constancias de aptitud psicofísica en cuanto a su vigencia y
validez hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, y
Miércoles 2 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL 3
Que el tercer párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los
términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y m otivada,
por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifican los artículos Primero, Quinto y Sexto del Acuerdo Secretarial 166 /2020 por el que
se hace del conocimiento público, las prórrogas en trámites y los días que serán considerados como i nhábiles
para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en la Autoridad Marítima Nacional,
con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho
de abril de dos mil veinte, así como sus modificaciones difundidas mediante los acuerdos 208/2020, 242/2020,
268/2020, 287/2020, 296/2020 y 306/2020 publicados en mencionado periódico oficial el siete de mayo, ocho
y veintinueve de junio, diez y veintitrés de julio, así como el seis de agosto de dos mil veinte, respectivamente,
para quedar como sigue:
Artículo Primero: Por causa de fuerza mayor y para efectos de los actos, trámites y procedimientos
administrativos que se hayan ingresado ante la Ventanilla de Gestión de Trámites de la Unidad de
Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos y de todas las Capitanías de Puerto del país, se considerarán
inhábiles los días 01 al 03, 06 al 10, 13 al 17, 20 al 24, y del 27 al 30 de abril; 04 al 08, 11 al 15, 18 al 22,
y del 25 al 29 de mayo; 01 al 05, 08 al 12, 15 al 19, 22 al 26, y del 29 al 30 de junio; 01 al 03, 06 al 10, 13
al 17, 20 al 24, y del 27 al 31 de julio, así como del 03 al 07, 10 al 14, 17 al 21, 24 al 28, y 31 de agosto,
todos de 2020, durante los cuales no se computarán los plazos y términos correspondientes, sin aplicar
suspensión de labores y sin perjuicio de la facultad que se tiene para habilitar días y horas inhábiles.
Artículo Quinto: Todos los pasavantes de navegación expedidos por la Unidad de Capitanías de Puerto
y Asuntos Marítimos o por cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, cuya vigencia haya finalizado
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y al 30 de agos to de 2020, se les tiene por
prorrogada la vigencia y validez, hasta el 31 de agosto de 2020.
Se concede a todas las embarcaciones menores de recreo y deportivas, dedicadas a la prestac ión de
servicios de turismo náutico a terceros y transporte de pasajeros, una prórroga de seis meses en la
vigencia de los permisos otorgados por la Autoridad Marítima Nacional para tal fin, contados a partir d el
día que, las secretarías de salud estatales, dispongan el regreso, ordenado, escalonado y regionaliz ado
de las actividades económicas, laborales y sociales del municipio para el cual fue otorgada la concesión
de Turismo Náutico que corresponda a cada embarcación; considerando además que, aquellos permisos
cuya vigencia y validez haya finalizado durante los meses de marzo, a bril, mayo, junio, julio y agosto del
presente año, se considerarán contemplados para el otorgamiento de dicha prórroga.
Lo anterior, como medida de apoyo a la comunidad marítima, conformada por los prestadores de servicio
de turismo náutico, a fin de que, estos dispongan de tiempo considerable para recuperarse
económicamente debido a la problemática sanitaria existente, generada por el coronavirus (COVID-19).
Artículo Sexto: Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que cuenten con certificados,
documentos de cumplimiento y/o verificaciones aplicables, cuya vigencia y validez haya finalizado
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año, se considerarán
prorrogados en cuanto a su vigencia y validez hasta el 31 de agosto de 2020.
Las embarcaciones y artefactos navales mexicanos que hayan presentado su solicit ud correspondiente,
relativa a los certificados, documentos de cumplimiento y/o verificaciones, dentro de los plazos y
términos establecidos en el párrafo anterior, contarán con una prórroga adicional de vigencia de 30 dí as
naturales, contada a partir de la fecha de presentación del trámite ante la Unidad de Capitanías de
Puerto y Asuntos Marítimos o de cualquiera de las Capitanías de Puerto del país, respetando las
formalidades establecidas en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
“COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
Dado en la Ciudad de México, el diecisiete de agosto de dos mil veinte.- El Secretario de Marina, Almirante
José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

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